{"id":3110,"date":"2022-06-10T10:44:51","date_gmt":"2022-06-10T15:44:51","guid":{"rendered":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=3110"},"modified":"2022-06-10T10:44:51","modified_gmt":"2022-06-10T15:44:51","slug":"boletin-de-cambio-normativo-10-06-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/boletin-de-cambio-normativo-10-06-2022\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn de Cambio Normativo 10-06-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>A la fecha, ha sido publicado el siguiente dispositivo legal:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Decreto Supremo N\u00ba 063-2022-PCM:&nbsp;<\/strong>Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N\u00b0 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social&nbsp;<strong>(Adjunto).<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1.- Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3 del Decreto Supremo N\u00b0 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N\u00b0 041-2022-PCM<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 3.- Promoci\u00f3n y vigilancia de pr\u00e1cticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>3.2 En el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N\u00b0 055-2021 y a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades p\u00fablicas, deben retornar al trabajo presencial los\/las servidores\/as civiles vacunados\/as contra la COVID-19. Los\/las servidores\/as civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluaci\u00f3n cl\u00ednica que realicen los m\u00e9dicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>3.3 Los gobiernos locales regulan la actividad econ\u00f3mica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilaci\u00f3n y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideraci\u00f3n los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Establecer la adecuada ventilaci\u00f3n de espacios cerrados.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Delimitar espacios f\u00edsicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Establecer horarios de supervisi\u00f3n en las horas de alta afluencia del p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Facilitar el uso de los espacios p\u00fablicos al aire libre para asegurar el distanciamiento f\u00edsico o corporal.<\/p>\n\n\n\n<p>3.4 El Ministerio de Salud, en coordinaci\u00f3n con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiol\u00f3gica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.<\/p>\n\n\n\n<p>3.5 En las instituciones educativas y aeropuertos a nivel nacional no es obligatorio el distanciamiento f\u00edsico o corporal no menor de un (1) metro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.- Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4 del Decreto Supremo N\u00b0 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N\u00b0 030-2022-PCM y el Decreto Supremo N\u00b0 041 2022-PCM<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quir\u00fargica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las v\u00edas de uso p\u00fablico y en lugares cerrados.<\/p>\n\n\n\n<p>En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunaci\u00f3n contra la COVID 19 de personas de 60 a\u00f1os a m\u00e1s con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 de personas de 12 a\u00f1os a m\u00e1s con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento f\u00edsico o corporal, medidas que podr\u00edan modificarse de acuerdo con el contexto epidemiol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud, mediante Resoluci\u00f3n Ministerial, determina de manera peri\u00f3dica los departamentos que cumplan los citados supuestos y dem\u00e1s precisiones que resulten necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y dem\u00e1s normas emitidas para proteger la vida y la salud de la poblaci\u00f3n por el contagio de la COVID-19, est\u00e1n impedidos de realizar cualquier tr\u00e1mite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y est\u00e9n debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, as\u00ed como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo econ\u00f3mico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>4.3 Los trabajadores del sector salud deben contar con las tres (3) dosis de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagaci\u00f3n de las variantes de la COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>4.4 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 18 a\u00f1os a m\u00e1s, cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del pa\u00eds de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 en el Per\u00fa o en el extranjero; asimismo, las personas de 12 a 17 a\u00f1os deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 en el Per\u00fa o en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 a\u00f1os solo requieren estar asintom\u00e1ticos para abordar.<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellas personas que muestren s\u00edntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, seg\u00fan regulaciones sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagn\u00f3sticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al pa\u00eds, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.<\/p>\n\n\n\n<p>4.5 Los pasajeros del servicio de transporte a\u00e9reo nacional mayores de 12 a\u00f1os residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 en el Per\u00fa o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 a\u00f1os que residan en el pa\u00eds y se encuentren habilitados para recibirla, seg\u00fan protocolo vigente. En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 a\u00f1os s\u00f3lo requieren estar asintom\u00e1ticos para abordar.<\/p>\n\n\n\n<p>4.6 Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 a\u00f1os residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 en el Per\u00fa o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 a\u00f1os que residan en el pa\u00eds y se encuentren habilitados para recibirla, seg\u00fan protocolo vigente; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 a\u00f1os s\u00f3lo requieren estar asintom\u00e1ticos para abordar.<\/p>\n\n\n\n<p>El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevenci\u00f3n de la COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, as\u00ed como los protocolos correspondientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A la fecha, ha sido publicado el siguiente dispositivo legal: Decreto Supremo N\u00ba 063-2022-PCM:&nbsp;Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N\u00b0 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3019,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-3110","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cambios-normativos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3110","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3110"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3110\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3111,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3110\/revisions\/3111"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3019"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}