Tratado de Beijing en Perú: 7 claves esenciales en 2026
El Tratado de Beijing en Perú fortalece la protección jurídica de los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones se incorporan en películas, series, documentales, programas y otras producciones audiovisuales.
El texto del instrumento internacional fue publicado el 30 de mayo de 2026. Sin embargo, su vigencia internacional y para el Estado peruano comenzó el 28 de abril de 2020.
Esta diferencia resulta importante porque la publicación realizada en 2026 no establece una nueva fecha de entrada en vigor, sino que permite difundir oficialmente el contenido completo de un tratado que ya era vinculante para el Perú.

1. Publicación y vigencia del Tratado de Beijing en Perú
La publicación del texto del Tratado de Beijing en Perú facilita el conocimiento y la consulta de sus disposiciones por parte de artistas, productores, empresas audiovisuales, plataformas digitales y demás participantes de la industria.
El instrumento fue adoptado en Beijing el 24 de junio de 2012. Posteriormente, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa N.° 30775 y ratificado a través del Decreto Supremo N.° 025-2018-RE.
Debe diferenciarse la publicación del texto, efectuada el 30 de mayo de 2026, de su entrada en vigor. El tratado se encuentra vigente internacionalmente y para el Perú desde el 28 de abril de 2020.
Por tanto, la publicación de 2026 no crea nuevas obligaciones desde esa fecha. Su finalidad es hacer público el contenido integral del instrumento internacional que ya formaba parte del marco jurídico aplicable al Perú.
2. ¿Qué protege el Tratado de Beijing en Perú?
El Tratado de Beijing en Perú tiene como finalidad reforzar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones y ejecuciones audiovisuales.
La protección comprende, entre otros, a:
- Actores y actrices.
- Músicos y cantantes que participan en obras audiovisuales.
- Bailarines y artistas escénicos.
- Otros intérpretes cuyas actuaciones sean grabadas o fijadas.
El tratado adapta la protección internacional a las formas contemporáneas de explotación de contenidos. Esto resulta especialmente relevante ante el uso de plataformas de streaming, servicios bajo demanda, retransmisiones, televisión digital y otros medios que permiten reproducir o comunicar una interpretación ante públicos distintos.
3. Derechos patrimoniales reconocidos
El Tratado de Beijing en Perú reconoce derechos patrimoniales que permiten controlar determinadas formas de utilización económica de una interpretación fijada en una producción audiovisual.
Los principales derechos son:
- Derecho de reproducción: permite autorizar la reproducción directa o indirecta de la interpretación audiovisual.
- Derecho de distribución: comprende la puesta a disposición del original o de copias mediante venta u otra transferencia de propiedad.
- Derecho de alquiler: permite autorizar el alquiler comercial del original o de copias de la interpretación fijada.
- Derecho de puesta a disposición: comprende el acceso a contenidos desde el lugar y en el momento elegido por cada usuario.
- Radiodifusión y comunicación pública: regula la utilización de las interpretaciones audiovisuales mediante estos sistemas de difusión.
El derecho de puesta a disposición es particularmente importante en el entorno digital, debido a que comprende servicios interactivos y contenidos audiovisuales disponibles a través de internet.
En el caso peruano, el Estado optó por reconocer un derecho a una remuneración equitativa por el uso directo o indirecto de interpretaciones audiovisuales fijadas para su radiodifusión o comunicación al público.
4. Derechos morales de los artistas audiovisuales
Además de los derechos económicos, el Tratado de Beijing en Perú reconoce derechos morales vinculados con la identidad y reputación del artista.
Entre estos derechos se encuentran:
- El derecho a ser identificado como intérprete o ejecutante.
- El derecho a oponerse a deformaciones de la interpretación.
- El derecho a impedir mutilaciones o modificaciones perjudiciales para su reputación.
La identificación del artista puede omitirse cuando ello se encuentre justificado por la forma concreta en la que se utiliza la interpretación. Asimismo, al evaluar una posible modificación debe considerarse la naturaleza propia de las fijaciones audiovisuales.
Estos derechos reconocen la relación personal existente entre el artista y su interpretación, diferenciándola de los derechos relacionados exclusivamente con su explotación económica.
5. Cesión de derechos a productores audiovisuales
El tratado permite que la legislación de cada Estado regule la transferencia de derechos al productor audiovisual cuando el artista haya consentido la fijación de su interpretación.
Esta transferencia puede producirse de acuerdo con la normativa nacional, salvo que un contrato celebrado entre el artista y el productor establezca condiciones diferentes.
La aplicación del Tratado de Beijing en Perú incrementa la importancia de contar con contratos claros que establezcan:
- El alcance de la autorización concedida.
- Los medios y modalidades de explotación.
- Los territorios en los que podrá utilizarse la interpretación.
- El plazo de la cesión o autorización.
- La remuneración, regalías o contraprestaciones aplicables.
- Las reglas para plataformas digitales y tecnologías futuras.
La eventual transferencia de derechos no impide que la legislación nacional, los contratos o los acuerdos colectivos reconozcan pagos, regalías o una remuneración equitativa a favor del artista.
6. Protección tecnológica y gestión digital de derechos
El Tratado de Beijing en Perú incorpora obligaciones dirigidas a proteger las interpretaciones audiovisuales en el entorno digital.
Los Estados deben establecer medidas jurídicas eficaces contra la elusión de mecanismos tecnológicos utilizados para proteger contenidos. Estos mecanismos pueden incluir sistemas de control de acceso, cifrado, autenticación y restricciones contra copias no autorizadas.
El tratado también protege la información utilizada para gestionar derechos. Esta información puede identificar:
- Al artista intérprete o ejecutante.
- La interpretación audiovisual.
- La producción en la que fue incorporada.
- Al titular o administrador de los derechos.
- Las condiciones aplicables a su utilización.
En consecuencia, deben existir mecanismos contra la eliminación o alteración no autorizada de estos datos. Las medidas permiten facilitar la gestión de licencias y regalías, reducir usos indebidos y mantener la trazabilidad de los contenidos difundidos digitalmente.
7. Impacto del Tratado de Beijing en Perú para artistas y productores
El Tratado de Beijing en Perú obliga a contar con procedimientos eficaces para prevenir y sancionar infracciones relacionadas con los derechos reconocidos.
Las medidas disponibles deben permitir detener vulneraciones de manera oportuna y establecer consecuencias que desincentiven nuevas conductas ilícitas.
Para los artistas, el tratado fortalece el reconocimiento de su aporte creativo y mejora su posición al negociar contratos, autorizaciones, pagos y regalías.
Para productores, distribuidoras, canales, plataformas y empresas de comunicación, genera la necesidad de revisar:
- Los contratos celebrados con artistas.
- La cadena de titularidad de los derechos.
- Las licencias de explotación audiovisual.
- Los créditos y formas de identificación del artista.
- Los sistemas de pago y distribución de regalías.
- Los mecanismos tecnológicos de protección.
El cumplimiento no depende únicamente de contar con un contrato. También requiere verificar si la autorización comprende reproducción, distribución, alquiler, streaming, radiodifusión, comunicación pública y otras modalidades digitales.
Datos principales del instrumento internacional
El Tratado de Beijing en Perú presenta los siguientes datos relevantes:
- Instrumento: Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales.
- Fecha de adopción: 24 de junio de 2012.
- Aprobación en el Perú: Resolución Legislativa N.° 30775.
- Ratificación: Decreto Supremo N.° 025-2018-RE.
- Entrada en vigor internacional: 28 de abril de 2020.
- Entrada en vigor para el Perú: 28 de abril de 2020.
- Publicación del texto: 30 de mayo de 2026.
- Materia: derechos de propiedad intelectual de artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales.
Fuentes oficiales para consultar el tratado
La publicación correspondiente puede revisarse en el Diario Oficial El Peruano.
También puede consultarse el resumen oficial del Tratado de Beijing publicado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la información sobre su aplicación para el Perú en WIPO Lex.
Conclusiones sobre el Tratado de Beijing en Perú
El Tratado de Beijing en Perú consolida un marco internacional de protección para las interpretaciones audiovisuales y responde a los desafíos generados por la distribución de contenidos en medios físicos y digitales.
Su aplicación requiere revisar contratos, autorizaciones, regalías, créditos, mecanismos tecnológicos y procedimientos destinados a proteger los derechos de los artistas.
Las empresas del sector audiovisual y los artistas deben evaluar cómo estas disposiciones se relacionan con sus contratos y modelos de distribución. Una revisión preventiva permite reducir contingencias y asegurar que cada utilización de una interpretación audiovisual cuente con sustento jurídico suficiente.
Asesoría especializada
La correcta gestión de interpretaciones audiovisuales requiere contratos, autorizaciones y procedimientos adecuados para proteger los derechos de artistas y productores.
Conoce más información legal, tributaria y corporativa en el Cursor Corporativo de Ladersam.
En Ladersam Consultores brindamos asesoría especializada para la gestión preventiva de obligaciones legales, tributarias y empresariales.


