{"id":2503,"date":"2021-11-23T11:17:22","date_gmt":"2021-11-23T16:17:22","guid":{"rendered":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=2503"},"modified":"2021-11-23T11:17:24","modified_gmt":"2021-11-23T16:17:24","slug":"boletin-de-cambio-normativo-23-11-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/boletin-de-cambio-normativo-23-11-2021\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn de cambio normativo 23-11-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS CON RANGO DE LEY:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>No se han publicado normas legales en el diario \u201cEl Peruano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS REGLAMENTARIAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>No se han publicado normas reglamentarias en el diario \u201cEl Peruano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRECEDENTES VINCULANTES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No se han publicado Precedentes vinculantes en el diario \u201cEl Peruano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EN MATERIA TRIBUTARIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS LEGALES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No se han publicado normas legales en materia tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS EMITIDAS POR LA SUNAT:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No se han publicado normas reglamentarias en materia tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>No se han publicado precedentes administrativos del Tribunal Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>INFORMES DE LA SUNAT:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Informe N\u00b0 101-2021-SUNAT\/7T0000<\/strong>&nbsp;(publicado el 22\/11)&nbsp;(Adjunto):&nbsp;Se precisan alcances del Impuesto General a las Ventas respecto a la venta de claves de acceso para acceder a plataformas virtuales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En el contexto de una empresa domiciliada en el Per\u00fa que suscribe un contrato con una persona jur\u00eddica no domiciliada mediante el cual esta \u00faltima autoriza a la primera de estas a comercializar en el pa\u00eds claves de acceso para una base de datos que viene a ser un conjunto de servicios v\u00eda plataformas virtuales, siendo que sus adquirentes podr\u00e1n acceder y hacer uso de dicha base de datos, se le consulta a la Administraci\u00f3n Tributaria si la venta de dichas claves de acceso a una entidad p\u00fablica se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).<\/p>\n\n\n\n<p>A lo que la Administraci\u00f3n responde que, si, dicha operaci\u00f3n se encuentra gravada con el IGV como una venta de un bien mueble (intangible) en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Informe N\u00b0 100-2021-SUNAT\/7T0000<\/strong>&nbsp;(publicado el 22\/11)&nbsp;(Adjunto):&nbsp;Se precisa que las empresas ubicadas en la Amazon\u00eda cuya actividad principal consiste en la transformaci\u00f3n o procesamiento de productos calificados como cultivo nativo y\/o alternativo est\u00e1n exoneradas del Impuesto a la Renta.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se le consulta la Administraci\u00f3n Tributaria si, en el marco de la Ley de Promoci\u00f3n de la Inversi\u00f3n en la Amazon\u00eda- Ley N.\u00ba 27037 se encontrar\u00eda exonerada del Impuesto a la Renta una empresa ubicada en la Amazon\u00eda que se dedica a la compra de casta\u00f1a a diferentes acopiadores para procesarla en su planta para su posterior venta (local o exportaci\u00f3n), teniendo en cuenta que dicho proceso consiste en pelar, hornear, seleccionar y empacar dicho producto.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo que la Administraci\u00f3n responde que si, en el supuesto que una empresa ubicada en la Amazon\u00eda cuya actividad principal consista en la transformaci\u00f3n o procesamiento de productos calificados como cultivo nativo y\/o alternativo, como es el caso del proceso consistente en pelar, hornear, seleccionar y empacar la casta\u00f1a para su posterior venta (local o exportaci\u00f3n), se encontrar\u00e1 exonerada del Impuesto a la Renta.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Informe N\u00b0 99-2021-SUNAT\/7T0000&nbsp;<\/strong>(publicado el 22\/11)&nbsp;(Adjunto):Se precisan diversos supuestos de la incidencia en el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas de un laudo arbitral posterior que modifica el importe de una contraprestaci\u00f3n ya devengada y reconocida en un ejercicio anterior.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En el marco de la normativa tributaria vigente hasta el 31.12.2018, trat\u00e1ndose de una empresa que en un ejercicio (ejercicio 1) reconoce un ingreso al considerar que se cumplieron con las condiciones para su devengo para fines tributarios, respecto del cual, en un ejercicio posterior (ejercicio 2), mediante un laudo arbitral, en el que \u00fanicamente se controvierte el importe de la contraprestaci\u00f3n, se determina que el ingreso a que tiene derecho dicha empresa es menor que el reconocido como devengado en el ejercicio 1, en dicho contexto se le consulta a la Administraci\u00f3n Tributaria lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En la determinaci\u00f3n del impuesto a la renta \u00bflos efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos en el ejercicio 1 o en el ejercicio 2 en el que se notifica el laudo al contribuyente?<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos como un gasto en el ejercicio posterior (ejercicio 2) en el que es notificado el laudo arbitral definitivo al contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Para fines del impuesto General a las Ventas, \u00bflos efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos mediante un ajuste en el ingreso bruto correspondiente al per\u00edodo mensual en que originalmente fue declarado o en el correspondiente al periodo mensual en que el laudo arbitral es notificado al contribuyente?<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos mediante un ajuste en la base imponible de la operaci\u00f3n y en el impuesto bruto, en el per\u00edodo mensual en que el laudo arbitral es notificado al contribuyente, en tanto se cumpla con lo establecido en el art\u00edculo 26 la Ley del Impuesto General a las Ventas y su reglamento.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u00bfCorresponde la emisi\u00f3n de notas de cr\u00e9dito a fin de reconocer los efectos provenientes del laudo arbitral?<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>A fin de reconocer los efectos en la determinaci\u00f3n del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta de un laudo arbitral que determina que el ingreso al que tiene derecho una empresa es menor al reconocido originalmente como devengado corresponde la emisi\u00f3n de una nota de&nbsp;cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p>Revisa las Normas Legales de hoy publicadas en el diario El Peruano: <a href=\"https:\/\/n9.cl\/rq06z\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/n9.cl\/rq06z<\/a>, <a href=\"https:\/\/n9.cl\/0k9re\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/n9.cl\/0k9re<\/a>, <a href=\"https:\/\/n9.cl\/pznue\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/n9.cl\/pznue<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales: NORMAS CON RANGO DE LEY: &nbsp;No se han publicado normas legales en el diario \u201cEl Peruano\u201d. 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