{"id":4620,"date":"2026-08-31T09:00:00","date_gmt":"2026-08-31T14:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=4620"},"modified":"2026-09-30T22:43:25","modified_gmt":"2026-09-30T20:43:25","slug":"caso-matriz-iperc-no-contemplaba-todos-riesgos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/caso-matriz-iperc-no-contemplaba-todos-riesgos\/","title":{"rendered":"Caso en que la matriz IPERC no contemplaba todos los riesgos a los que estaba expuesto el trabajador"},"content":{"rendered":"<article>\n<h1>Caso en que la matriz IPERC no contemplaba todos los riesgos a los que estaba expuesto el trabajador<\/h1>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 987-2026-SUNAFIL\/TFL<\/strong>, SUNAFIL, publicada el 13 de agosto de 2026.<\/p>\n<h2>Hechos<\/h2>\n<p>Una trabajadora (de una empresa contratista) despu\u00e9s de terminar su turno y dos horas extras se retir\u00f3 del centro de trabajo (empresa principal), procediendo a limpiar sus zapatos en la escobilla instalada en el ingreso, siendo que al pisar el pedal se activ\u00f3 la aspersi\u00f3n del desinfectante, impact\u00e1ndole un chorro del mismo en el ojo izquierdo. Posteriormente, fue atendida con un lavado de ojo y derivada para su atenci\u00f3n en una cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Al concluirse las actuaciones inspectivas el inspeccionado (empresa principal) fue sancionado por cometer una infracci\u00f3n muy grave en materia de SST, por no cumplir con la normatividad sobre la identificaci\u00f3n de peligros y la evaluaci\u00f3n de riesgos para aplicar las medidas de control, hecho que constituy\u00f3 la causa del accidente de trabajo, tipificada en el RLGIT, art.28, num. 28.10.<\/p>\n<p>En su defensa, el inspeccionado aleg\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>Se atribuye la ocurrencia del accidente laboral a supuestos incumplimientos de la empresa sin desarrollar un razonamiento causal que lo sustente. La tipificaci\u00f3n bajo el num. 28.10 del art. 28 del RLGIT exige, como presupuesto, la existencia de un nexo causal entre la infracci\u00f3n de la normativa de SST y el resultado, v\u00ednculo que en el expediente no ha sido probado en modo alguno por la autoridad sancionadora.<\/p>\n<p>Se imputa no haber verificado el cumplimiento de la normativa en SST de la contratista, lo que se subsume en el num. 27.11 del art. 27 del RLGIT.<\/p>\n<p>El higienizador de calzado se implement\u00f3 a ra\u00edz de las medidas de control de la COVID-19; por lo tanto, no puede considerarse un instrumento que la trabajadora utiliza a fin de desarrollar sus funciones.<\/p>\n<p>Encima del equipo de higienizaci\u00f3n de calzado se instal\u00f3 un infograma que daba pautas sobre la manera adecuada de su uso sin riesgos.<\/p>\n<h2>Cuesti\u00f3n controvertida<\/h2>\n<p>\u00bfEl inspeccionado fue sancionado conforme a ley?<\/p>\n<h2>Fallo<\/h2>\n<p>S\u00ed, por las razones siguientes:<\/p>\n<p>El administrado incumpli\u00f3 la normativa sobre Identificaci\u00f3n de Peligros y Evaluaci\u00f3n de Riesgos (IPER). En particular, se constat\u00f3 que present\u00f3 la matriz &quot;Identificaci\u00f3n de Peligros y Evaluaci\u00f3n y Control de Riesgos Seguridad para el puesto de Operario CAR\u201d. Aunque dicha matriz contemplaba 5 tareas del proceso productivo, omiti\u00f3 identificar los peligros, evaluar los riesgos y establecer medidas de control respecto del ingreso y salida del lugar de trabajo, as\u00ed como del uso del equipo de higienizaci\u00f3n de calzado empleado por la trabajadora al momento de su accidente.<\/p>\n<p>En cuanto al argumento del inspeccionado de que el higienizador de calzado se implement\u00f3 a ra\u00edz de las medidas de control de la COVID-19, debe indicarse que conforme al art. 77 del RLSST la definici\u00f3n de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de su Glosario de T\u00e9rminos, el IPERC no se limita a las herramientas de producci\u00f3n ni a las funciones operativas directas del puesto. La matriz debe contemplar la totalidad de actividades rutinarias y no rutinarias, instalaciones, tr\u00e1nsito y equipos presentes en el centro de trabajo a los que el trabajador se encuentra expuesto durante su jornada.<\/p>\n<p>En ese sentido, el hecho de que el higienizador de calzado se haya implementado en el marco de las normas de bioseguridad frente a la COVID-19 no exime al empleador de su deber de prevenci\u00f3n. Al convertirse el uso del equipo en una condici\u00f3n obligatoria de ingreso o desplazamiento para el personal, pasa a formar parte de las condiciones f\u00edsicas del centro laboral que generan riesgos espec\u00edficos, los cuales debieron ser identificados y controlados en la matriz IPERC del puesto.<\/p>\n<p>Por tanto, se concluye que la conducta infractora atribuida al impugnante se encuentra plenamente configurada, correspondiendo declarar infundado los alegatos de defensa presentados.<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"\/boletin-laboral-agosto-2026\/\">Bolet\u00edn Laboral \u00b7 Agosto 2026: SUNAFIL, Corte Suprema y nuevas normas<\/a>.<\/p>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n N\u00b0 987-2026-SUNAFIL\/TFL , SUNAFIL, publicada el 13 de agosto de 2026.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[391,387,390],"tags":[],"class_list":["post-4620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-jurisprudencia","category-laboral","category-normativas-2026"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4620\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}