Importante prórroga SIRE 2026
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000005-2026-SUNAT/700000, publicada el 30 de enero de 2026 y vigente desde el 31 de enero de 2026, amplía los supuestos de aplicación de la facultad discrecional de no sancionar determinadas infracciones vinculadas al SIRE.

SIRE facultad discrecional 2026: ampliación clave
Se amplían los supuestos para aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuando se configuren respecto de los períodos enero, febrero y marzo de 2026.
Estas infracciones están vinculadas principalmente al llevado de libros y registros electrónicos sin observar la forma y condiciones establecidas o al registro extemporáneo o incorrecto de operaciones.
La medida modifica el Anexo de la Resolución 000039-2023-SUNAT/700000 y puede consultarse en la sede digital de la
SUNAT
.
Prórroga extraordinaria para subsanar
Se ha prorrogado el plazo para subsanar la generación de los registros y realizar los ajustes correspondientes en el SIRE hasta el 30 de abril de 2026.
Esta ampliación representa una oportunidad relevante para regularizar inconsistencias sin la aplicación de sanciones.
Nuevos obligados al SIRE
Respecto de los sujetos que desde el período enero de 2026 están obligados a utilizar el SIRE, la facultad discrecional también aplica para las infracciones configuradas en los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026.
Para estos contribuyentes, el plazo para subsanar se extiende hasta el 30 de junio de 2026.
Se recomienda revisar oportunamente los registros electrónicos y efectuar las correcciones necesarias dentro de los plazos ampliados.
Puede revisar más actualizaciones en nuestra sección de
materia tributaria.
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