lunes 19 de octubre de 2026

Tipo de cambio a aplicar para el Aporte de capital en moneda extranjera

Resolución N° 3705-2026-SUNARP-TR, SUNARP, publicada el 14 de agosto de 2026.

Hechos

Para constituir una S.A.C., los socios efectuaron depósitos en dólares y determinaron su equivalencia en moneda nacional mediante una declaración jurada basada en el tipo de cambio publicado por la SBS. La registradora observó el título porque consideró que debía utilizarse el tipo de cambio publicado por la SUNAT y que, conforme a este, no se habría acreditado íntegramente el capital declarado.

Cuestión controvertida

¿Qué tipo de cambio debe emplearse para acreditar un aporte societario efectuado en moneda extranjera?

Fallo

Corresponde emplear el tipo de cambio vigente desde su publicación en el portal de la SBS, por ser el momento en que adquiere publicidad y puede utilizarse en las transacciones comerciales. No procede imponer un tipo de cambio de naturaleza tributaria para calificar un acto societario. La exactitud de la conversión declarada es responsabilidad de quien formula la declaración, sin constituir un requisito adicional para acreditar el aporte dinerario.

Publicado originalmente en Boletín Societario · Agosto 2026: SUNARP e INDECOPI.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias