{"id":3326,"date":"2023-01-27T11:56:30","date_gmt":"2023-01-27T16:56:30","guid":{"rendered":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=3326"},"modified":"2023-01-27T11:56:31","modified_gmt":"2023-01-27T16:56:31","slug":"modificacion-del-reglamento-de-la-ley-del-igv-e-impuesto-selectivo-al-consumo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/modificacion-del-reglamento-de-la-ley-del-igv-e-impuesto-selectivo-al-consumo\/","title":{"rendered":"MODIFICACI\u00d3N DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IGV E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Decreto Supremo N\u00ba 008-2023-EF: Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Adjunto).&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 2.- Modificaci\u00f3n del numeral 2.1 del art\u00edculo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se modifica el numeral 2.1 del art\u00edculo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo N\u00ba 29-94-EF, en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 6.- La aplicaci\u00f3n de las normas sobre el Cr\u00e9dito Fiscal establecidas en el Decreto, se ci\u00f1e a lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. DOCUMENTO QUE DEBE RESPALDAR EL CR\u00c9DITO FISCAL\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>2.1<strong> <\/strong>El derecho al cr\u00e9dito fiscal se ejerce con:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisici\u00f3n en el pa\u00eds de bienes, encargos de construcci\u00f3n y servicios, o la liquidaci\u00f3n de compra, los cuales deben contener la informaci\u00f3n establecida por el inciso b) del art\u00edculo 19 del Decreto, la informaci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 1 de la Ley N\u00ba 29215 y los requisitos y caracter\u00edsticas m\u00ednimos que prev\u00e9n las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de los casos en que se emiten liquidaciones de compra, el derecho al cr\u00e9dito fiscal se ejerce con el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong> La Declaraci\u00f3n Aduanera de Mercanc\u00edas o la Declaraci\u00f3n Simplificada, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n de pago, liquidaci\u00f3n de cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del Impuesto, en la importaci\u00f3n de bienes.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilizaci\u00f3n de servicios en el pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en los que por tratarse de operaciones que de conformidad con los usos y costumbres internacionales no se emitan los comprobantes de pago, el cr\u00e9dito fiscal se sustenta con el documento en donde conste el pago del Impuesto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong> Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios p\u00fablicos de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y agua, as\u00ed como por los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. El arrendatario o subarrendatario podr\u00e1 hacer uso de cr\u00e9dito fiscal como usuario de dichos servicios, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en la normativa sobre emisi\u00f3n electr\u00f3nica de comprobantes de pago, seg\u00fan corresponda.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los comprobantes de pago a que se refieren los incisos a) y d) se emitan de manera electr\u00f3nica conforme a las normas sobre emisi\u00f3n electr\u00f3nica de comprobantes de pago, el derecho al cr\u00e9dito fiscal se ejerce con un ejemplar del comprobante de pago electr\u00f3nico, salvo en aquellos casos en que las mencionadas normas dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representaci\u00f3n impresa, digital u otra, en cuyo caso el cr\u00e9dito fiscal se ejerce con esta \u00faltima, debiendo tanto el ejemplar como su representaci\u00f3n impresa, digital u otra contener la informaci\u00f3n y cumplir los requisitos y caracter\u00edsticas mencionados en el inciso a), seg\u00fan corresponda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso que las normas sobre emisi\u00f3n electr\u00f3nica de comprobantes de pago permitan que los comprobantes de pago comprendidos en los incisos a) y d) no se emitan de manera electr\u00f3nica, el derecho al cr\u00e9dito fiscal se ejerce con el original del comprobante de pago. En este supuesto, el robo o extrav\u00edo del comprobante de pago no implica la p\u00e9rdida del cr\u00e9dito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las modificaciones en el valor de las operaciones de venta, prestaci\u00f3n de servicios o contratos de construcci\u00f3n, se sustentan con la nota de d\u00e9bito o cr\u00e9dito, seg\u00fan corresponda, si\u00e9ndoles aplicables las disposiciones referidas en el p\u00e1rrafo anterior y el precedente a este. Por su parte, las modificaciones en el valor de las importaciones se sustentan con la liquidaci\u00f3n de cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el mayor pago del Impuesto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el sujeto del Impuesto subsane una omisi\u00f3n en la determinaci\u00f3n y pago del Impuesto con el pago posterior a trav\u00e9s de la correspondiente declaraci\u00f3n rectificatoria y traslade dicho Impuesto al adquirente \u00e9ste puede utilizarlo como cr\u00e9dito fiscal. Para tal fin, el adquirente sustenta con la nota de d\u00e9bito, teniendo en cuenta lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, y con el documento de pago del Impuesto materia de la subsanaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho al cr\u00e9dito fiscal se ejerce en el periodo al que corresponda la hoja del Registro de Compras en la que se anote el comprobante de pago o documento respectivo, siempre que la anotaci\u00f3n se efect\u00fae en las hojas del Registro de Compras se\u00f1aladas en el numeral 3 del art\u00edculo 10.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No se pierde el cr\u00e9dito fiscal utilizado con anterioridad a la anotaci\u00f3n del comprobante de pago o documento respectivo en el Registro de Compras, si \u00e9sta se efect\u00faa -en la hoja que corresponda al periodo en el que se dedujo dicho cr\u00e9dito fiscal y que sea alguna de las se\u00f1aladas en el numeral 3 del art\u00edculo 10 &#8211; antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibici\u00f3n y\/o presentaci\u00f3n de dicho registro.\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuente: El Peruano<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto Supremo N\u00ba 008-2023-EF: Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Adjunto).&nbsp; Art\u00edculo 2.- Modificaci\u00f3n del numeral 2.1 del art\u00edculo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo&nbsp; Se modifica el numeral 2.1 del art\u00edculo 6 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3019,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[212,136],"class_list":["post-3326","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cambios-normativos","tag-el-peruano","tag-sunat"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3326"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3326\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3328,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3326\/revisions\/3328"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3019"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}