Tercerización laboral nulidad D.S. 001-2022-TR: Corte Suprema lo declara ilegal
La tercerización laboral nulidad D.S. 001-2022-TR fue declarada mediante Sentencia de Acción Popular N° 30989-2023, publicada el 01 de abril de 2026. La Corte Suprema determinó que el decreto es ilegal e inconstitucional al introducir restricciones no previstas en la Ley 29245.
El concepto de «núcleo del negocio» incorporado por el decreto excede los términos de la ley y desnaturaliza el régimen de tercerización laboral vigente.

¿Qué declara la Corte sobre tercerización laboral nulidad D.S. 001-2022?
La Corte Suprema declaró nulo el D.S. 001-2022-TR por ser ilegal e inconstitucional. El decreto modificaba el Reglamento de la Ley 29245 que regula los servicios de tercerización laboral nulidad D.S. 001-2022.
Los fundamentos principales son:
- Afecta el principio de jerarquía normativa.
- Desnaturaliza y contradice la Ley 29245.
- Introduce el concepto «núcleo del negocio» no previsto en la ley.
- Establece restricciones a la tercerización que la ley no contempla.
Constitucionalidad de la tercerización laboral
La sentencia sobre tercerización laboral nulidad D.S. 001-2022 ratifica que la tercerización es constitucional en los términos de la Ley 29245.
La Corte señaló:
- El Tribunal Constitucional (Exp. 13-2014-PA/TC) ya determinó su constitucionalidad.
- La ley garantiza los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
- No contraviene principios ni derechos constitucionales.
- Es válido tercerizar servicios especializados u obras de la actividad principal.
El concepto «núcleo del negocio» excede la ley
El fundamento central de la tercerización laboral nulidad D.S. 001-2022 es que el reglamento introdujo una restricción no prevista en la Ley 29245.
Los excesos identificados son:
- La ley no distingue entre actividad principal y «núcleo del negocio».
- La ley no restringe tercerizar trabajos vinculados a la actividad principal.
- El reglamento impuso limitaciones que el legislador no estableció.
- Se vulnera el principio de jerarquía normativa (reglamento vs. ley).
Antes de la modificación, la ley y el reglamento permitían tercerizar servicios especializados u obras que formaran parte de la actividad principal de la empresa.
Relación con la sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia sobre tercerización laboral nulidad D.S. 001-2022 también aborda lo resuelto por el TC en el Exp. 3097-2024-PA/TC.
La Corte precisó:
- Lo resuelto por el TC no tiene carácter vinculante sobre la constitucionalidad de la norma.
- Solo el Poder Judicial resuelve en última instancia la acción popular.
- El TC admitió esta competencia del Poder Judicial.
- La ley no quiso distinguir entre actividad principal y núcleo del negocio.
Implicancias para las empresas
La declaración de tercerización laboral nulidad D.S. 001-2022 tiene efectos inmediatos para las empresas que tercerizan servicios.
Las consecuencias son:
- Se retorna al régimen anterior sin la restricción del «núcleo del negocio».
- Es válido tercerizar servicios especializados de la actividad principal.
- Las empresas deben revisar sus contratos de tercerización vigentes.
- Se fortalece la seguridad jurídica del régimen de tercerización.
Datos de la sentencia
La sentencia sobre tercerización laboral nulidad D.S. 001-2022 presenta los siguientes datos:
- Acción Popular: N° 30989-2023 – Lima.
- Fecha de publicación: 01 de abril de 2026.
- Norma declarada nula: D.S. 001-2022-TR.
- Ley vulnerada: Ley 29245 (Ley de Tercerización).
Revisar la sentencia en el portal del Poder Judicial.
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