Precios transferencia Casación 25241-2024: método valoración no es recalificación
La precios transferencia Casación 25241-2024 Lima, publicada el 13 de abril de 2026, establece que la selección del método de valoración más adecuado por parte de SUNAT no constituye una recalificación jurídica de las operaciones del contribuyente.
La Corte Suprema confirmó que el artículo 32°-A de la LIR establece criterios técnicos de valoración económica y no habilita la aplicación de la cláusula antielusiva general.

¿Qué resuelve la precios transferencia Casación 25241?
La precios transferencia Casación 25241-2024 resuelve la controversia sobre si SUNAT recalificó indebidamente una operación al aplicar el método del precio de reventa en lugar del método de precio comparable no controlado propuesto por el contribuyente.
La Corte Suprema concluyó:
- SUNAT no recalificó la naturaleza de la operación.
- Solo identificó la naturaleza económica para seleccionar el método adecuado.
- No se aplicó la cláusula antielusiva general (Norma XVI).
- El artículo 32°-A establece criterios técnicos de valoración, no de recalificación.
Hechos del caso
En el caso analizado en la precios transferencia Casación 25241-2024, una empresa vendió insumos químicos a su vinculada, quien luego los revendió a un tercero.
La secuencia de hechos fue:
- La empresa utilizó el método de precio comparable no controlado.
- Consideró que la operación era una prestación de servicios logísticos (modalidad DDP).
- SUNAT consideró que se trataba de distribución de bienes.
- Aplicó el método del precio de reventa y ajustó el costo de ventas.
El contribuyente alegó que SUNAT había recalificado su operación de servicios otorgándole naturaleza de distribución.
Criterio de la Corte Suprema
El fallo de la precios transferencia Casación 25241-2024 establece un criterio fundamental para las fiscalizaciones de precios de transferencia.
La Corte determinó que:
- La caracterización como distribución respondió a identificar la naturaleza económica.
- El objetivo era seleccionar el método de valoración más adecuado.
- No se sustituyó el negocio jurídico declarado por las partes.
- No se invocó ni aplicó la Norma XVI del Código Tributario.
La Corte precisó que el artículo 32°-A de la LIR «no habilita una recalificación jurídica de las operaciones, sino que establece criterios técnicos de valoración económica destinados exclusivamente a verificar si el precio pactado se ajusta al valor del mercado».
Implicancias para los contribuyentes
La precios transferencia Casación 25241-2024 tiene implicancias relevantes para las empresas que realizan operaciones entre vinculadas.
Los puntos clave son:
- SUNAT puede caracterizar económicamente una operación para elegir el método correcto.
- Esto no equivale a aplicar la cláusula antielusiva.
- El contribuyente debe seleccionar el método que refleje la realidad económica.
- Asumir funciones logísticas no convierte una distribución en prestación de servicios.
Datos de la casación
La precios transferencia Casación 25241-2024 presenta los siguientes datos:
- Casación: 25241-2024 – Lima.
- Fecha de publicación: 13 de abril de 2026.
- RTF impugnada: 11725-9-2019.
- Norma aplicada: artículo 32°-A del TUO de la LIR.
Revisar la casación en el portal del Poder Judicial.
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