{"id":4604,"date":"2026-08-31T09:00:00","date_gmt":"2026-08-31T14:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=4604"},"modified":"2026-08-31T09:00:00","modified_gmt":"2026-08-31T14:00:00","slug":"boletin-tributario-agosto-2026","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/boletin-tributario-agosto-2026\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn Tributario \u00b7 Agosto 2026: normas SUNAT y jurisprudencia"},"content":{"rendered":"<article>\n<h1>Bolet\u00edn Tributario \u00b7 Agosto 2026: normas SUNAT y jurisprudencia<\/h1>\n<p>Novedades en materia tributaria de agosto de 2026: 3 disposiciones legales y 4 pronunciamientos.<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Disposiciones legales relevantes<\/strong>\n<ul>\n<li><a href=\"#indices-correccion-monetaria-determinar-costo\">\u00cdndices de correcci\u00f3n monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#proyecto-ley-delegaciones-facultades-materia\">Proyecto de Ley de Delegaciones de Facultades en materia Tributaria, Aduanera, Laboral y Mercado<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#ampliacion-supuestos-aplicacion-facultad\">Ampliaci\u00f3n de supuestos para la aplicaci\u00f3n de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones del Art. 175\u00b0 <\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Jurisprudencia<\/strong>\n<ul>\n<li><a href=\"#cesion-uso-palcos-10-anos-no-calificacion\">Cesi\u00f3n en uso de palcos por 10 a\u00f1os: No calificaci\u00f3n como intangible de duraci\u00f3n limitada por falta de control<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#responsabilidad-solidaria-adquisicion-parcial\">Responsabilidad Solidaria: La adquisici\u00f3n parcial de activos de otra empresa puede configurar la responsabilidad del a<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#provision-cobranza-dudosa-correlacion-entre\">Provisi\u00f3n de cobranza dudosa: Correlaci\u00f3n entre la provisi\u00f3n adicionada y su posterior reversi\u00f3n y deducci\u00f3n, 2) Falta<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#precios-transferencia-aplicacion-metodo-margen\">Precios de Transferencia: Aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo del margen neto transaccional en operaciones continuadas con partes vi<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2 id=\"disposiciones\">Disposiciones legales relevantes<\/h2>\n<h3 id=\"indices-correccion-monetaria-determinar-costo\">\u00cdndices de correcci\u00f3n monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales<\/h3>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n Viceministerial N\u00b0 015-2026-EF\/15.01<\/strong>, publicada el 08 de agosto de 2026, vigente desde el 09 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>La presente resoluci\u00f3n fija los \u00edndices de correcci\u00f3n monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, enajenen entre el 9-8-26 y la fecha de publicaci\u00f3n de los \u00edndices del siguiente mes.<\/p>\n<h3 id=\"proyecto-ley-delegaciones-facultades-materia\">Proyecto de Ley de Delegaciones de Facultades en materia Tributaria, Aduanera, Laboral y Mercado<\/h3>\n<p><strong>Proyecto de Ley de Delegaciones de Facultades en materia Tributaria, Aduanera, Laboral y Mercado<\/strong>, publicada el 28 de agosto de 2026, vigente desde el 29 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>Con fecha 28 de agosto de 2026, el Poder Ejecutivo present\u00f3 ante el Pleno de la C\u00e1mara de Diputados el proyecto de Ley de delegaci\u00f3n de facultades a fin de obtener autorizaci\u00f3n para legislar directamente, por un plazo de 120 d\u00edas calendario, sobre las materias se\u00f1aladas en la propuesta, entre ellas, fortalecimiento de las MYPE, promoci\u00f3n del empleo, desarrollo productivo, r\u00e9gimen tributario y aduanero, simplificaci\u00f3n administrativa y transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del proyecto no implica el otorgamiento de las facultades legislativas solicitadas. La propuesta deber\u00e1 seguir el procedimiento legislativo correspondiente para su aprobaci\u00f3n. De aprobarse, el Poder Ejecutivo podr\u00e1 legislar mediante decretos legislativos \u00fanicamente sobre las materias y durante el plazo que se le otorgue.<\/p>\n<p>Cabe destacar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>Materia tributaria: La delegaci\u00f3n comprende las siguientes medidas:<\/p>\n<p>Reg\u00edmenes tributarios: Modificar, simplificar y optimizar los reg\u00edmenes tributarios aplicables a las empresas, as\u00ed como adecuar las normas del C\u00f3digo Tributario y dem\u00e1s normativa tributaria a fin de adecuarlas a las modificaciones planteadas.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 29230: Ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los mecanismos de Obras y Servicios por Impuestos, principalmente respecto de intervenciones vinculadas con la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, infraestructura estrat\u00e9gica de defensa civil y construcci\u00f3n de viviendas rurales destinadas a la poblaci\u00f3n damnificada por desastres naturales. Tambi\u00e9n se contemplan procedimientos simplificados para la ejecuci\u00f3n de inversiones de optimizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n marginal, rehabilitaci\u00f3n y reposici\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>Materia aduanera y comercio exterior: Se propone modificar el marco normativo aduanero y de facilitaci\u00f3n del comercio exterior, incluyendo los reg\u00edmenes aduaneros, procedimientos, plataformas y mecanismos de interoperabilidad, control y gesti\u00f3n de riesgos, con la finalidad de reducir costos y tiempos e impulsar las exportaciones.<\/p>\n<p>De igual modo, se plantea regular la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del ingreso al territorio nacional de mercanc\u00edas elaboradas total o parcialmente mediante trabajo forzoso, incluyendo expresamente la prohibici\u00f3n de su importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Materia laboral: Se propone dictar medidas destinadas a promover el empleo, la empleabilidad y el autoempleo de los j\u00f3venes, as\u00ed como la generaci\u00f3n de oportunidades laborales y la inserci\u00f3n laboral de las personas, incluyendo medidas de capacitaci\u00f3n para el trabajo, inclusi\u00f3n e informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Se plantea modificar la Ley 28806, Ley General de Inspecci\u00f3n del Trabajo, con la finalidad de mejorar el servicio de inspecci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema de Inspecci\u00f3n del Trabajo, fortalecer la funci\u00f3n inspectiva y las competencias inspectivas de la SUNAFIL. Asimismo, se busca fortalecer el Tribunal de Fiscalizaci\u00f3n Laboral y mejorar la supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n que ejercen la SUNAFIL y el MTPE sobre los gobiernos regionales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se propone establecer un marco regulatorio para el otorgamiento de bonos de productividad y otros incentivos por desempe\u00f1o, sin car\u00e1cter remunerativo para el sector privado. As\u00ed como dictar disposiciones legales para precisar y mejorar el que otorgue certeza interpretativa respecto del tratamiento de las indemnizaciones del personal que ocupa puestos de direcci\u00f3n y\/o confianza en el sector privado.<\/p>\n<p>Asimismo, se pretende modificar el r\u00e9gimen de feriados no laborables con la finalidad de optimizar su utilizaci\u00f3n para fomentar la productividad, conciliar la vida laboral y familiar y promover el turismo.<\/p>\n<p>Societaria: Se plantea modificar el D.Leg. 1409, que promociona la formalizaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de micro, peque\u00f1as y medianas empresas mediante el r\u00e9gimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), a fin de fortalecer la formalizaci\u00f3n, productividad y competitividad de los emprendimientos y negocios.<\/p>\n<p>Mercado: Se propone modificar el marco normativo administrativo para simplificar los procedimientos y requisitos administrativos, mediante mecanismos de atenci\u00f3n electr\u00f3nica y automatizada, reducir las cargas administrativas y optimizar, entre otros aspectos, el r\u00e9gimen de los silencios administrativos.<\/p>\n<p>Asimismo, se plantea fortalecer el marco normativo en materia de identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas. En particular, se propone:<\/p>\n<p>Modificar la definici\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas, a fin de incluir aquellas impuestas por las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el caso de los servicios prestados en exclusividad.<\/p>\n<p>Modificar el r\u00e9gimen de las medidas cautelares para darles mayor efectividad.<\/p>\n<p>Modificar el r\u00e9gimen de los mandatos contenidos en las resoluciones que ponen fin al procedimiento, a fin de que tengan mayor efectividad en su cumplimiento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se plantea modificar el marco normativo aplicable a la mejora de la calidad regulatoria, as\u00ed como disposiciones vinculadas con simplificaci\u00f3n administrativa y transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n al consumidor: El proyecto propone modificar la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protecci\u00f3n al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org\u00e1nica de la SBS, con el objeto de eliminar las disposiciones vigentes que establecen topes a las tasas de inter\u00e9s introducidas por la Ley 31143, a fin de fortalecer la competencia en el sistema financiero, particularmente respecto de las entidades microfinancieras, y promover la entrada de nuevos competidores con tasas diferenciadas de acuerdo con el riesgo financiero.<\/p>\n<p>Asimismo, se propone facilitar la oferta de nuevos productos y servicios financieros y de seguros, promover la inclusi\u00f3n y educaci\u00f3n financiera y facilitar mecanismos de financiamiento y acceso de las MYPE. Tambi\u00e9n se contemplan modificaciones relacionadas con la apertura y tenencia de cuentas de ahorro bancarias por menores de edad desde los 12 a\u00f1os, as\u00ed como determinadas operaciones financieras.<\/p>\n<p>Propiedad intelectual: Se propone establecer un marco normativo que regule las indemnizaciones preestablecidas por infracciones a determinados derechos de propiedad intelectual, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Per\u00fa.<\/p>\n<h3 id=\"ampliacion-supuestos-aplicacion-facultad\">Ampliaci\u00f3n de supuestos para la aplicaci\u00f3n de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones del Art. 175\u00b0 <\/h3>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000041-2026-SUNAT\/700000<\/strong>, publicada el 30 de agosto de 2026, vigente desde el 28 de febrero de 2027.<\/p>\n<p>Por medio de la presente resoluci\u00f3n se dispone la ampliaci\u00f3n de los \u201cSupuestos para la aplicaci\u00f3n de la facultad discrecional\u201d de no sancionar las infracciones tipificadas en los nums. 2 (1) y 10 (2) del art. 175 del C\u00f3digo Tributario, contemplados en el Anexo de la Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000039-2023-SUNAT\/700000, a fin de:<\/p>\n<p>Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027.<\/p>\n<p>Prorrogar el plazo para subsanar la generaci\u00f3n del Registro de Ventas e Ingresos electr\u00f3nico y del Registro de Compras electr\u00f3nico a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Registros Electr\u00f3nicos &#8211; SIRE o realizar los ajustes que correspondan a trav\u00e9s de dicho sistema hasta el 28-2-27.<\/p>\n<p>(1). \u201cLlevar los libros de contabilidad, u otros libros y\/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resoluci\u00f3n de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informaci\u00f3n b\u00e1sica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.\u201d<\/p>\n<p>(2). \u201cNo registrar o anotar dentro de los plazos m\u00e1ximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y\/o registro electr\u00f3nico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resoluci\u00f3n de Superintendencia de la SUNAT.\u201d<\/p>\n<h2 id=\"jurisprudencia\">Jurisprudencia<\/h2>\n<h3 id=\"cesion-uso-palcos-10-anos-no-calificacion\">Cesi\u00f3n en uso de palcos por 10 a\u00f1os: No calificaci\u00f3n como intangible de duraci\u00f3n limitada por falta de control<\/h3>\n<p><strong>Expediente N\u00b0 7725-2021<\/strong>, Poder Judicial, publicada el 07 de agosto de 2026, RTF impugnada: 6249-3-2021.<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n en uso de palcos del Estadio Nacional por un plazo de 10 a\u00f1os no califica como la adquisici\u00f3n de un activo intangible de duraci\u00f3n limitada para efectos del inc. g) del art. 44 de la LIR. Ante la ausencia de una definici\u00f3n de \u201cintangible\u201d en la legislaci\u00f3n tributaria, corresponde acudir a la NIC 38, seg\u00fan la cual deben concurrir simult\u00e1neamente los requisitos de identificabilidad, control sobre el recurso y generaci\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos futuros.<\/p>\n<p>En el caso, no se cumpli\u00f3 el requisito de control efectivo sobre el activo, pues el IPD mantuvo el dominio y administraci\u00f3n de las instalaciones, restringi\u00f3 el uso de los palcos a determinados d\u00edas y horarios y prohibi\u00f3 su comercializaci\u00f3n, cesi\u00f3n, subarrendamiento o transferencia a terceros sin autorizaci\u00f3n previa. Por ello, la cesi\u00f3n en uso no constitu\u00eda un activo intangible bajo la NIC 38.<\/p>\n<p>Conforme a la NIC 17\/CINIIF 4 (vigentes en el ejercicio fiscalizado), el derecho de uso de una infraestructura f\u00edsica a cambio de pagos constituye un arrendamiento operativo. En consecuencia, a nivel tributario, la contraprestaci\u00f3n debi\u00f3 deducirse proporcionalmente durante el plazo del contrato y no \u00edntegramente en un solo ejercicio bajo el r\u00e9gimen previsto para los activos intangibles de duraci\u00f3n limitada.<\/p>\n<p>Al considerar que no se acredit\u00f3 la causalidad del gasto conforme al art. 37 de la LIR se confirm\u00f3 el reparo. Si bien la empresa sostuvo que los palcos se destinaban a la fidelizaci\u00f3n de clientes, representaci\u00f3n empresarial y generaci\u00f3n de nuevos ingresos, las pruebas aportadas no permitieron acreditar suficientemente el destino comercial del desembolso y su impacto en el mantenimiento de la fuente productora.<\/p>\n<h4>Observaci\u00f3n 1<\/h4>\n<p>Si bien actualmente la NIC 17 y la CINIIF 4 han sido sustituidas por la NIIF 16: Arrendamientos, la controversia corresponde al ejercicio 2011, respecto del cual la Sala aplic\u00f3 la normativa contable entonces vigente.<\/p>\n<p>La NIIF 16: Arrendamientos elimin\u00f3 la distinci\u00f3n contable entre arrendamientos operativos y financieros y estableci\u00f3 el reconocimiento de un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. No obstante, dicho tratamiento para efectos del IR no resulta aplicable, debi\u00e9ndose considerar las disposiciones de la LIR y su reglamento.<\/p>\n<h4>Observaci\u00f3n 2<\/h4>\n<p>Trat\u00e1ndose de la cesi\u00f3n temporal de bienes por un plazo determinado, la imputaci\u00f3n del gasto para efectos tributarios, debe analizarse conforme a las reglas de devengo previstas en el art. 57 de la LIR, que contemplan espec\u00edficamente este tipo de operaciones.<\/p>\n<h4>Observaci\u00f3n 3<\/h4>\n<p>La calificaci\u00f3n de la operaci\u00f3n y su tratamiento tributario debe sustentarse en la LIR y no derivarse exclusivamente de la calificaci\u00f3n contable de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 id=\"responsabilidad-solidaria-adquisicion-parcial\">Responsabilidad Solidaria: La adquisici\u00f3n parcial de activos de otra empresa puede configurar la responsabilidad del a<\/h3>\n<p><strong>Expediente N\u00b0 7734-2025<\/strong>, Poder Judicial, publicada el 10 de agosto de 2026, RTF impugnada: 1245-5-2025.<\/p>\n<h4>Punto 1)<\/h4>\n<p>Para atribuir responsabilidad solidaria al adquirente conforme al num. 3 del art. 17 del C\u00f3digo Tributario, no se requiere que este haya adquirido la totalidad del activo o pasivo de la empresa transferente. Resulta suficiente que los activos adquiridos tengan relevancia econ\u00f3mica y que su transferencia afecte significativamente la capacidad del transferente para generar beneficios econ\u00f3micos futuros o atender sus obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>En el caso, se acredit\u00f3 la transferencia de derechos de propiedad y explotaci\u00f3n de bienes muebles, cabeceras, redes f\u00edsicas, instalaciones, veh\u00edculos y una cartera de 10,500 abonados, que inclu\u00eda los derechos de explotaci\u00f3n de una unidad de negocio de televisi\u00f3n por cable e internet. Tales activos se encontraban vinculados con la actividad econ\u00f3mica de la empresa transferente y constitu\u00edan fuentes de generaci\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos futuros, por lo que se configur\u00f3 el supuesto de responsabilidad solidaria, aun cuando no se hubiere transferido la totalidad de su patrimonio.<\/p>\n<h4>Observaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La Sala precis\u00f3 que la responsabilidad solidaria prevista en el num. 3 del art. 17 del C\u00f3digo Tributario busca evitar que, mediante la transferencia de activos que constituyan fuentes de generaci\u00f3n de riqueza o elementos esenciales para la continuidad de la actividad econ\u00f3mica, el transferente reduzca significativamente su capacidad patrimonial y econ\u00f3mica para atender obligaciones tributarias ya generadas.<\/p>\n<h4>Punto 2)<\/h4>\n<h4>Antecedentes<\/h4>\n<p>El art. 17, 3er. p\u00e1rr., inc. b) del C\u00f3digo Tributario se\u00f1ala que \u201ctrat\u00e1ndose de los otros adquirentes (la responsabilidad solidaria) cesar\u00e1 a los 2 (dos) a\u00f1os de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administraci\u00f3n Tributaria dentro del plazo que se\u00f1ale \u00e9sta. En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comunique, cesar\u00e1 cuando prescriba la deuda tributaria respectiva.\u201d<\/p>\n<h4>Fallo<\/h4>\n<p>La publicidad registral de la transferencia de los activos no sustituye la comunicaci\u00f3n a la SUNAT exigida por el art. 17, num. 3 del C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n<h3 id=\"provision-cobranza-dudosa-correlacion-entre\">Provisi\u00f3n de cobranza dudosa: Correlaci\u00f3n entre la provisi\u00f3n adicionada y su posterior reversi\u00f3n y deducci\u00f3n, 2) Falta<\/h3>\n<p><strong>Expediente N\u00b0 13614-2023<\/strong>, Poder Judicial, publicada el 19 de agosto de 2026, RTF impugnada: 5087-4-2023.<\/p>\n<h4>Punto 1)<\/h4>\n<p>Para sustentar la deducci\u00f3n de una provisi\u00f3n de cobranza dudosa que fue adicionada en un ejercicio y revertida y deducida en el siguiente, no basta acreditar una coincidencia num\u00e9rica global entre los importes, sino que debe demostrarse la correlaci\u00f3n indubitable mediante la identificaci\u00f3n espec\u00edfica de cada cuenta por cobrar, vinculando el ingreso contable por reversi\u00f3n con el gasto tributario no deducido previamente.<\/p>\n<h4>Observaci\u00f3n<\/h4>\n<p>\u201cA efecto de cumplir con el requisito de sustentar la correlaci\u00f3n indubitable, entre el ingreso contable por reversi\u00f3n y el gasto tributario no deducido previamente, para el caso en autos, la accionante adjunt\u00f3, entre otros, el documento denominado \u201cDeterminaci\u00f3n de la renta 31 de diciembre de 2011\u201d, el reporte \u201cCobranza Dudosa 2011\u201d, el documento denominado \u201cProvisi\u00f3n estimada 2010\u201d, la hoja Resumen del archivo \u201c Aplicaci\u00f3n cuentas cobranza dudosa\u201d, los archivos magn\u00e9ticos (Excel), los Asientos contables y archivos auxiliares: Los Asientos MC0249 de fecha 31 de marzo de 2011 y MC0214 de fecha 30 de abril de 2011, el Cuadro denominado \u201cCobranza dudosa 2010\u201d, y los Correos electr\u00f3nicos de Emilio Escobar a Teresa Rivera Carpio de fecha 31 de marzo de 2011.\u201d<\/p>\n<p>Luego de valorar cada uno de ellos, la Sala expres\u00f3, que \u201clos documentos presentados por la demandante, antes descritos, no permiten desvirtuar el reparo porque no est\u00e1 acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n fuente que permita verificar la correlaci\u00f3n indubitable de cada cuenta recuperada, dado que los referidos documentos solo hacen referencia a la provisi\u00f3n estimada de car\u00e1cter gen\u00e9rico y no que se asocie a deudas concretas al momento de su creaci\u00f3n, para que as\u00ed, dichas provisiones de cobranza dudosa sean consideradas deducibles, incumpliendo el requisito de identificaci\u00f3n indubitable de la deuda exigida, dispuesto por el inciso i) del art\u00edculo 37\u00b0 de la Ley del Impuesto a la Renta.\u201d<\/p>\n<h4>Punto 2)<\/h4>\n<p>\u201cDe los actuados administrativos digitalizados, se advierte que mediante Requerimientos N\u00b0 0122130003305, N\u00b0 0122140003450 y N\u00b0 0122130002448, la Administraci\u00f3n Tributaria solicit\u00f3 a la empresa fiscalizada que sustente la causalidad de los cargos en la cuenta por gastos de personal, como contratos, informes de trabajos realizados, boletas de pagos, estado de cuentas, y la identificaci\u00f3n de los beneficiarios, entre otros, de acuerdo al art\u00edculo 37\u00b0 de la Ley del Impuesto a la Renta.<\/p>\n<p>A efectos de cumplir con el requisito de sustentar los pagos por bonificaciones (a los docentes), para el caso en autos, la accionante adjunt\u00f3, entre otros, el asiento contable de Provisi\u00f3n MC0161 de fecha 31 de diciembre de 2011, la Boleta de profesores de enero de 2012, las Normas del R\u00e9gimen del Personal Docente 2010-2 y el cuadro de \u201cTarifas\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, con relaci\u00f3n al asiento contable de Provisi\u00f3n MC0161, se advierte que esta consigna el registro contable del cargo del gasto en la cuenta 62110007 por el importe total de S\/. 555,275.00, lo cual solo refleja una simple anotaci\u00f3n contable unilateral; respecto a la Boleta de profesores -enero 2012, se observa que es un resumen de la planilla de remuneraciones del mes de enero de 2012, por lo que trata de labores distintas al del ejercicio reparado 2011, adem\u00e1s de contener una inconsistencia num\u00e9rica respecto al monto reparado (S\/. 555,275.00), pues consigna como concepto la cantidad de S\/ 332,241.50, lo que no permite relacionarlo con el importe consignado en el asiento contable materia de autos; asimismo respecto a las \u201cNormas del R\u00e9gimen del Personal Docente 2010-2\u201d, se observa que las normas internas establecidas en \u00e9l son de car\u00e1cter general y program\u00e1tico que regulan lo relacionado al docente y las categor\u00edas de los pagos, por lo que no prueban la obligaci\u00f3n espec\u00edfica, careciendo de fuerza vinculante inmediata para el ejercicio 2011, ya que no se indica de qu\u00e9 modo se instrumentaliza ese cumplimiento, al no adjuntar los cargos de evaluaci\u00f3n, los informes ni las actas que la vinculen con la situaci\u00f3n real de cada docente, por tanto, dichos documentos no acreditan que en ese mes los docentes hubieran cumplido con las metas impuestas, adem\u00e1s tampoco se identifica individualmente a los beneficiarios de la provisi\u00f3n de diciembre del 2011.<\/p>\n<p>De igual manera con relaci\u00f3n al documento \u201cResoluci\u00f3n Vicerrectoral VAD-10-08 de fecha 18 de abril, se tiene que ella contiene las tarifas de pago por hora aplicables a los docentes seg\u00fan su nivel; sin embargo, dicha resoluci\u00f3n resulta impertinente, puesto que no se acredita el cumplimiento de las citadas metas; ahora respecto al \u201cListado \/ Reporte Final de pagos eventuales\u201d, se observa que se trata de un cuadro detallado con nombres de personas, c\u00f3digos, y periodos, sin embargo, la accionante no explica sobre el origen f\u00e1ctico de cada pago, ni adjunta los informes de evaluaci\u00f3n que lo acreditar\u00edan efectivamente; finalmente, del documento denominado \u201cDetalle de Informes de Gastos\u201d, se advierte que describe una rendici\u00f3n de fondos correspondientes a un viaje a China realizado el 2014 y totaliza la suma de S\/1,261.49, por lo que el referido medio probatorio resulta impertinente al versar sobre un gasto efectuado 3 a\u00f1os despu\u00e9s del ejercicio fiscalizado, adem\u00e1s de no guardar ninguna relaci\u00f3n aritm\u00e9tica con los montos materia de autos.<\/p>\n<p>En ese sentido, la demandante no logr\u00f3 acreditar la causalidad de las bonificaciones a docentes por S\/.555, 275.00, dado que los medios probatorios aportados no acreditan el cumplimiento efectivo de metas ni el devengo del gasto en el ejercicio 2011, por tanto, el reparo por bonificaciones resulta de acuerdo a ley.\u201d<\/p>\n<h3 id=\"precios-transferencia-aplicacion-metodo-margen\">Precios de Transferencia: Aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo del margen neto transaccional en operaciones continuadas con partes vi<\/h3>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 7396-3-2026<\/strong>, Tribunal Fiscal, publicada el 22 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>No se encuentra debidamente sustentado el ajuste de precios de transferencia cuando la SUNAT aplica el MNT sobre la base de informaci\u00f3n financiera agregada de las operaciones efectuadas con diversas partes vinculadas, sin efectuar un an\u00e1lisis individual de las transacciones y de las funciones, activos y riesgos de cada contraparte que permita verificar su comparabilidad.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n recurrente de operaciones con partes vinculadas no determina, por s\u00ed sola, que constituyan \u201coperaciones continuadas\u201d susceptibles de ser evaluadas conjuntamente, pues debe acreditarse que se encuentran estrechamente relacionadas y que no resulte posible efectuar razonablemente una evaluaci\u00f3n independiente.<\/p>\n<p>En el caso, al no haberse sustentado adecuadamente la selecci\u00f3n de la parte analizada ni la comparabilidad de las empresas seleccionadas para determinar el margen de rentabilidad, el ajuste de precios de transferencia carec\u00eda de sustento, por lo que correspond\u00eda dejarlo sin efecto, as\u00ed como el reparo por la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta que se sustentaba en dicho ajuste.<\/p>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Novedades en materia tributaria de agosto de 2026: 3 disposiciones legales y 4 pronunciamientos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34,391,390,20],"tags":[],"class_list":["post-4604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cambios-normativos","category-jurisprudencia","category-normativas-2026","category-tributaria"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}