Ampliación de supuestos para la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones del Art. 175°
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000041-2026-SUNAT/700000, publicada el 30 de agosto de 2026, vigente desde el 28 de febrero de 2027.
Por medio de la presente resolución se dispone la ampliación de los “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” de no sancionar las infracciones tipificadas en los nums. 2 (1) y 10 (2) del art. 175 del Código Tributario, contemplados en el Anexo de la Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000039-2023-SUNAT/700000, a fin de:
Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027.
Prorrogar el plazo para subsanar la generación del Registro de Ventas e Ingresos electrónico y del Registro de Compras electrónico a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE o realizar los ajustes que correspondan a través de dicho sistema hasta el 28-2-27.
(1). “Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.”
(2). “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.”
Publicado originalmente en Boletín Tributario · Agosto 2026: normas SUNAT y jurisprudencia.


