martes 28 de julio de 2026

Casación 15498 aporte regulación: 5 claves sobre exportación hidrocarburos

La Casación 15498 aporte regulación hidrocarburos, publicada el 13 de abril de 2026, establece que las ventas de combustible destinadas a la exportación no se encuentran gravadas con el Aporte por Regulación (APR), al no estar comprendidas dentro de la hipótesis de incidencia del tributo.

La Corte Suprema precisó que incluir operaciones de exportación desnaturalizaría el alcance del tributo regulatorio y vulneraría el principio de legalidad tributaria.

Casación 15498 aporte regulación

En este artículo analizamos la Casación 15498 aporte regulación y el criterio de la Corte Suprema sobre el alcance de la hipótesis de incidencia del APR en el subsector hidrocarburos.

¿Qué resuelve la Casación 15498 aporte regulación?

La Casación 15498 aporte regulación determina que para gravar ventas de combustible con el APR se debe verificar en cada operación que el combustible esté destinado a ser consumido o utilizado en el país.

El criterio establece:

  • No basta analizar solo la primera etapa de comercialización.
  • La norma no hace mención a la «primera venta».
  • Cada venta debe verificarse individualmente.
  • El combustible debe destinarse a consumo o uso como insumo en el país.

Marco normativo del aporte por regulación

La Casación 15498 aporte regulación interpreta el artículo 3 del D.S. 127-2013-PCM que regula la base imponible del APR para el subsector hidrocarburos.

La norma establece que están gravadas:

  • Las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo.
  • Solo aquellas cuyo destino sea el consumo en el país.
  • O su uso como insumo en el país.
  • Las ventas para exportación quedan fuera de la hipótesis de incidencia.

Criterio sobre la hipótesis de incidencia

La Casación 15498 aporte regulación precisa cómo debe interpretarse la hipótesis de incidencia del APR en cada operación de venta.

La Corte estableció que:

  • Se debe verificar el destino del combustible en cada venta.
  • Es «consumido o utilizado» el combustible que se agota en el país.
  • Las operaciones con finalidad de exportación están fuera del APR.
  • Pretender incluir exportaciones vulnera el principio de legalidad tributaria.

Implicancias para empresas de hidrocarburos

La Casación 15498 aporte regulación tiene efectos directos para las empresas del subsector hidrocarburos que realizan ventas tanto para consumo interno como para exportación.

Las implicancias son:

  • Las ventas para exportación no deben incluirse en la base del APR.
  • Se debe segregar las operaciones según destino del combustible.
  • Incluir exportaciones desnaturaliza el tributo regulatorio.
  • Las empresas podrían solicitar devolución de pagos indebidos.

Datos de la casación

La Casación 15498 aporte regulación presenta los siguientes datos:

  • Casación: 15498-2025 – Lima.
  • Fecha de publicación: 13 de abril de 2026.
  • RTF impugnada: 5330-12-2023.
  • Norma analizada: artículo 3 del D.S. 127-2013-PCM.

Revisar la casación en el portal del Poder Judicial.

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