martes 28 de julio de 2026

Percepción IGV y Nueva Normativa sobre Percepción del IGV en Importación de Mercancías Sensibles

El Decreto Supremo N° 104-2026-EF, publicado el 16 de junio de 2026 y vigente desde el 18 de junio de 2026, aprobó una nueva relación de subpartidas nacionales calificadas como mercancías sensibles al fraude, estableciendo una nueva metodología para determinar el valor FOB referencial y los montos fijos aplicables al cálculo de la percepción IGV en la importación de dichos bienes.

Percepción IGV en importación de mercancías sensibles al fraude

¿Qué es la Percepción del IGV en Importaciones?

La percepción IGV es un mecanismo de recaudación anticipada del Impuesto General a las Ventas que se aplica en la importación de determinados bienes considerados sensibles al fraude tributario. Este régimen está regulado por la Ley 29173 y busca prevenir la evasión fiscal en operaciones de importación.

Nueva Metodología para Determinar el Valor FOB Referencial

La nueva normativa establece que el valor FOB referencial se determinará a nivel de cada subpartida nacional, utilizando la mediana de los valores FOB unitarios registrados en las declaraciones aduaneras del año calendario inmediato anterior.

Fuentes de Información para el Cálculo

Para determinar la percepción IGV, SUNAT podrá emplear información proveniente de diversas fuentes:

  • Valores en aduana declarados
  • Resultados de fiscalizaciones realizadas
  • Estudios de precios de mercado
  • Análisis estadísticos de importaciones

Subpartidas Nacionales Afectadas

El decreto supremo aprueba una relación de 54 subpartidas nacionales consideradas de alto riesgo de subvaluación o declaración incorrecta del valor. Estas subpartidas abarcan diversos productos que históricamente han presentado mayor incidencia de fraude en su valoración aduanera.

Para cada una de estas subpartidas, se han establecido montos fijos correspondientes para el cálculo de la percepción IGV, los cuales serán publicados por SUNAT en su sede digital conforme lo dispone la norma.

Sustitución de Normativa Anterior

Esta nueva regulación sobre la percepción IGV sustituye el régimen que anteriormente había sido aprobado mediante el Decreto Supremo 106-2024-EF. La actualización responde a la necesidad de mantener vigente la metodología de determinación del valor referencial conforme a los patrones actuales de comercio internacional.

Vigencia y Publicación de Montos Fijos

La norma entró en vigor el 18 de junio de 2026 y dispone que SUNAT debe publicar en su portal web la relación completa de montos fijos aprobados para cada subpartida nacional incluida en el régimen de percepción IGV.

Importancia del Cumplimiento

Los importadores deben estar atentos a las subpartidas afectadas por el régimen de percepción IGV, ya que el desconocimiento de estas disposiciones puede generar contingencias en sus operaciones de importación, incluyendo la retención de mercancías o la exigencia de garantías adicionales.

Es recomendable que los importadores revisen su cartera de productos importados y verifiquen si alguno se encuentra incluido en las 54 subpartidas sensibles al fraude, a fin de proyectar adecuadamente el impacto financiero de la percepción IGV en sus operaciones.

Para consultar la lista completa de subpartidas y montos fijos, visita el portal de SUNAT o revisa el decreto completo en el Diario Oficial El Peruano.

Si tu empresa realiza importaciones y necesitas asesoría sobre el impacto de la percepción IGV en tus operaciones, contáctanos para recibir asesoría especializada en materia aduanera y tributaria.

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