{"id":3259,"date":"2022-09-30T18:54:31","date_gmt":"2022-09-30T23:54:31","guid":{"rendered":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=3259"},"modified":"2022-09-30T18:54:31","modified_gmt":"2022-09-30T23:54:31","slug":"decreto-supremo-prorroga-el-estado-de-emergencia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/decreto-supremo-prorroga-el-estado-de-emergencia\/","title":{"rendered":"<strong>DECRETO SUPREMO PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Decreto Supremo N\u00b0 118-2022-PCM<\/strong>&nbsp;(publicado el 29\/09): Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N\u00ba 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social<strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) d\u00edas calendario, a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Durante la pr\u00f3rroga del Estado de Emergencia, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reuni\u00f3n y de tr\u00e1nsito en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quir\u00fargica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, veh\u00edculos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.<\/p>\n\n\n\n<p>Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quir\u00fargica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con s\u00edntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.<\/p>\n\n\n\n<p>En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilaci\u00f3n adecuada, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilaci\u00f3n, la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) s\u00f3lo al momento de ingerir los alimentos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y dem\u00e1s normas emitidas para proteger la vida y la salud de la poblaci\u00f3n por el contagio de la COVID-19, est\u00e1n impedidos de realizar cualquier tr\u00e1mite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y est\u00e9n debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, as\u00ed como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo econ\u00f3mico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los peruanos y extranjeros residentes de 12 a\u00f1os a m\u00e1s, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del pa\u00eds de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 en el Per\u00fa o en el extranjero. Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del pa\u00eds de procedencia, deben contar con la vacunaci\u00f3n de acuerdo al esquema de su pa\u00eds de origen.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>De no contar con la citada vacunaci\u00f3n, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 a\u00f1os solo requieren estar asintom\u00e1ticos para abordar. Aquellas personas que muestren s\u00edntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, seg\u00fan regulaciones sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagn\u00f3sticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al pa\u00eds, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.<\/p>\n\n\n\n<p>La verificaci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n contra la COVID-19, en el Per\u00fa y\/o el extranjero, debe realizarse a trav\u00e9s del carn\u00e9 f\u00edsico o virtual conjuntamente con alg\u00fan documento oficial de identidad.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se&nbsp;deroga el art\u00edculo 5 del Decreto Supremo N\u00ba 016-2022-PCM (Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, as\u00ed como todo tipo de reuni\u00f3n, evento social, pol\u00edtico u otros que impliquen concentraci\u00f3n o aglomeraci\u00f3n de personas, que pongan en riesgo la salud p\u00fablica).<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto Supremo N\u00b0 118-2022-PCM&nbsp;(publicado el 29\/09): Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N\u00ba 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3019,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-3259","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cambios-normativos"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3259"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3259\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3260,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3259\/revisions\/3260"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3019"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}