Deber vigilancia SST empresa principal SUNAFIL: Resolución 517-2026 anula sanción
El deber vigilancia SST empresa principal SUNAFIL fue analizado en la Resolución N° 517-2026-SUNAFIL/TFL, publicada el 08 de abril de 2026. El Tribunal de Fiscalización Laboral anuló la sanción impuesta a una empresa principal por un accidente ocurrido a un trabajador de su contratista.
El TFL determinó que no se acreditó el nexo causal entre la supuesta omisión de la empresa principal y el accidente de trabajo, dejando sin efecto la multa impuesta.

¿Qué resuelve la resolución sobre deber vigilancia SST empresa principal SUNAFIL?
La Resolución 517-2026 sobre deber vigilancia SST empresa principal SUNAFIL resuelve si fue válida la sanción impuesta a una empresa por no vigilar el cumplimiento de la normativa de SST de su contratista, tras un accidente sufrido por un trabajador de esta última.
El Tribunal concluyó que la sanción fue inválida por:
- No se identificaron las acciones específicas que dejó de realizar la empresa principal.
- No se precisaron las medidas que debió adoptar para evitar el accidente.
- No se acreditó el nexo causal entre la omisión y el evento dañoso.
- La imputación carece de motivación suficiente.
Hechos del caso
En el caso sobre deber vigilancia SST empresa principal SUNAFIL, un trabajador de la empresa contratista sufrió un accidente mientras realizaba una actividad fuera de sus funciones y expresamente prohibida.
Los hechos relevantes fueron:
- El trabajador realizó el lavado de una unidad móvil por iniciativa propia.
- Dicha actividad no formaba parte de sus funciones asignadas.
- La empresa principal fue sancionada por infracción al artículo 28 numeral 28.10 del RLGIT.
- Se le imputó no realizar una adecuada vigilancia del cumplimiento de la normativa de SST.
Argumentos de defensa de la empresa
La empresa sancionada por deber vigilancia SST empresa principal SUNAFIL presentó los siguientes argumentos ante el Tribunal:
- El accidente se originó en una conducta individual, autónoma e imprudente del trabajador.
- La empresa cumplió con su deber de vigilancia mediante mecanismos razonables de supervisión.
- Se vulneró el principio de razonabilidad al exigir un deber de vigilancia absoluto e ilimitado.
- Se vulneró el principio de tipicidad pues la conducta no encaja en el tipo infractor aplicado.
Fundamentos del Tribunal sobre el deber vigilancia SST
El Tribunal de Fiscalización Laboral fundamentó su decisión sobre el deber vigilancia SST empresa principal SUNAFIL en los siguientes puntos:
- La imputación se basó en una inferencia: las deficiencias de la contratista reflejarían automáticamente una omisión de la empresa principal.
- No se evaluó si la empresa principal implementó mecanismos de supervisión o control.
- La autoridad partió de la premisa de que el solo incumplimiento del contratista genera responsabilidad automática.
- No se precisó cuál fue la conducta omisiva concreta de la empresa principal.
Alcance razonable del deber de vigilancia
La resolución sobre deber vigilancia SST empresa principal SUNAFIL establece criterios sobre el alcance del deber de vigilancia exigible.
El Tribunal precisó:
- La supervisión exigible debe ser razonable y proporcional.
- Debe limitarse a verificar sistemas de gestión de riesgos del contratista.
- No se puede exigir prever o controlar conductas prohibidas ajenas a funciones laborales.
- La empresa principal no es garante universal de toda conducta del contratista.
Datos de la resolución
La resolución sobre deber vigilancia SST empresa principal SUNAFIL presenta los siguientes datos:
- Resolución: N° 517-2026-SUNAFIL/TFL.
- Fecha de publicación: 08 de abril de 2026.
- Infracción imputada: artículo 28, numeral 28.10 del RLGIT.
- Resultado: sanción dejada sin efecto.
Revisar la resolución en el portal de SUNAFIL.
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