{"id":328,"date":"2019-04-29T15:15:52","date_gmt":"2019-04-29T20:15:52","guid":{"rendered":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=328"},"modified":"2019-04-29T15:15:55","modified_gmt":"2019-04-29T20:15:55","slug":"directorios-y-representantes-legales-seran-responsables-tributarios-solidarios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/directorios-y-representantes-legales-seran-responsables-tributarios-solidarios\/","title":{"rendered":"Directorios y Representantes Legales ser\u00e1n Responsables Tributarios Solidarios"},"content":{"rendered":"\n<p>El Decreto Legislativo N\u00ba 1422, que est\u00e1 vigente a\npartir del 2019, establece que en las sociedades que tengan Directorio,\ncorresponder\u00e1 a este \u00f3rgano decidir sobre la estrategia tributaria de la\nsociedad debiendo decidir sobre la aprobaci\u00f3n o no de los actos, situaciones o\nrelaciones econ\u00f3micas a realizarse en el marco de la planificaci\u00f3n fiscal que\nest\u00e1 evaluando ejecutar la sociedad. Esta facultad es indelegable.<\/p>\n\n\n\n<p>Los\nDirectorios actuales deber\u00e1n evaluar los actos, situaciones y relaciones\necon\u00f3micas realizadas en el marco de la planificaci\u00f3n fiscal implementadas,\npero que sigan teniendo efectos dentro del ejercicio 2019 para adelante, a\nefectos de decidir su ratificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Directorios, que adoptan sus decisiones en\nforma colegiada, no podr\u00e1n eximirse de decidir o definir la estrategia\ntributaria de la compa\u00f1\u00eda, debiendo aprobar o no las propuestas de\nplanificaci\u00f3n fiscal que le presente el Gerente General. En caso de aprobarlas,\nno se generar\u00e1 de manera autom\u00e1tica una responsabilidad solidaria para los\ndirectores, sino que la SUNAT deber\u00e1 decidir si hay m\u00e9rito suficiente o no para\nimputar responsabilidad solidaria por la existencia de una planificaci\u00f3n fiscal\nartificiosa y carente de sustento econ\u00f3mico eventualmente ejecutada por la\ncompa\u00f1\u00eda. Este acto de la SUNAT no podr\u00eda ser impugnado y formar\u00e1 parte del\nexpediente de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos de determinar la responsabilidad solidaria de los directorios,\nse deber\u00e1 verificar de forma concurrente si: (i) Durante el ejercicio 2013 al\n2019, se hubiesen adoptado planificaciones fiscales agresivas; (ii) Los actos,\nsituaciones y relaciones econ\u00f3micas realizados en el marco de la planificaci\u00f3n\nfiscal sigan teniendo efectos al a\u00f1o 2019; y (iii) Si existiera una\nplanificaci\u00f3n fiscal agresiva con efectos al 2019, y este no hubiese sido\nmodificado por el directorio al 29 de marzo de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo este contexto, si durante el ejercicio 2013 al 2019, (periodo no\nprescrito), los directorios que hubiesen adoptado planificaciones fiscales\nagresivas (una planificaci\u00f3n fiscal agresiva no refiere a cualquier error en la\ndeterminaci\u00f3n de tributo, o una interpretaci\u00f3n de la normas a favor del\ncontribuyente, dado que tales supuestos no califican como elusi\u00f3n tributaria),\ndistinto ser\u00eda el caso si por ejemplo la empresa realizara un procedimiento de\nescisi\u00f3n patrimonial, la cual se sabe que tiene beneficios en el pago de\nimpuesto a la renta e IGV, encubriendo una verdadera operaci\u00f3n comercial de\ncompraventa la que si debi\u00f3 realizar el pago de tributos, en este supuesto se\naprecia el acto artificioso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los actos, situaciones y relaciones econ\u00f3micas realizados en el marco\nde la planificaci\u00f3n fiscal sigan teniendo efectos, es decir, si dicho acuerdo\nde escisi\u00f3n se hubiese adoptado en el 2013 y sus efectos hubiesen culminado en\nel 2014, el directorio no tendr\u00eda responsabilidad por dicho acuerdo, dado que\nel supuesto de evaluaci\u00f3n que debe tomar el directorio son para planificaci\u00f3n\nagresiva que sigan teniendo efectos dentro del ejercicio fiscal 2019. Si\nexistiera una planificaci\u00f3n fiscal agresiva con efectos al 2019, y este no\nhubiese sido modificado por el directorio al 29 de marzo de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, para que un directorio encuadre dentro subsunci\u00f3n normativa\nde la responsabilidad solidaria, deber\u00e1 acreditarse de forma concurrente los\nrequisitos antes mencionados. Y, las interpretaciones de normas tributarias a\nfavor de los diferentes rubros de empresas, o posibles errores en la\ndeterminaci\u00f3n de tributos no configuran el supuesto de elusi\u00f3n tributaria\nmientras&nbsp; que no exista un acto\nartificioso y planificado que busque evitar el nacimiento de la obligaci\u00f3n\ntributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo,\nen adelante, los representantes legales de las empresas tambi\u00e9n podr\u00e1n ser &nbsp;solidariamente responsables en caso hayan\ncolaborado o participado en el dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de\nplanificaciones fiscales que impliquen la utilizaci\u00f3n de actos artificiosos o\nimpropios que no tengan efectos legales o econ\u00f3micos, distintos al ahorro\ntributario, por los cuales se evite total o parcialmente la realizaci\u00f3n del\nhecho imponible,se reduzca la base\nimponible o la deuda tributaria o se obtengan saldos o cr\u00e9ditos a favor,\np\u00e9rdidas tributarias o cr\u00e9ditos por tributos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que las empresas y sus Directorios tengan mayor seguridad, es recomendable\nque las mismas realicen una evaluaci\u00f3n integral de sus principales operaciones,\nentre ellas, una revisi\u00f3n de los principales contratos y libros de acta del directorio,\ncon la finalidad que desde una perspectiva legal tributaria se pueda contar con\nun s\u00f3lido respaldo. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Decreto Legislativo N\u00ba 1422, que est\u00e1 vigente a partir del 2019, establece que en las sociedades que tengan Directorio, corresponder\u00e1 a este \u00f3rgano decidir sobre la estrategia tributaria de la sociedad debiendo decidir sobre la aprobaci\u00f3n o no de los actos, situaciones o relaciones econ\u00f3micas a realizarse en el marco de la planificaci\u00f3n fiscal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":329,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-328","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tributaria"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=328"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/328\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":330,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/328\/revisions\/330"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/329"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}