Provisión de cobranza dudosa: Correlación entre la provisión adicionada y su posterior reversión y deducción, 2) Falta de sustento de la causalidad en gastos de personal
Expediente N° 13614-2023, Poder Judicial, publicada el 19 de agosto de 2026, RTF impugnada: 5087-4-2023.
Punto 1)
Para sustentar la deducción de una provisión de cobranza dudosa que fue adicionada en un ejercicio y revertida y deducida en el siguiente, no basta acreditar una coincidencia numérica global entre los importes, sino que debe demostrarse la correlación indubitable mediante la identificación específica de cada cuenta por cobrar, vinculando el ingreso contable por reversión con el gasto tributario no deducido previamente.
Observación
“A efecto de cumplir con el requisito de sustentar la correlación indubitable, entre el ingreso contable por reversión y el gasto tributario no deducido previamente, para el caso en autos, la accionante adjuntó, entre otros, el documento denominado “Determinación de la renta 31 de diciembre de 2011”, el reporte “Cobranza Dudosa 2011”, el documento denominado “Provisión estimada 2010”, la hoja Resumen del archivo “ Aplicación cuentas cobranza dudosa”, los archivos magnéticos (Excel), los Asientos contables y archivos auxiliares: Los Asientos MC0249 de fecha 31 de marzo de 2011 y MC0214 de fecha 30 de abril de 2011, el Cuadro denominado “Cobranza dudosa 2010”, y los Correos electrónicos de Emilio Escobar a Teresa Rivera Carpio de fecha 31 de marzo de 2011.”
Luego de valorar cada uno de ellos, la Sala expresó, que “los documentos presentados por la demandante, antes descritos, no permiten desvirtuar el reparo porque no está acompañado de la documentación fuente que permita verificar la correlación indubitable de cada cuenta recuperada, dado que los referidos documentos solo hacen referencia a la provisión estimada de carácter genérico y no que se asocie a deudas concretas al momento de su creación, para que así, dichas provisiones de cobranza dudosa sean consideradas deducibles, incumpliendo el requisito de identificación indubitable de la deuda exigida, dispuesto por el inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.”
Punto 2)
“De los actuados administrativos digitalizados, se advierte que mediante Requerimientos N° 0122130003305, N° 0122140003450 y N° 0122130002448, la Administración Tributaria solicitó a la empresa fiscalizada que sustente la causalidad de los cargos en la cuenta por gastos de personal, como contratos, informes de trabajos realizados, boletas de pagos, estado de cuentas, y la identificación de los beneficiarios, entre otros, de acuerdo al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
A efectos de cumplir con el requisito de sustentar los pagos por bonificaciones (a los docentes), para el caso en autos, la accionante adjuntó, entre otros, el asiento contable de Provisión MC0161 de fecha 31 de diciembre de 2011, la Boleta de profesores de enero de 2012, las Normas del Régimen del Personal Docente 2010-2 y el cuadro de “Tarifas”.
Así, con relación al asiento contable de Provisión MC0161, se advierte que esta consigna el registro contable del cargo del gasto en la cuenta 62110007 por el importe total de S/. 555,275.00, lo cual solo refleja una simple anotación contable unilateral; respecto a la Boleta de profesores -enero 2012, se observa que es un resumen de la planilla de remuneraciones del mes de enero de 2012, por lo que trata de labores distintas al del ejercicio reparado 2011, además de contener una inconsistencia numérica respecto al monto reparado (S/. 555,275.00), pues consigna como concepto la cantidad de S/ 332,241.50, lo que no permite relacionarlo con el importe consignado en el asiento contable materia de autos; asimismo respecto a las “Normas del Régimen del Personal Docente 2010-2”, se observa que las normas internas establecidas en él son de carácter general y programático que regulan lo relacionado al docente y las categorías de los pagos, por lo que no prueban la obligación específica, careciendo de fuerza vinculante inmediata para el ejercicio 2011, ya que no se indica de qué modo se instrumentaliza ese cumplimiento, al no adjuntar los cargos de evaluación, los informes ni las actas que la vinculen con la situación real de cada docente, por tanto, dichos documentos no acreditan que en ese mes los docentes hubieran cumplido con las metas impuestas, además tampoco se identifica individualmente a los beneficiarios de la provisión de diciembre del 2011.
De igual manera con relación al documento “Resolución Vicerrectoral VAD-10-08 de fecha 18 de abril, se tiene que ella contiene las tarifas de pago por hora aplicables a los docentes según su nivel; sin embargo, dicha resolución resulta impertinente, puesto que no se acredita el cumplimiento de las citadas metas; ahora respecto al “Listado / Reporte Final de pagos eventuales”, se observa que se trata de un cuadro detallado con nombres de personas, códigos, y periodos, sin embargo, la accionante no explica sobre el origen fáctico de cada pago, ni adjunta los informes de evaluación que lo acreditarían efectivamente; finalmente, del documento denominado “Detalle de Informes de Gastos”, se advierte que describe una rendición de fondos correspondientes a un viaje a China realizado el 2014 y totaliza la suma de S/1,261.49, por lo que el referido medio probatorio resulta impertinente al versar sobre un gasto efectuado 3 años después del ejercicio fiscalizado, además de no guardar ninguna relación aritmética con los montos materia de autos.
En ese sentido, la demandante no logró acreditar la causalidad de las bonificaciones a docentes por S/.555, 275.00, dado que los medios probatorios aportados no acreditan el cumplimiento efectivo de metas ni el devengo del gasto en el ejercicio 2011, por tanto, el reparo por bonificaciones resulta de acuerdo a ley.”
Publicado originalmente en Boletín Tributario · Agosto 2026: normas SUNAT y jurisprudencia.


