{"id":4624,"date":"2026-08-31T09:00:00","date_gmt":"2026-08-31T14:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=4624"},"modified":"2026-09-30T22:43:25","modified_gmt":"2026-09-30T20:43:25","slug":"es-impedimento-indecopi-tutele-derechos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/es-impedimento-indecopi-tutele-derechos\/","title":{"rendered":"Es un impedimento para que Indecopi tutele los derechos de un denunciante que es trabajador de la competencia del denunciado"},"content":{"rendered":"<article>\n<h1>Es un impedimento para que Indecopi tutele los derechos de un denunciante que es trabajador de la competencia del denunciado<\/h1>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 3082-2026\/SPC-INDECOPI<\/strong>, INDECOPI, publicada el 04 de agosto de 2026.<\/p>\n<h2>Hechos<\/h2>\n<p>La empresa Alkofarma fue denunciada por presuntas infracciones del C\u00f3digo, toda vez que estaba comercializando un producto denominado &quot;Bicarbonato de Sodio (Polvo para soluci\u00f3n oral)&quot; cuyo rotulado contendr\u00eda informaci\u00f3n falsa o que inducir\u00eda a error. La Comisi\u00f3n declar\u00f3 infundada la excepci\u00f3n de improcedencia por falta de competencia formulada por Alkofarma, al considerar que el hecho de que la denunciante laborara para una empresa dedicada a la misma actividad econ\u00f3mica que la denunciada no enervaba su derecho a solicitar tutela al amparo del C\u00f3digo. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que la controversia versaba sobre presuntas afectaciones a derechos reconocidos en dicho cuerpo normativo, por lo que correspond\u00eda que fuera conocida por los \u00f3rganos de protecci\u00f3n al consumidor.<\/p>\n<p>Alkofarma sostuvo que la denunciante laboraba para una empresa que compet\u00eda con ella en la comercializaci\u00f3n de bicarbonato de sodio. Asimismo, indic\u00f3 que esta empresa le hab\u00eda enviado una carta notarial en la cual habr\u00eda manifestado los mismos argumentos expuestos por la denunciante.<\/p>\n<h2>Cuesti\u00f3n controvertida<\/h2>\n<p>\u00bfIndecopi est\u00e1 impedido de atender la denuncia debido a que la denunciante tiene v\u00ednculo laboral con una empresa competidora de la denunciada?<\/p>\n<h2>Fallo<\/h2>\n<p>No. El solo hecho de que una persona mantenga una relaci\u00f3n laboral con una empresa que desarrolla la misma actividad econ\u00f3mica que el proveedor denunciado no determina, por s\u00ed mismo, la p\u00e9rdida de su condici\u00f3n de consumidora ni la imposibilidad de acudir a los mecanismos de tutela previstos en el C\u00f3digo. Para ello, resulta necesario acreditar que la adquisici\u00f3n del bien se efectu\u00f3 en representaci\u00f3n o en beneficio de dicha empresa, o que la actuaci\u00f3n de la denunciante estuvo orientada al desarrollo de una actividad empresarial.<\/p>\n<p>En el presente caso no se advierte elemento probatorio alguno que permita concluir que la denunciante adquiri\u00f3 el producto materia de denuncia actuando en representaci\u00f3n de la empresa donde laboraba o en el ejercicio de una actividad empresarial. Por el contrario, la controversia se circunscribe a la informaci\u00f3n consignada en el rotulado de un producto puesto a disposici\u00f3n de los consumidores en el mercado, respecto del cual la denunciante solicit\u00f3 la tutela prevista en el C\u00f3digo. Por lo tanto, se desestima el alegato de Alkofarma.<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"\/boletin-societario-agosto-2026\/\">Bolet\u00edn Societario \u00b7 Agosto 2026: SUNARP e INDECOPI<\/a>.<\/p>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n N\u00b0 3082-2026\/SPC-INDECOPI , INDECOPI, publicada el 04 de agosto de 2026.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[391,392],"tags":[],"class_list":["post-4624","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-jurisprudencia","category-societario"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4624"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4624\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}