{"id":716,"date":"2020-03-30T19:33:45","date_gmt":"2020-03-31T00:33:45","guid":{"rendered":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/?p=716"},"modified":"2020-03-30T19:43:13","modified_gmt":"2020-03-31T00:43:13","slug":"normas-legales-y-tributarias-parte-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ladersam.com\/cursorcorporativo\/normas-legales-y-tributarias-parte-ii\/","title":{"rendered":"Normas legales y tributarias: Parte II"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Mediante\nDecreto de Urgencia N\u00ba 033-2020, se han publicado diversas medidas para reducir\nel impacto en la econom\u00eda<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p><strong>I.\nMedidas a favor de los trabajadores:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Excepcionalmente, se ha autorizado a los trabajadores que est\u00e9n\ncomprendidos dentro de los alcances del Texto \u00danico Ordenado de la Ley de\nCompensaci\u00f3n por Tiempo de Servicios, durante la vigencia de la emergencia\nsanitaria por el Covid-19, a disponer libremente de los fondos del monto\nintangible por dep\u00f3sitos de Compensaci\u00f3n por Tiempo de Servicios (CTS),\nprevisto en la Ley N\u00b0 30334, <strong>hasta por\nla suma de S\/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00\/100 SOLES).<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Las entidades financieras deber\u00e1n desembolsar el monto correspondiente\nde la CTS del trabajador a la sola solicitud de este. Dicha solicitud podr\u00e1 ser\npresentada por v\u00edas no presenciales y ejecutada mediante transferencia a\ncuentas activas o pasivas del trabajador que este indique.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente,\nse autoriz\u00f3 para que, mediante decreto supremo, refrendado por la ministra de\nTrabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, se apruebe, de considerarse necesario, una\nsegunda liberaci\u00f3n de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta\npor un monto de S\/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00\/100 SOLES) por\ntrabajador, durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe\nfavorable del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>2. De manera\nexcepcional y por el periodo de pago de la remuneraci\u00f3n correspondiente al mes\nde abril del presente a\u00f1o, susp\u00e9ndase la obligaci\u00f3n de retenci\u00f3n y pago de los\ncomponentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneraci\u00f3n asegurada\ndestinado a la cuenta individual de capitalizaci\u00f3n y la comisi\u00f3n sobre el flujo\ndescontada mensualmente a los trabajadores afiliados al sistema privado de\npensiones (SPP) , de acuerdo a lo establecido en los literales a) y c) del\nart\u00edculo 30\u00ba del TUO de la Ley del Sistema de Privado de Fondos de Pensiones.\nSin generar a los empleadores penalidades o multas. <\/p>\n\n\n\n<p>Durante el periodo de la suspensi\u00f3n temporal prevista anteriormente, los empleadores, deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.<\/p>\n\n\n\n<p>II. <strong>Subsidios a favor de los empleadores del sector privado:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El empleador\ndel sector privado, que cumple con los requisitos establecido en el decreto de\nurgencia, recibe, de manera excepcional un subsidio por cada trabajador que genera\nrentas de quinta categor\u00eda y que registre en la declaraci\u00f3n jurada del PDT 601-\nPlanilla Electr\u00f3nica (PLAME) correspondiente al periodo de enero 2020 y\npresentada al 29 de febrero de 2020, y cuyo periodo laboral conforme el\nT-Registro no indique fecha de fin o este no sea anterior al 15 de marzo de\n2020, de acuerdo a la informaci\u00f3n con que disponga la Sunat.<\/li><li>El umbral\nm\u00e1ximo para la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica mensual de cada trabajador por el cual\nempleador recibir\u00e1 el subsidio es de S\/1,500.00 (Mil Quinientos y 00\/100\nsoles).<\/li><li>Por cada\nempleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las\nremuneraciones brutas mensuales.<\/li><li>No est\u00e1n\ncomprendidos aquellos empleadores de la Ley N\u00ba 30737, Ley que asegura el pago\ninmediato de la reparaci\u00f3n civil a favor del estado peruano en casos de\ncorrupci\u00f3n y delitos conexos, vigente a la fecha de publicaci\u00f3n del presente\nDecreto de Urgencia. Asimismo, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019\nmantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5UIT del 2020,\ntengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados\npor delitos tributarios o que encuentren en procesos concursal, seg\u00fan ley de la\nmateria. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El pago del subsidio se efect\u00faa con abono en cuenta, por lo cual el empleador debe informar de manera remota el C\u00f3digo de Cuenta Interbancario (CCI) a la SUNAT, en el plazo y medos que esta establezca.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Resoluci\u00f3n de Superintendencia (RS)\nNro. 64-2020\/SUNAT. Se establece el plazo y modo en que los empleadores del\nSector Privado a que se refiere el T\u00edtulo III del Decreto de Urgencia N\u00b0\n033-2020 deben comunicar a la SUNAT el C\u00f3digo de Cuenta Interbancaria (CCI).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se regula el plazo y el modo en\nque los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el C\u00f3digo de\nCuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio a que\nse refiere el T\u00edtulo III del Decreto de Urgencia Nro. 033-2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello se deber\u00e1 comunicar en el\nplazo de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la entrada en vigencia del\nDecreto de Urgencia Nro. 033-2020. Es decir, los empleadores tendr\u00e1n hasta el 7\nde abril de 2020 para comunicar su CCI a Sunat. <\/p>\n\n\n\n<p>El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a trav\u00e9s de la plataforma virtual &nbsp;\u201cSUNAT Operaciones en L\u00ednea\u201d, ingresando a dicho sistema con su c\u00f3digo de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opci\u00f3n en el rubro Empresas: Registro de CCI \u2013 Subsidio D.U. 033-2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al tel\u00e9fono whatsapp +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.<\/p>\n\n\n\n<p>Visita&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.ladersam.com\/\">www.ladersam.com<\/a>&nbsp;y conoce m\u00e1s sobre los servicios de asesor\u00eda especializada tributaria que ofrece&nbsp;<a href=\"http:\/\/ladersam.com\/\">LADERSAM<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante Decreto de Urgencia N\u00ba 033-2020, se han publicado diversas medidas para reducir el impacto en la econom\u00eda I. 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