{"id":669,"date":"2020-03-17T13:47:03","date_gmt":"2020-03-17T18:47:03","guid":{"rendered":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=669"},"modified":"2020-03-27T10:33:43","modified_gmt":"2020-03-27T15:33:43","slug":"alerta-nacional-coronavirus-covid-19-aspectos-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/alerta-nacional-coronavirus-covid-19-aspectos-laborales\/","title":{"rendered":"ALERTA NACIONAL CORONAVIRUS COVID-19 ASPECTOS LABORALES"},"content":{"rendered":"\n<p> Con fecha 16 de marzo del 2020 se han publicado, las siguientes normas con importantes implicancias laborales: <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Decreto Supremo N\u00b0 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Naci\u00f3n a consecuencia del brote del COVID19.     <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Decreto de Urgencia N\u00ba 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagaci\u00f3n del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.                                      <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Decreto Supremo N\u00b0 003-2020-DE, Reglamento del Decreto Legislativo N\u00b0 1095, DecretoLegislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. \u00bfCu\u00e1l es el tiempo de duraci\u00f3n de las medidas dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La suspensi\u00f3n de labores tiene un plazo de quince (15) d\u00edas calendario para las empresas que no brinden y presten servicios y\/o bienes esenciales. El plazo se contabiliza desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo del presente a\u00f1o. <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal: art. 1\u00b0 y 3\u00b0 del D.S. N\u00b0 044-2020-PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. \u00bfQu\u00e9 empleadores podr\u00e1n continuar prestando servicios durante el Estado de Emergencia Nacional? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Toda aquella empresa y\/o entidad p\u00fablica que permita brindar la continuidad (normalidad) del servicio de adquisici\u00f3n, producci\u00f3n y abastecimiento de alimentos, productos farmac\u00e9uticos agua, saneamiento, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos s\u00f3lidos, servicios funerarios y otros establecidos por la norma respectiva. <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal: art. 2\u00b0 y 4\u00b0 del D.S. N\u00b0 044-2020-PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. \u00bfQu\u00e9 servicios se continuar\u00e1n prestando durante el Estado de Emergencia Nacional? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas y\/o entidades p\u00fablicas deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n y acceso a los servicios y bienes esenciales siguientes: <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Adquisici\u00f3n, producci\u00f3n y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribuci\u00f3n para la venta al p\u00fablico.                                                 <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Adquisici\u00f3n, producci\u00f3n y abastecimiento de productos farmac\u00e9uticos y de primera necesidad.                                                                                           <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, as\u00ed como, centros de diagn\u00f3stico, en casos de emergencias y urgencias.                         <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.                                                                    <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Entidades financieras, seguros y pensiones, as\u00ed como, los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.                                                                                                     <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Producci\u00f3n, almacenamiento, transporte, distribuci\u00f3n y venta de combustible.                                                                                              <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.                                                                                                                                    <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Medios de comunicaci\u00f3n y centrales de atenci\u00f3n telef\u00f3nica (call center).                                                                                                                                                                   <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Atenci\u00f3n de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID \u2013 19 (sector p\u00fablico)                                                                                      <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Cualquier otra actividad de naturaleza an\u00e1loga a las enumeradas o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor. <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal: art. 4\u00b0 del D.S. N\u00b0 044-2020-PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. \u00bfDe qu\u00e9 forma las empresas garantizan la continuidad de labores de los trabajadores afectados por el Estado de Emergencia Nacional? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas pueden modificar el lugar de la prestaci\u00f3n de servicios de todos sus trabajadores\/as para implementar el trabajo remoto, el cual se caracteriza por la prestaci\u00f3n de labores con la presencia f\u00edsica del trabajador\/a en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, incluyendo equipos y medios inform\u00e1ticos, de telecomunicaciones y an\u00e1logos (internet, telefon\u00eda u otros), siempre que la naturaleza de las labores lo permita. <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal: art. 17\u00b0 del D.S. N\u00b0 026-2020-PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Soy EMPRESA, \u00bfcu\u00e1ndo y c\u00f3mo puedo disponer la aplicaci\u00f3n del trabajo remoto? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como empresa te encuentras en la facultad determinar qu\u00e9 puestos realizar\u00e1n labores bajo la modalidad de trabajo remoto. Para ello, deber\u00e1s seguir los siguientes pasos: <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Identificar a aquellos trabajadores\/as que, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, pueden realizar labores bajo esta modalidad.                                                 <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Determinar el n\u00famero m\u00e1ximo de trabajadores\/as que permita atender los servicios y bienes especiales (respuesta a la pregunta 2).          <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Comunicar a los trabajadores\/as la decisi\u00f3n de implementar el trabajo remoto mediante cualquier medio sea f\u00edsico o digital.                                   <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Informar al trabajador\/a sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal: art. 18\u00b0 del D.S. N\u00b0 026-2020-PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Soy trabajador\/a, \u00bfqu\u00e9 obligaciones tengo si el empleador dispuso que realizar\u00e9 trabajo remoto?<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Si el empleador dispuso que puedes realizar trabajo remoto, deber\u00e1s cumplir las siguientes obligaciones:      <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la informaci\u00f3n, protecci\u00f3n y confidencialidad de los datos.                                                      <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Guardar confidencialidad de la informaci\u00f3n proporcionada por el empleador para la prestaci\u00f3n de servicios.                                         <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.                                                            <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de car\u00e1cter laboral que resulten necesarias. <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal: art. 18\u00b0 del D.S. N\u00b0 026-2020-PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. \u00bfEn qu\u00e9 casos es obligatorio el trabajo remoto? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como empleador, deber\u00e1s primero identificar y priorizar a los trabajadores\/as considerados en el grupo de riesgo: i)por edad: mayores de 60 a\u00f1os y, ii) factores cl\u00ednicos: hipertensi\u00f3n arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar cr\u00f3nica, c\u00e1ncer, otros estados de inmunosupresi\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Una vez identificados a dichos trabajadores\/as, deber\u00e1s disponer para todos ellos la aplicaci\u00f3n obligatoria de trabajo remoto. <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal : R.M N\u00b0 084-2020-MINSA art. 20\u00b0 del D.S. N\u00b0 026-2020- PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. Soy EMPRESA, he identificado al grupo de riesgo, pero es imposible que ellos realicen trabajo remoto, \u00bfqu\u00e9 debo hacer? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mientras dure la emergencia sanitaria es decir, durante el 16 al 30 de marzo, deber\u00e1s otorgar licencia con goce sujeta a compensaci\u00f3n posterior. <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal: art. 20\u00b0 del D.S. N\u00b0 026-2020-PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>9. Soy trabajador\/a, se me ha diagnosticado como positivo en COVID-19 \u00bfdebo realizar trabajo remoto?<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>No. Si has sido diagnosticado como positivo en COVID-19 se deber\u00e1n aplicar las reglas del descanso m\u00e9dico actualmente vigente, es decir, durante los 20 primeros d\u00edas de descanso el empleador deber\u00e1 asumir la remuneraci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Excepcionalmente, si percibes una remuneraci\u00f3n mensual hasta S\/.2, 400, el pago de la remuneraci\u00f3n ser\u00e1 asumido por ESSALUD bajo la modalidad de subsidio desde el primer d\u00eda de incapacidad. <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal : art. 12\u00b0 de la Ley N\u00b0 26790 art. 24\u00b0 del D.S. N\u00b0 026-2020- PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>10. Soy EMPRESA y tengo trabajadores\/as que perciben una remuneraci\u00f3n mensual hasta de S\/. 2,400, \u00bfcu\u00e1ndo y c\u00f3mo cobrar\u00e9 el subsidio extraordinario de ESSALUD? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La entrega del subsidio a las empresas se realiza en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. <\/p>\n\n\n\n<p>Debemos esperar a la publicaci\u00f3n por parte de ESSALUD de las normas espec\u00edficas que dispongan el procedimiento de solicitud. <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal : art. 24\u00b0 del D.S. N\u00b0 026-2020- PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>11. \u00bfPuede un empleador despedir o no renovar contratos a los trabajadores\/as durante el Estado de Emergencia Nacional? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No. Las empresas no pueden afectar la naturaleza del v\u00ednculo laboral, es decir, no podr\u00e1 despedir (incluye los ceses por no superaci\u00f3n de periodo de prueba) ni dejar de renovar contrato a los trabajadores\/as. <\/p>\n\n\n\n<p>Cabe precisar que la renuncia siempre es voluntaria, por lo tanto, el empleador no puede obligar a renunciar. <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal: art. 18\u00b0 del D.S. N\u00b0 026-2020-PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>12. Soy EMPRESA, \u00bfqu\u00e9 debo hacer si tengo trabajadores\/as que no forman parte de grupo de riesgo? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1s realizar las siguientes acciones: <\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Evaluar si estos\/as trabajadores\/as pueden realizar trabajo remoto  \uf0b7 Si no se puede realizar trabajo remoto, por la naturaleza de sus funciones, entonces: i) deber\u00e1n otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensaci\u00f3n posterior; ii) a solicitud del trabajador\/a, para no realizar dicha compensaci\u00f3n, podr\u00e1 disponer el goce de descanso vacacional, licencia sin goce, etc; iii) de ninguna manera, podr\u00e1 disponer unilateralmente, otorgar vacaciones pendientes ni a cuenta, ni licencia sin goce de haber. <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal: art. 20\u00b0 del D.S. N\u00b0 026-2020-PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>13. \u00bfLa empresa pagar\u00e1 las remuneraciones con normalidad? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La empresa deber\u00e1 abonar las remuneraciones con normalidad, en tanto que, la relaci\u00f3n laboral existe en el Estado de Emergencia, a trav\u00e9s del trabajo remoto o una suspensi\u00f3n del contrato de trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>Esto no incluye aquellos conceptos que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo (por ejemplo, movilidad supeditada a la asistencia). <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal: art. 18\u00b0 del D.S. N\u00b0 026-2020-PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>14. \u00bfQu\u00e9 sucede si la empresa no acata la suspensi\u00f3n de labores para sus trabajadores\/as? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa y las Fuerzas Armadas est\u00e1n facultadas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Estado de Emergencia. Debido a ello, podr\u00e1n a verificar y controlar el desplazamiento solo de personas que trabajen para empresas que brinden servicios y\/o bienes esenciales, descritos en la pregunta (1) y (2). <\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que, las autoridades mencionadas pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, veh\u00edculos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se dispondr\u00e1n medidas de sanci\u00f3n efectiva que se regular\u00e1n en los d\u00edas subsiguientes. <\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que, las autoridades mencionadas pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, veh\u00edculos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Asimismo, se dispondr\u00e1n medidas de sanci\u00f3n efectiva que se regular\u00e1n en los d\u00edas subsiguientes. <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal : art. 12\u00b0 de la Ley N\u00b0 26790 art. 24\u00b0 del D.S. N\u00b0 026-2020- PCM <\/p>\n\n\n\n<p><strong>15. \u00bfLa empresa podr\u00eda ser multada por la SUNAFIL si incumple la norma y obliga a sus trabajadores a laborar? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No existe una disposici\u00f3n espec\u00edfica. Sin embargo, poner en riesgo la salud de los trabajadores\/as ser\u00eda considerada una infracci\u00f3n muy grave. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, podr\u00eda ser considerado un acto de hostilidad equiparable al despido (la inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador\/a, afectar la dignidad del trabajador\/a o el ejercicio de sus derechos constitucionales, como la salud y la integridad), la que es considerada una infracci\u00f3n muy grave; adem\u00e1s de tener la posibilidad de accionar judicialmente y reclamar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios. <\/p>\n\n\n\n<p>La multa oscilar\u00eda entre S\/. 11,309 y S\/. 225,879 soles dependiendo del n\u00famero de trabajadores\/as afectados\/as. <\/p>\n\n\n\n<p>Base legal : art. 21.2 y 28.6 del D.S. N\u00b0 019-2006- TR art. 25.14 del D.S. N\u00b0 019-2006- TR art. 30. c) del D.S. N\u00b0 003-97-TR. <\/p>\n\n\n\n<p>Por: Clotilde Atahuaman <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 16 de marzo del 2020 se han publicado, las siguientes normas con importantes implicancias laborales: \uf0b7 Decreto Supremo N\u00b0 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Naci\u00f3n a consecuencia del brote del COVID19. \uf0b7 Decreto de Urgencia N\u00ba 026-2020, Decreto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":672,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21,1],"tags":[],"class_list":["post-669","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacado","category-legal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=669"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/669\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":674,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/669\/revisions\/674"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/672"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}