Reintegro Tributario del IGV para Productores Agrarios: Nueva Regulación SUNAT
La Resolución N° 000119-2026/SUNAT, publicada el 21 de junio de 2026 y vigente desde el 22 de junio de 2026, ha regulado diversos aspectos operativos vinculados al reintegro tributario del IGV previsto en el artículo 15 de la Ley 32434, aplicable a pequeños productores agrarios y empresas agrarias.

¿Qué es el Reintegro Tributario del IGV?
El reintegro tributario es un mecanismo de devolución que permite a los pequeños productores agrarios y empresas agrarias recuperar el IGV pagado en sus adquisiciones e importaciones, cuando produzcan y vendan en el país bienes agrarios exonerados del IGV comprendidos en el Apéndice I de la Ley del IGV.
Formulario Virtual para Solicitar el Reintegro
La resolución aprobó el uso del Formulario Virtual N° 1649 «Solicitud de devolución» como mecanismo para solicitar el reintegro tributario a través de SUNAT Operaciones en Línea. Este formulario será el único medio para presentar la solicitud del beneficio.
Aspectos clave del procedimiento
- Cuando la solicitud comprenda dos o más períodos, debe consignarse como período de solicitud el último de ellos
- Es posible modificar el monto antes de que surta efectos la notificación de la resolución
- La modificación también se realiza mediante el Formulario Virtual N° 1649
Requisitos para Acceder al Reintegro Tributario
Para solicitar el reintegro tributario, los productores agrarios deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos por la Ley 32434:
- Ser pequeño productor agrario o empresa agraria
- Producir bienes agrarios en el país
- Vender bienes agrarios exonerados del IGV (Apéndice I)
- Contar con documentación sustentatoria de adquisiciones e importaciones
- Acreditar la vinculación de las adquisiciones con la producción agraria
Participación del MIDAGRI en el Proceso
La norma establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) debe presentar a SUNAT un informe técnico legal que acredite la producción de bienes agrarios y la vinculación de las adquisiciones o importaciones con dicha producción.
Este informe, junto con la relación detallada de documentos sustentatorios, deberá presentarse a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente.
Formatos Aprobados para el Reintegro Tributario
La resolución aprobó formatos específicos que deberán utilizarse para informar:
- Adquisiciones locales de bienes y servicios materia del beneficio
- Importaciones de bienes vinculados a la producción agraria
Estos formatos permitirán una adecuada sustentación del reintegro tributario solicitado y facilitarán la verificación por parte de SUNAT.
Beneficios del Reintegro Tributario
El reintegro tributario representa un importante beneficio financiero para el sector agrario, ya que permite recuperar el IGV que constituye un costo en las adquisiciones vinculadas a la producción de bienes agrarios exonerados. Esto mejora la competitividad del sector y fomenta la formalización de los productores.
Recomendaciones para productores agrarios
Es fundamental que los productores agrarios mantengan un adecuado registro y archivo de todos los comprobantes de pago que sustenten sus adquisiciones e importaciones. Asimismo, deben asegurar que exista una clara vinculación entre dichas adquisiciones y su actividad productiva agraria.
Para más información sobre el procedimiento y requisitos, consulta el portal de SUNAT o revisa la resolución completa en el Diario Oficial El Peruano.
Si eres productor agrario y necesitas asesoría para solicitar tu reintegro tributario, contáctanos para recibir asesoría especializada para el sector agrario.


