{"id":4613,"date":"2026-08-31T09:00:00","date_gmt":"2026-08-31T14:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=4613"},"modified":"2026-09-30T22:43:25","modified_gmt":"2026-09-30T20:43:25","slug":"provision-cobranza-dudosa-correlacion-entre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/provision-cobranza-dudosa-correlacion-entre\/","title":{"rendered":"Provisi\u00f3n de cobranza dudosa: Correlaci\u00f3n entre la provisi\u00f3n adicionada y su posterior reversi\u00f3n y deducci\u00f3n, 2) Falta de sustento de la causalidad en gastos de personal"},"content":{"rendered":"<article>\n<h1>Provisi\u00f3n de cobranza dudosa: Correlaci\u00f3n entre la provisi\u00f3n adicionada y su posterior reversi\u00f3n y deducci\u00f3n, 2) Falta de sustento de la causalidad en gastos de personal<\/h1>\n<p><strong>Expediente N\u00b0 13614-2023<\/strong>, Poder Judicial, publicada el 19 de agosto de 2026, RTF impugnada: 5087-4-2023.<\/p>\n<h2>Punto 1)<\/h2>\n<p>Para sustentar la deducci\u00f3n de una provisi\u00f3n de cobranza dudosa que fue adicionada en un ejercicio y revertida y deducida en el siguiente, no basta acreditar una coincidencia num\u00e9rica global entre los importes, sino que debe demostrarse la correlaci\u00f3n indubitable mediante la identificaci\u00f3n espec\u00edfica de cada cuenta por cobrar, vinculando el ingreso contable por reversi\u00f3n con el gasto tributario no deducido previamente.<\/p>\n<h2>Observaci\u00f3n<\/h2>\n<p>\u201cA efecto de cumplir con el requisito de sustentar la correlaci\u00f3n indubitable, entre el ingreso contable por reversi\u00f3n y el gasto tributario no deducido previamente, para el caso en autos, la accionante adjunt\u00f3, entre otros, el documento denominado \u201cDeterminaci\u00f3n de la renta 31 de diciembre de 2011\u201d, el reporte \u201cCobranza Dudosa 2011\u201d, el documento denominado \u201cProvisi\u00f3n estimada 2010\u201d, la hoja Resumen del archivo \u201c Aplicaci\u00f3n cuentas cobranza dudosa\u201d, los archivos magn\u00e9ticos (Excel), los Asientos contables y archivos auxiliares: Los Asientos MC0249 de fecha 31 de marzo de 2011 y MC0214 de fecha 30 de abril de 2011, el Cuadro denominado \u201cCobranza dudosa 2010\u201d, y los Correos electr\u00f3nicos de Emilio Escobar a Teresa Rivera Carpio de fecha 31 de marzo de 2011.\u201d<\/p>\n<p>Luego de valorar cada uno de ellos, la Sala expres\u00f3, que \u201clos documentos presentados por la demandante, antes descritos, no permiten desvirtuar el reparo porque no est\u00e1 acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n fuente que permita verificar la correlaci\u00f3n indubitable de cada cuenta recuperada, dado que los referidos documentos solo hacen referencia a la provisi\u00f3n estimada de car\u00e1cter gen\u00e9rico y no que se asocie a deudas concretas al momento de su creaci\u00f3n, para que as\u00ed, dichas provisiones de cobranza dudosa sean consideradas deducibles, incumpliendo el requisito de identificaci\u00f3n indubitable de la deuda exigida, dispuesto por el inciso i) del art\u00edculo 37\u00b0 de la Ley del Impuesto a la Renta.\u201d<\/p>\n<h2>Punto 2)<\/h2>\n<p>\u201cDe los actuados administrativos digitalizados, se advierte que mediante Requerimientos N\u00b0 0122130003305, N\u00b0 0122140003450 y N\u00b0 0122130002448, la Administraci\u00f3n Tributaria solicit\u00f3 a la empresa fiscalizada que sustente la causalidad de los cargos en la cuenta por gastos de personal, como contratos, informes de trabajos realizados, boletas de pagos, estado de cuentas, y la identificaci\u00f3n de los beneficiarios, entre otros, de acuerdo al art\u00edculo 37\u00b0 de la Ley del Impuesto a la Renta.<\/p>\n<p>A efectos de cumplir con el requisito de sustentar los pagos por bonificaciones (a los docentes), para el caso en autos, la accionante adjunt\u00f3, entre otros, el asiento contable de Provisi\u00f3n MC0161 de fecha 31 de diciembre de 2011, la Boleta de profesores de enero de 2012, las Normas del R\u00e9gimen del Personal Docente 2010-2 y el cuadro de \u201cTarifas\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, con relaci\u00f3n al asiento contable de Provisi\u00f3n MC0161, se advierte que esta consigna el registro contable del cargo del gasto en la cuenta 62110007 por el importe total de S\/. 555,275.00, lo cual solo refleja una simple anotaci\u00f3n contable unilateral; respecto a la Boleta de profesores -enero 2012, se observa que es un resumen de la planilla de remuneraciones del mes de enero de 2012, por lo que trata de labores distintas al del ejercicio reparado 2011, adem\u00e1s de contener una inconsistencia num\u00e9rica respecto al monto reparado (S\/. 555,275.00), pues consigna como concepto la cantidad de S\/ 332,241.50, lo que no permite relacionarlo con el importe consignado en el asiento contable materia de autos; asimismo respecto a las \u201cNormas del R\u00e9gimen del Personal Docente 2010-2\u201d, se observa que las normas internas establecidas en \u00e9l son de car\u00e1cter general y program\u00e1tico que regulan lo relacionado al docente y las categor\u00edas de los pagos, por lo que no prueban la obligaci\u00f3n espec\u00edfica, careciendo de fuerza vinculante inmediata para el ejercicio 2011, ya que no se indica de qu\u00e9 modo se instrumentaliza ese cumplimiento, al no adjuntar los cargos de evaluaci\u00f3n, los informes ni las actas que la vinculen con la situaci\u00f3n real de cada docente, por tanto, dichos documentos no acreditan que en ese mes los docentes hubieran cumplido con las metas impuestas, adem\u00e1s tampoco se identifica individualmente a los beneficiarios de la provisi\u00f3n de diciembre del 2011.<\/p>\n<p>De igual manera con relaci\u00f3n al documento \u201cResoluci\u00f3n Vicerrectoral VAD-10-08 de fecha 18 de abril, se tiene que ella contiene las tarifas de pago por hora aplicables a los docentes seg\u00fan su nivel; sin embargo, dicha resoluci\u00f3n resulta impertinente, puesto que no se acredita el cumplimiento de las citadas metas; ahora respecto al \u201cListado \/ Reporte Final de pagos eventuales\u201d, se observa que se trata de un cuadro detallado con nombres de personas, c\u00f3digos, y periodos, sin embargo, la accionante no explica sobre el origen f\u00e1ctico de cada pago, ni adjunta los informes de evaluaci\u00f3n que lo acreditar\u00edan efectivamente; finalmente, del documento denominado \u201cDetalle de Informes de Gastos\u201d, se advierte que describe una rendici\u00f3n de fondos correspondientes a un viaje a China realizado el 2014 y totaliza la suma de S\/1,261.49, por lo que el referido medio probatorio resulta impertinente al versar sobre un gasto efectuado 3 a\u00f1os despu\u00e9s del ejercicio fiscalizado, adem\u00e1s de no guardar ninguna relaci\u00f3n aritm\u00e9tica con los montos materia de autos.<\/p>\n<p>En ese sentido, la demandante no logr\u00f3 acreditar la causalidad de las bonificaciones a docentes por S\/.555, 275.00, dado que los medios probatorios aportados no acreditan el cumplimiento efectivo de metas ni el devengo del gasto en el ejercicio 2011, por tanto, el reparo por bonificaciones resulta de acuerdo a ley.\u201d<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"\/boletin-tributario-agosto-2026\/\">Bolet\u00edn Tributario \u00b7 Agosto 2026: normas SUNAT y jurisprudencia<\/a>.<\/p>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expediente N\u00b0 13614-2023 , Poder Judicial, publicada el 19 de agosto de 2026, RTF impugnada: 5087-4-2023.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[391,390,20],"tags":[],"class_list":["post-4613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-jurisprudencia","category-normativas-2026","category-tributaria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}