martes 28 de julio de 2026

Ley 32549 IGV: ampliación de la exoneración

Ley 32549 IGV fue publicada el 08 de enero de 2026 y entró en vigencia el 09 de enero de 2026. La norma modifica el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV, ampliando el alcance de la exoneración aplicable a determinadas operaciones vinculadas a los Fondos de Vivienda Militar y Policial.

Ley 32549 IGV

Créditos hipotecarios

La Ley 32549 IGV incorpora dentro de la exoneración a las comisiones, intereses y demás ingresos derivados de los créditos hipotecarios otorgados por los Fondos de Vivienda Militar y Policial al personal aportante para fines de vivienda.

Con esta precisión normativa se aclara el tratamiento tributario aplicable a estas operaciones financieras.

Primera venta de inmuebles

También se establece que se encuentra exonerada del IGV la primera venta de inmuebles realizada por constructores, incluidos aquellos ejecutados y financiados por los Fondos de Vivienda Militar y Policial.

El beneficio aplica siempre que el valor de venta no supere las 35 UIT.

Requisitos para la exoneración

  • Destino exclusivo a vivienda.
  • Valor de venta hasta 35 UIT.
  • Solicitud de Licencia de Construcción admitida por la municipalidad correspondiente.
  • Cumplimiento de la

    Ley 27157
    y su reglamento.

Puede revisarse la regulación general del impuesto en el portal de la

SUNAT
.

Impacto tributario

La Ley 32549 IGV impacta en el tratamiento fiscal de operaciones vinculadas al acceso a vivienda para personal militar y policial, así como en proyectos inmobiliarios financiados por sus fondos de vivienda.

Para mayor información sobre el tratamiento del IGV en operaciones inmobiliarias, revise nuestra sección sobre
materia tributaria.


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