{"id":4606,"date":"2026-08-31T09:00:00","date_gmt":"2026-08-31T14:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=4606"},"modified":"2026-08-31T09:00:00","modified_gmt":"2026-08-31T14:00:00","slug":"boletin-societario-agosto-2026","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/boletin-societario-agosto-2026\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn Societario \u00b7 Agosto 2026: SUNARP e INDECOPI"},"content":{"rendered":"<article>\n<h1>Bolet\u00edn Societario \u00b7 Agosto 2026: SUNARP e INDECOPI<\/h1>\n<p>Novedades en materia societario de agosto de 2026: 4 pronunciamientos.<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Jurisprudencia<\/strong>\n<ul>\n<li><a href=\"#tipo-cambio-aplicar-aporte-capital-moneda\">Tipo de cambio a aplicar para el Aporte de capital en moneda extranjera<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#discrepancia-hora-convocatoria-constituyo-error\">Discrepancia en la hora de convocatoria que constituy\u00f3 un error material para designaci\u00f3n de poder otorgado al Gerente<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#omision-acta-aclaratoria-numero-acciones\">Omisi\u00f3n en un acta aclaratoria del n\u00famero de acciones de los concurrentes en el Acta de Junta General<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#es-impedimento-indecopi-tutele-derechos\">Es un impedimento para que Indecopi tutele los derechos de un denunciante que es trabajador de la competencia del denu<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2 id=\"jurisprudencia\">Jurisprudencia<\/h2>\n<h3 id=\"tipo-cambio-aplicar-aporte-capital-moneda\">Tipo de cambio a aplicar para el Aporte de capital en moneda extranjera<\/h3>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 3705-2026-SUNARP-TR<\/strong>, SUNARP, publicada el 14 de agosto de 2026.<\/p>\n<h4>Hechos<\/h4>\n<p>Para constituir una S.A.C., los socios efectuaron dep\u00f3sitos en d\u00f3lares y determinaron su equivalencia en moneda nacional mediante una declaraci\u00f3n jurada basada en el tipo de cambio publicado por la SBS. La registradora observ\u00f3 el t\u00edtulo porque consider\u00f3 que deb\u00eda utilizarse el tipo de cambio publicado por la SUNAT y que, conforme a este, no se habr\u00eda acreditado \u00edntegramente el capital declarado.<\/p>\n<h4>Cuesti\u00f3n controvertida<\/h4>\n<p>\u00bfQu\u00e9 tipo de cambio debe emplearse para acreditar un aporte societario efectuado en moneda extranjera?<\/p>\n<h4>Fallo<\/h4>\n<p>Corresponde emplear el tipo de cambio vigente desde su publicaci\u00f3n en el portal de la SBS, por ser el momento en que adquiere publicidad y puede utilizarse en las transacciones comerciales. No procede imponer un tipo de cambio de naturaleza tributaria para calificar un acto societario. La exactitud de la conversi\u00f3n declarada es responsabilidad de quien formula la declaraci\u00f3n, sin constituir un requisito adicional para acreditar el aporte dinerario.<\/p>\n<h3 id=\"discrepancia-hora-convocatoria-constituyo-error\">Discrepancia en la hora de convocatoria que constituy\u00f3 un error material para designaci\u00f3n de poder otorgado al Gerente<\/h3>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 3819-2026-SUNARP-TR<\/strong>, SUNARP, publicada el 20 de agosto de 2026.<\/p>\n<h4>Hechos<\/h4>\n<p>Se solicit\u00f3 inscribir el poder otorgado al gerente general de una S.A.C. En la constancia de convocatoria se indic\u00f3 que la junta se realizar\u00eda a las 9:00 a. m., mientras que las comunicaciones recibidas por los accionistas y el acta se\u00f1alaban las 11:00 a. m. Debido a esta diferencia el registrador interpret\u00f3 que las 9:00 a. m. correspond\u00eda a la primera convocatoria y las 11:00 a. m. a una segunda convocatoria. Observ\u00f3 el t\u00edtulo, pues la reuni\u00f3n se habr\u00eda celebrado en segunda convocatoria sin que esta hubiera sido expresamente prevista ni comunicada a los accionistas.<\/p>\n<h4>Cuesti\u00f3n controvertida<\/h4>\n<p>\u00bfLa discrepancia horaria permit\u00eda considerar que la junta se hab\u00eda celebrado en segunda convocatoria y por tanto afectaba la validez de sus acuerdos?<\/p>\n<h4>Fallo<\/h4>\n<p>No. La menci\u00f3n de las 9:00 a. m. constituy\u00f3 un error material, pues se acredit\u00f3 que todos los accionistas fueron convocados y conocieron que la junta se celebrar\u00eda, en primera y \u00fanica convocatoria, a las 11:00 a. m. La sola consignaci\u00f3n de dos horas distintas para el mismo d\u00eda no configura una segunda convocatoria si no existen elementos que acrediten la realizaci\u00f3n de una primera reuni\u00f3n.<\/p>\n<h3 id=\"omision-acta-aclaratoria-numero-acciones\">Omisi\u00f3n en un acta aclaratoria del n\u00famero de acciones de los concurrentes en el Acta de Junta General<\/h3>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 3829-2026-SUNARP-TR<\/strong>, SUNARP, publicada el 20 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>Si bien la indicaci\u00f3n del n\u00famero y clase de acciones de las que son titulares los accionistas concurrentes constituye un requisito del acta de junta general conforme al art. 135 de la Ley General de Sociedades, pues permite verificar el qu\u00f3rum mediante su contraste con el capital social inscrito, no corresponde observar un acta aclaratoria que omite dicho dato cuando esta tiene por objeto subsanar una omisi\u00f3n de un acta anterior que s\u00ed lo contiene. En tal supuesto, el acta aclaratoria puede asimilarse a una reapertura del acta, siempre que intervengan las mismas personas que suscribieron el acta inicial, se haga referencia a esta y la aclaraci\u00f3n se limite a corregir el error u omisi\u00f3n advertido.<\/p>\n<h3 id=\"es-impedimento-indecopi-tutele-derechos\">Es un impedimento para que Indecopi tutele los derechos de un denunciante que es trabajador de la competencia del denu<\/h3>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 3082-2026\/SPC-INDECOPI<\/strong>, INDECOPI, publicada el 04 de agosto de 2026.<\/p>\n<h4>Hechos<\/h4>\n<p>La empresa Alkofarma fue denunciada por presuntas infracciones del C\u00f3digo, toda vez que estaba comercializando un producto denominado &quot;Bicarbonato de Sodio (Polvo para soluci\u00f3n oral)&quot; cuyo rotulado contendr\u00eda informaci\u00f3n falsa o que inducir\u00eda a error. La Comisi\u00f3n declar\u00f3 infundada la excepci\u00f3n de improcedencia por falta de competencia formulada por Alkofarma, al considerar que el hecho de que la denunciante laborara para una empresa dedicada a la misma actividad econ\u00f3mica que la denunciada no enervaba su derecho a solicitar tutela al amparo del C\u00f3digo. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que la controversia versaba sobre presuntas afectaciones a derechos reconocidos en dicho cuerpo normativo, por lo que correspond\u00eda que fuera conocida por los \u00f3rganos de protecci\u00f3n al consumidor.<\/p>\n<p>Alkofarma sostuvo que la denunciante laboraba para una empresa que compet\u00eda con ella en la comercializaci\u00f3n de bicarbonato de sodio. Asimismo, indic\u00f3 que esta empresa le hab\u00eda enviado una carta notarial en la cual habr\u00eda manifestado los mismos argumentos expuestos por la denunciante.<\/p>\n<h4>Cuesti\u00f3n controvertida<\/h4>\n<p>\u00bfIndecopi est\u00e1 impedido de atender la denuncia debido a que la denunciante tiene v\u00ednculo laboral con una empresa competidora de la denunciada?<\/p>\n<h4>Fallo<\/h4>\n<p>No. El solo hecho de que una persona mantenga una relaci\u00f3n laboral con una empresa que desarrolla la misma actividad econ\u00f3mica que el proveedor denunciado no determina, por s\u00ed mismo, la p\u00e9rdida de su condici\u00f3n de consumidora ni la imposibilidad de acudir a los mecanismos de tutela previstos en el C\u00f3digo. Para ello, resulta necesario acreditar que la adquisici\u00f3n del bien se efectu\u00f3 en representaci\u00f3n o en beneficio de dicha empresa, o que la actuaci\u00f3n de la denunciante estuvo orientada al desarrollo de una actividad empresarial.<\/p>\n<p>En el presente caso no se advierte elemento probatorio alguno que permita concluir que la denunciante adquiri\u00f3 el producto materia de denuncia actuando en representaci\u00f3n de la empresa donde laboraba o en el ejercicio de una actividad empresarial. Por el contrario, la controversia se circunscribe a la informaci\u00f3n consignada en el rotulado de un producto puesto a disposici\u00f3n de los consumidores en el mercado, respecto del cual la denunciante solicit\u00f3 la tutela prevista en el C\u00f3digo. Por lo tanto, se desestima el alegato de Alkofarma.<\/p>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Novedades en materia societario de agosto de 2026: 4 pronunciamientos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[391,392],"tags":[],"class_list":["post-4606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-jurisprudencia","category-societario"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}