Casación 21877-2025: multa artículo 178 inaplicable si hay saldo a favor
La Casación 21877 multa artículo 178 del Código Tributario, publicada el 13 de abril de 2026, establece que la sanción por declarar cifras o datos falsos resulta inaplicable cuando, tras la reliquidación ordenada por el Tribunal Fiscal, se determina un saldo a favor del contribuyente.
La Corte Suprema concluyó que no procede la multa cuando no existe perjuicio al fisco ni incidencia en la determinación o pago del tributo.

¿Qué resuelve la Casación 21877 multa artículo 178?
La Casación 21877 multa artículo 178 establece que si tras la reliquidación de la deuda tributaria se determina un saldo a favor del contribuyente, la multa por el numeral 1 del artículo 178 resulta inaplicable.
El razonamiento es:
- No se advierte perjuicio alguno al fisco.
- No existe incidencia en la determinación del tributo.
- No hay afectación al pago del impuesto.
- El saldo a favor demuestra ausencia de daño fiscal.
Antecedentes normativos
La Casación 21877 multa artículo 178 analiza la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, antes de su modificación por el D. Leg. 1311.
La infracción consistía en:
- Declarar cifras o datos falsos.
- Que estos influyan en la determinación de la obligación tributaria.
- O que generen aumentos indebidos de saldos a favor del deudor tributario.
La Corte evaluó si, existiendo un saldo a favor determinado tras la reliquidación, se configuraban los elementos de la infracción.
Hechos del caso
En el caso de la Casación 21877 multa artículo 178, se produjeron las siguientes circunstancias procesales:
- SUNAT emitió resolución de multa vinculada al Impuesto a la Renta.
- En apelación, el Tribunal Fiscal ordenó reliquidar la deuda.
- Al reliquidar, SUNAT determinó un saldo a favor del contribuyente.
- La multa original quedó sin sustento fáctico.
Criterio de la Corte Suprema
La Casación 21877 multa artículo 178 establece que la existencia de un saldo a favor tras la reliquidación elimina el presupuesto de la infracción.
El fundamento es:
- La infracción requiere perjuicio fiscal o incidencia en el tributo.
- Si hay saldo a favor, no existe perjuicio al fisco.
- Sin perjuicio, no se configura la infracción.
- La Corte revocó parcialmente la resolución de la Sala Superior.
Datos de la casación
La Casación 21877 multa artículo 178 presenta los siguientes datos:
- Casación: 21877-2025 – Lima.
- Fecha de publicación: 13 de abril de 2026.
- RTF impugnada: 5377-4-2022.
- Norma analizada: artículo 178 numeral 1 del Código Tributario.
Revisar la casación en el portal del Poder Judicial.
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