Es un impedimento para que Indecopi tutele los derechos de un denunciante que es trabajador de la competencia del denunciado
Resolución N° 3082-2026/SPC-INDECOPI, INDECOPI, publicada el 04 de agosto de 2026.
Hechos
La empresa Alkofarma fue denunciada por presuntas infracciones del Código, toda vez que estaba comercializando un producto denominado "Bicarbonato de Sodio (Polvo para solución oral)" cuyo rotulado contendría información falsa o que induciría a error. La Comisión declaró infundada la excepción de improcedencia por falta de competencia formulada por Alkofarma, al considerar que el hecho de que la denunciante laborara para una empresa dedicada a la misma actividad económica que la denunciada no enervaba su derecho a solicitar tutela al amparo del Código. Asimismo, señaló que la controversia versaba sobre presuntas afectaciones a derechos reconocidos en dicho cuerpo normativo, por lo que correspondía que fuera conocida por los órganos de protección al consumidor.
Alkofarma sostuvo que la denunciante laboraba para una empresa que competía con ella en la comercialización de bicarbonato de sodio. Asimismo, indicó que esta empresa le había enviado una carta notarial en la cual habría manifestado los mismos argumentos expuestos por la denunciante.
Cuestión controvertida
¿Indecopi está impedido de atender la denuncia debido a que la denunciante tiene vínculo laboral con una empresa competidora de la denunciada?
Fallo
No. El solo hecho de que una persona mantenga una relación laboral con una empresa que desarrolla la misma actividad económica que el proveedor denunciado no determina, por sí mismo, la pérdida de su condición de consumidora ni la imposibilidad de acudir a los mecanismos de tutela previstos en el Código. Para ello, resulta necesario acreditar que la adquisición del bien se efectuó en representación o en beneficio de dicha empresa, o que la actuación de la denunciante estuvo orientada al desarrollo de una actividad empresarial.
En el presente caso no se advierte elemento probatorio alguno que permita concluir que la denunciante adquirió el producto materia de denuncia actuando en representación de la empresa donde laboraba o en el ejercicio de una actividad empresarial. Por el contrario, la controversia se circunscribe a la información consignada en el rotulado de un producto puesto a disposición de los consumidores en el mercado, respecto del cual la denunciante solicitó la tutela prevista en el Código. Por lo tanto, se desestima el alegato de Alkofarma.
Publicado originalmente en Boletín Societario · Agosto 2026: SUNARP e INDECOPI.


