{"id":1416,"date":"2021-03-29T19:45:45","date_gmt":"2021-03-30T00:45:45","guid":{"rendered":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=1416"},"modified":"2021-10-22T11:27:06","modified_gmt":"2021-10-22T16:27:06","slug":"el-impuesto-a-la-renta-en-proyectos-de-investigacion-cientifica-desarrollo-tecnologico-o-innovacion-tecnologica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/el-impuesto-a-la-renta-en-proyectos-de-investigacion-cientifica-desarrollo-tecnologico-o-innovacion-tecnologica\/","title":{"rendered":"El Impuesto a la Renta en Proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo tecnol\u00f3gico o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica"},"content":{"rendered":"\n<p>En el art\u00edculo 1 de la Ley N\u00b0 30309 se otorg\u00f3 un beneficio tributario de deducci\u00f3n adicional a los gastos incurridos en proyectos de I+D+i, el cual establece que los contribuyentes que efect\u00faen dichos gastos, vinculados o no al giro de negocio de la empresa y que cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3 de dicha ley (conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 7 de la Ley N\u00b0 30309, modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto de Urgencia N\u00b0 010-2019 publicado el 31\/10\/2019, estar\u00e1 vigente hasta el ejercicio gravable 2022), pueden acceder a las siguientes deducciones: <\/p>\n\n\n\n<p>a. Si sus ingresos netos no superan las dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT): <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>215%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de I+D+i domiciliados en el pa\u00eds. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>175%: Si el proyecto es realizado mediante centros de I+D+i no domiciliados en el pa\u00eds. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>b. Aquellos cuyos ingresos netos superen las 2300 UIT:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>175%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de I+D+i domiciliados en el pa\u00eds. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>150%: Si el proyecto es realizado mediante centros de I+D+i no domiciliados en el pa\u00eds (conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2 de la Ley N.\u00b0 30309, no se hubieran realizado deducciones al amparo del inciso a.3) del art\u00edculo 37 de la LIR).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el inciso a) del art\u00edculo 3 de la citada ley, se establece como uno de los requisitos para la aludida deducci\u00f3n que los proyectos en cuesti\u00f3n deben ser calificados como tales por las entidades p\u00fablicas o privadas atendiendo a la naturaleza del proyecto (el art\u00edculo 3 del Reglamento de la Ley N\u00b0 30309 establece, que el proyecto ser\u00e1 calificado como de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo tecnol\u00f3gico o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica por el CONCYTEC). Para estos efectos, se considerar\u00e1n las definiciones sobre proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica previstas en el inciso a.3) del art\u00edculo 37 de la LIR y la indicada calificaci\u00f3n se efect\u00fae en un plazo de 45 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de investigaci\u00f3n cient\u00edfica,\ndesarrollo tecnol\u00f3gico o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica puede ser desarrollado\ndirectamente por el contribuyente o mediante centros de investigaci\u00f3n\ncient\u00edfica, de desarrollo tecnol\u00f3gico y\/o de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. En ambos\ncasos la entidad encargada de otorgar la autorizaci\u00f3n es el CONCYTEC. <\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 9 del Reglamento de la Ley N\u00b0 30309 establece que constituyen gastos de I+D+i, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n de los bienes afectados a dichas actividades, siendo que no constituyen tales gastos los se\u00f1alados en el inciso y) del art\u00edculo 21 del Reglamento de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del beneficio de la deducci\u00f3n adicional se ha establecido como deducibles aquellos gastos que se encuentran relacionados de manera directa e inmediata con la realizaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de las actividades que constituyen en s\u00ed mismas el objeto o materia del proyecto (gastos de I+D+i); no constituyendo tales gastos aquellos establecidos en el inciso y) del art\u00edculo 21 del Reglamento de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de desembolsos efectuados por proyectos de I+D+i, se considera que la SUNAT est\u00e1 facultada para analizar si un determinado gasto constituye o no un gasto directamente asociado al desarrollo del proyecto en menci\u00f3n y, por lo tanto, deducible con el beneficio de deducci\u00f3n adicional previsto en la Ley N\u00b0 30309.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el art\u00edculo 1 de la Ley N\u00b0 30309 se otorg\u00f3 un beneficio tributario de deducci\u00f3n adicional a los gastos incurridos en proyectos de I+D+i, el cual establece que los contribuyentes que efect\u00faen dichos gastos, vinculados o no al giro de negocio de la empresa y que cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2284,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-1416","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tributaria"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1416","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1416"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1416\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1419,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1416\/revisions\/1419"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2284"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}