miércoles 29 de julio de 2026

Comité Revisor SUNAT 2026: nueva designación y funciones clave

El comité revisor SUNAT ha sido actualizado mediante la Resolución N° 000041-2026/SUNAT, publicada el 15 de marzo de 2026.

Esta norma designa a los nuevos miembros titulares y suplentes de este órgano clave dentro de los procedimientos de fiscalización tributaria.

En este artículo te explicamos qué es el comité revisor SUNAT y por qué su rol es clave en la aplicación de la norma antielusiva.

¿Qué es el Comité Revisor?

El comité revisor SUNAT es un órgano previsto en el artículo 62°-C del Código Tributario.

Su función principal es intervenir en procedimientos de fiscalización relacionados con la norma antielusiva (Norma XVI).


Nueva conformación del Comité Revisor

La nueva integración del comité revisor SUNAT es la siguiente:

Miembros titulares

  • Ernesto Javier Loayza Camacho – Presidente
  • Nora María Victoria Quintana Flores – Secretaria
  • José Antonio Peña Rivera – Miembro

Miembros suplentes

  • Milagros Catalina Vivar Milla – Primer suplente
  • Nancy Mónica Toro Solgorre – Segundo suplente
  • Niltón Marcelino Campos Félix – Tercer suplente

Asimismo, se dejó sin efecto la designación anterior aprobada mediante Resolución N° 00263-2025/SUNAT.


Rol en la norma antielusiva

El comité revisor SUNAT cumple un rol fundamental en:

  • La aplicación de la Norma XVI (cláusula antielusiva).
  • La evaluación de esquemas de elusión tributaria.
  • La emisión de opinión previa obligatoria.

Sin su opinión favorable, no puede aplicarse la norma antielusiva en fiscalización definitiva.


Importancia para empresas

  • Mayor control en fiscalizaciones complejas.
  • Evaluación técnica de operaciones empresariales.
  • Riesgos vinculados a planificación tributaria agresiva.
  • Impacto directo en contingencias tributarias.

La intervención del comité puede definir el resultado de procesos relevantes.


Recomendaciones clave

  • Revisar estructuras tributarias complejas.
  • Evaluar riesgos de aplicación de Norma XVI.
  • Contar con sustento económico y legal de operaciones.
  • Asesorarse ante fiscalizaciones relevantes.

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