Devolución IGV turistas 2026: nuevos requisitos para establecimientos autorizados
La devolución IGV turistas ha sido modificada mediante el Decreto Supremo N° 069-2026-EF, publicado el 24 de abril de 2026, ampliando el universo de contribuyentes cuyos establecimientos pueden calificar para otorgar este beneficio a turistas extranjeros.
La norma introduce cambios en los requisitos de acceso al Registro de Establecimientos Autorizados, vinculándolos al perfil de cumplimiento tributario del D. Leg. 1535.

¿Qué es la devolución IGV turistas?
La devolución IGV turistas es un beneficio tributario que permite a los turistas extranjeros recuperar el Impuesto General a las Ventas pagado en sus compras realizadas en establecimientos autorizados durante su estadía en el Perú.
Este mecanismo busca:
- Incentivar el turismo receptivo en el país.
- Fomentar las compras de los visitantes extranjeros.
- Posicionar al Perú como destino competitivo en la región.
- Dinamizar la economía del sector comercio y turismo.
¿Qué cambia con el D.S. 069-2026-EF?
La modificación a la devolución IGV turistas introduce dos cambios principales en los requisitos para acceder al Registro de Establecimientos Autorizados.
Los cambios fundamentales son:
- Perfil de cumplimiento: El solicitante no debe encontrarse en los 2 niveles más bajos del perfil de cumplimiento tributario del D. Leg. 1535.
- Reducción de plazo: Se reduce de 12 a 6 meses el período en el cual se exige haber presentado y pagado íntegramente las obligaciones tributarias.
Estos cambios buscan ampliar el número de establecimientos que puedan ofrecer la devolución del IGV a turistas, manteniendo estándares mínimos de cumplimiento tributario.
Nuevas excepciones para el cumplimiento de obligaciones
El D.S. 069-2026-EF amplía las excepciones previstas para los establecimientos que soliciten participar en la devolución IGV turistas, flexibilizando las condiciones de acceso al registro.
Las nuevas excepciones establecen que se considera cumplido el requisito cuando:
- La regularización de obligaciones ocurre hasta la siguiente fecha de vencimiento regular.
- Se incluye el vencimiento especial como fecha válida para regularizar.
- Existe aplazamiento o fraccionamiento otorgado oportunamente.
Estas excepciones eliminan la rigidez del requisito anterior, permitiendo que contribuyentes con incumplimientos menores puedan regularizar su situación y acceder al registro.
Requisitos vigentes para el Registro de Establecimientos
Para acceder a la devolución IGV turistas, los establecimientos deben cumplir con los requisitos actualizados por el D.S. 069-2026-EF.
Los requisitos principales son:
- No encontrarse en los 2 niveles más bajos del perfil de cumplimiento tributario.
- Haber presentado y pagado obligaciones tributarias en los últimos 6 meses.
- Estar inscrito en el RUC con estado activo.
- Emitir comprobantes de pago electrónicos.
- Cumplir con las demás condiciones del Reglamento de la Ley del IGV.
Fechas de vigencia diferenciadas
Las modificaciones a la devolución IGV turistas tienen fechas de vigencia diferenciadas según el tipo de cambio introducido.
El calendario de vigencia es:
- Cambios vinculados al perfil de cumplimiento: entran en vigor cuando surta efecto la primera asignación de perfiles.
- Resto de modificaciones (reducción de plazo y excepciones): vigentes desde el 1 de mayo de 2026.
- Fecha de publicación de la norma: 24 de abril de 2026.
- Norma base: Reglamento de la Ley del IGV.
Revisar la norma completa en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas.
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