{"id":4530,"date":"2026-07-12T16:01:59","date_gmt":"2026-07-12T21:01:59","guid":{"rendered":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=4530"},"modified":"2026-07-12T19:13:19","modified_gmt":"2026-07-13T00:13:19","slug":"gastos-por-adquisicion-de-acciones","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/gastos-por-adquisicion-de-acciones\/","title":{"rendered":"Gastos por adquisici\u00f3n de acciones: Informe 000032-2026, 5 claves SUNAT"},"content":{"rendered":"<article style=\"font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; color: #000; line-height: 1.7; max-width: 900px; margin: auto;\">\n<h1 style=\"color: #0a2a4a; font-size: 32px; border-bottom: 3px solid #1F4E79; padding-bottom: 10px;\">Gastos por adquisici\u00f3n de acciones: 5 claves SUNAT 2026<\/h1>\n<p>Los <strong>gastos por adquisici\u00f3n de acciones<\/strong> de una empresa no domiciliada pueden deducirse para determinar la renta neta de fuente extranjera, siempre que se encuentren directamente vinculados con la inversi\u00f3n y se cumplan las disposiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta.<\/p>\n<p>El Informe 000032-2026-SUNAT\/7T0000, publicado el 21 de mayo de 2026, analiza el tratamiento tributario de los intereses, comisiones y servicios de asesor\u00eda contratados por una empresa domiciliada en el Per\u00fa para adquirir acciones de una entidad del exterior.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium\" src=\"URL-DE-LA-IMAGEN\" alt=\"Gastos por adquisici\u00f3n de acciones seg\u00fan SUNAT 2026\" width=\"300\" height=\"177\" \/><\/p>\n<div style=\"background: #A7C7E7; padding: 18px; border-left: 5px solid #1F4E79; border-radius: 4px; margin: 25px 0;\"><strong>En este art\u00edculo analizamos los gastos por adquisici\u00f3n de acciones<\/strong> y las cinco conclusiones principales de SUNAT sobre su deducci\u00f3n, imputaci\u00f3n y eventual compensaci\u00f3n con otras rentas de fuente extranjera.<\/div>\n<h2 style=\"color: #1f4e79; margin-top: 35px;\">\u00bfQu\u00e9 establece SUNAT sobre los gastos por adquisici\u00f3n de acciones?<\/h2>\n<p>El informe parte del supuesto de una empresa domiciliada en el Per\u00fa, denominada empresa \u201cA\u201d, que adquiere acciones de una empresa no domiciliada, denominada empresa \u201cB\u201d. Para financiar y estructurar la operaci\u00f3n, la empresa peruana incurre en intereses, comisiones, asesor\u00eda legal y asesor\u00eda financiera.<\/p>\n<p>La empresa \u201cA\u201d no realiza actividad empresarial en el extranjero. Sus rentas de fuente extranjera provienen \u00fanicamente de inversiones pasivas, como intereses, dividendos y ganancias de capital. Al mismo tiempo, desarrolla una actividad empresarial en el Per\u00fa que no est\u00e1 vinculada con dichas inversiones.<\/p>\n<p>Asimismo, obtiene rentas de fuente peruana por servicios prestados en el pa\u00eds que no califican como asistencia t\u00e9cnica ni como servicios digitales. Los gastos relacionados con esa actividad empresarial local tampoco corresponden a los intereses, comisiones o asesor\u00edas vinculados con la inversi\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>Bajo estas condiciones, SUNAT concluye que el tratamiento de los <strong>gastos por adquisici\u00f3n de acciones<\/strong> debe analizarse dentro de la determinaci\u00f3n de la renta neta de fuente extranjera y no como parte de los gastos propios de la actividad empresarial desarrollada en el Per\u00fa.<\/p>\n<hr style=\"border: none; border-top: 1px solid #D9D9D9; margin: 35px 0;\" \/>\n<h2 style=\"color: #1f4e79;\">1. Deducci\u00f3n de intereses y comisiones<\/h2>\n<p>Los gastos financieros originados por el financiamiento utilizado para adquirir las acciones de la empresa \u201cB\u201d pueden deducirse de acuerdo con el art\u00edculo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta.<\/p>\n<p>De acuerdo con el Informe 000032-2026-SUNAT\/7T0000, a estos <strong>gastos por adquisici\u00f3n de acciones<\/strong> no les resulta aplicable la limitaci\u00f3n contenida en el inciso a) del art\u00edculo 37 de la LIR. Su deducci\u00f3n se efect\u00faa dentro de la determinaci\u00f3n de la renta neta de fuente extranjera.<\/p>\n<p>Por tanto, los intereses y las comisiones deben encontrarse directamente vinculados con la inversi\u00f3n realizada en la empresa no domiciliada y sustentarse mediante la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 poder demostrar que el financiamiento fue utilizado efectivamente para adquirir las acciones extranjeras y que los intereses y comisiones no corresponden a otras actividades desarrolladas en el Per\u00fa.<\/p>\n<hr style=\"border: none; border-top: 1px solid #D9D9D9; margin: 35px 0;\" \/>\n<h2 style=\"color: #1f4e79;\">2. Ejercicio en el que corresponde efectuar la deducci\u00f3n<\/h2>\n<p>SUNAT se\u00f1ala que los gastos financieros, la asesor\u00eda legal y la asesor\u00eda financiera deben deducirse de la renta bruta producida por las acciones de la empresa \u201cB\u201d en el ejercicio en el que la empresa peruana efect\u00fae el desembolso o ponga el importe a disposici\u00f3n de sus proveedores.<\/p>\n<p>Este criterio resulta relevante para identificar el periodo tributario en el que debe reconocerse el gasto. En consecuencia, debe verificarse el momento en que se produce el pago o la puesta a disposici\u00f3n de los importes correspondientes.<\/p>\n<p>La correcta imputaci\u00f3n temporal de los <strong>gastos por adquisici\u00f3n de acciones<\/strong> permite determinar adecuadamente la renta neta extranjera de cada ejercicio y reducir posibles contingencias durante una fiscalizaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 revisar las fechas de pago, las transferencias bancarias, los comprobantes emitidos y cualquier documento que permita acreditar cu\u00e1ndo se efectu\u00f3 el desembolso o cu\u00e1ndo el importe qued\u00f3 disponible para el proveedor.<\/p>\n<hr style=\"border: none; border-top: 1px solid #D9D9D9; margin: 35px 0;\" \/>\n<h2 style=\"color: #1f4e79;\">3. Asesor\u00eda prestada por proveedores domiciliados<\/h2>\n<p>Los honorarios pagados a asesores legales o financieros domiciliados en el Per\u00fa tambi\u00e9n pueden deducirse de las rentas de fuente extranjera, siempre que los servicios se encuentren directamente vinculados con la adquisici\u00f3n de las acciones de la empresa \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>El domicilio del proveedor no modifica, por s\u00ed solo, la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto. Lo determinante es que la asesor\u00eda haya sido contratada para evaluar, financiar, estructurar o ejecutar la inversi\u00f3n en la entidad no domiciliada.<\/p>\n<p>Por ejemplo, pueden encontrarse comprendidos los servicios relacionados con la revisi\u00f3n legal de la empresa adquirida, el an\u00e1lisis de los contratos de compraventa, la evaluaci\u00f3n financiera de la inversi\u00f3n y el dise\u00f1o de la estructura utilizada para adquirir las acciones.<\/p>\n<p>Para sustentar esta relaci\u00f3n directa, resulta recomendable conservar los contratos, propuestas, informes, comprobantes de pago, entregables, constancias de transferencia y documentos corporativos relacionados con la operaci\u00f3n.<\/p>\n<hr style=\"border: none; border-top: 1px solid #D9D9D9; margin: 35px 0;\" \/>\n<h2 style=\"color: #1f4e79;\">4. P\u00e9rdidas cuando las acciones no generan rentas<\/h2>\n<p>Si durante el ejercicio gravable las acciones de la empresa \u201cB\u201d no generan dividendos, ganancias de capital u otras rentas de fuente extranjera, los gastos financieros y de asesor\u00eda pueden producir una p\u00e9rdida de fuente extranjera.<\/p>\n<p>Seg\u00fan SUNAT, dicha p\u00e9rdida puede compensarse con los dem\u00e1s resultados obtenidos por las fuentes productoras de renta extranjera de la empresa \u201cA\u201d. Dentro de estos resultados puede encontrarse, por ejemplo, la ganancia generada por la venta de otros valores emitidos en el exterior, distintos de las acciones de la empresa \u201cB\u201d.<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n evita que los <strong>gastos por adquisici\u00f3n de acciones<\/strong> queden sin efecto tributario \u00fanicamente porque la inversi\u00f3n espec\u00edfica no produjo rentas durante el mismo periodo.<\/p>\n<p>Sin embargo, la compensaci\u00f3n debe efectuarse dentro de los resultados correspondientes a las fuentes productoras de renta extranjera, respetando las dem\u00e1s reglas previstas en la legislaci\u00f3n del Impuesto a la Renta.<\/p>\n<hr style=\"border: none; border-top: 1px solid #D9D9D9; margin: 35px 0;\" \/>\n<h2 style=\"color: #1f4e79;\">5. Requisitos adicionales para deducir los gastos<\/h2>\n<p>El informe precisa que la deducci\u00f3n no opera de manera autom\u00e1tica. Adem\u00e1s de acreditar la vinculaci\u00f3n directa con la renta extranjera, la empresa debe cumplir las dem\u00e1s disposiciones aplicables a los gastos efectuados en el Per\u00fa.<\/p>\n<p>En consecuencia, los <strong>gastos por adquisici\u00f3n de acciones<\/strong> deber\u00e1n encontrarse respaldados por documentos que demuestren la realidad del servicio, la naturaleza de la operaci\u00f3n, el importe pagado y su relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n en la empresa extranjera.<\/p>\n<p>La empresa debe contar con sustento suficiente para demostrar la necesidad de la contrataci\u00f3n, la trazabilidad del pago y la relaci\u00f3n entre el desembolso y la inversi\u00f3n realizada en el exterior.<\/p>\n<p>Una revisi\u00f3n tributaria previa de los contratos y documentos de soporte permite reducir observaciones relacionadas con la fehaciencia de los servicios, los comprobantes de pago, la utilizaci\u00f3n de medios de pago y la imputaci\u00f3n al ejercicio correspondiente.<\/p>\n<hr style=\"border: none; border-top: 1px solid #D9D9D9; margin: 35px 0;\" \/>\n<h2 style=\"color: #1f4e79;\">Datos del Informe 000032-2026-SUNAT<\/h2>\n<ul style=\"padding-left: 20px;\">\n<li style=\"margin-bottom: 8px;\"><strong>Documento:<\/strong> Informe 000032-2026-SUNAT\/7T0000.<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 8px;\"><strong>Fecha de publicaci\u00f3n:<\/strong> 21 de mayo de 2026.<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 8px;\"><strong>Materia:<\/strong> determinaci\u00f3n de la renta neta de fuente extranjera.<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 8px;\"><strong>Gastos analizados:<\/strong> intereses, comisiones, asesor\u00eda legal y asesor\u00eda financiera.<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 8px;\"><strong>Inversi\u00f3n analizada:<\/strong> adquisici\u00f3n de acciones de una empresa no domiciliada.<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 8px;\"><strong>Base legal principal:<\/strong> art\u00edculo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El criterio completo y los dem\u00e1s pronunciamientos tributarios pueden revisarse en el <a href=\"https:\/\/www.sunat.gob.pe\/legislacion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">portal de legislaci\u00f3n de SUNAT<\/a>.<\/p>\n<div style=\"background: #F5F8FC; border-left: 5px solid #0A2A4A; padding: 20px; margin-top: 30px;\">\n<p><strong>Asesor\u00eda especializada<\/strong><\/p>\n<p>La deducci\u00f3n de los <strong>gastos por adquisici\u00f3n de acciones<\/strong> requiere identificar correctamente la fuente de la renta, el ejercicio de imputaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que acredita su vinculaci\u00f3n con la inversi\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>Revisa nuestros <a style=\"color: #1f4e79; font-weight: bold;\" href=\"https:\/\/www.ladersam.com\/servicios-consultoria-tributaria\/\">servicios de consultor\u00eda tributaria<\/a> para recibir asesor\u00eda sobre renta de fuente extranjera, inversiones internacionales y deducci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"margin-top: 25px;\">En <a href=\"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/\"><strong>Ladersam Consultores<\/strong><\/a> brindamos asesor\u00eda especializada para aplicar correctamente los criterios de SUNAT y evaluar el impacto tributario de las inversiones realizadas en el exterior.<\/p>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SUNAT analiza la deducci\u00f3n de intereses, comisiones y asesor\u00edas vinculadas con la adquisici\u00f3n de acciones de una empresa extranjera. Conoce las cinco principales conclusiones del Informe 000032-2026-SUNAT\/7T0000.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[390],"tags":[],"class_list":["post-4530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativas-2026"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4530"}],"version-history":[{"count":3,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4530\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4533,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4530\/revisions\/4533"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}