Ley 32549 IGV: ampliación de la exoneración
Ley 32549 IGV fue publicada el 08 de enero de 2026 y entró en vigencia el 09 de enero de 2026. La norma modifica el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV, ampliando el alcance de la exoneración aplicable a determinadas operaciones vinculadas a los Fondos de Vivienda Militar y Policial.

Créditos hipotecarios
La Ley 32549 IGV incorpora dentro de la exoneración a las comisiones, intereses y demás ingresos derivados de los créditos hipotecarios otorgados por los Fondos de Vivienda Militar y Policial al personal aportante para fines de vivienda.
Con esta precisión normativa se aclara el tratamiento tributario aplicable a estas operaciones financieras.
Primera venta de inmuebles
También se establece que se encuentra exonerada del IGV la primera venta de inmuebles realizada por constructores, incluidos aquellos ejecutados y financiados por los Fondos de Vivienda Militar y Policial.
El beneficio aplica siempre que el valor de venta no supere las 35 UIT.
Requisitos para la exoneración
- Destino exclusivo a vivienda.
- Valor de venta hasta 35 UIT.
- Solicitud de Licencia de Construcción admitida por la municipalidad correspondiente.
- Cumplimiento de la
Ley 27157
y su reglamento.
Puede revisarse la regulación general del impuesto en el portal de la
SUNAT
.
Impacto tributario
La Ley 32549 IGV impacta en el tratamiento fiscal de operaciones vinculadas al acceso a vivienda para personal militar y policial, así como en proyectos inmobiliarios financiados por sus fondos de vivienda.
Para mayor información sobre el tratamiento del IGV en operaciones inmobiliarias, revise nuestra sección sobre
materia tributaria.
Asesoría especializada
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