La condonacion de deuda accionista no domiciliado es una operación societaria que genera importantes consecuencias tributarias para las empresas peruanas. El Informe 000002-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de enero de 2026, analiza este escenario y establece criterios fundamentales que todo contador y asesor tributario debe conocer.
Esta situación ocurre frecuentemente cuando una empresa peruana mantiene deudas con su matriz o accionista extranjero, y este último decide condonar la obligación para mejorar la situación patrimonial de la subsidiaria local.

¿Que es la Condonacion de Deuda Accionista No Domiciliado?
La condonacion de deuda accionista no domiciliado consiste en la renuncia voluntaria que hace un accionista extranjero al cobro de una deuda que mantiene la empresa peruana a su favor. Esta operación libera a la empresa local de la obligación de pago y genera efectos tanto contables como tributarios.
El informe de SUNAT aborda específicamente el caso de una persona jurídica domiciliada en Perú que presenta las siguientes características:
- Pérdidas acumuladas correspondientes a más de un ejercicio
- Reducción del capital social en más del 50% por efecto de las pérdidas
- Cuenta por pagar a favor del accionista no domiciliado
- Deuda originada por servicios prestados por el accionista como proveedor
- Servicios no pagados que no generaron gasto deducible según art. 37 lit. a.4 LIR
Contexto del Caso Analizado sobre Condonacion de Deuda Accionista No Domiciliado
En el caso analizado por SUNAT sobre condonacion de deuda accionista no domiciliado, el accionista extranjero decide condonar la deuda existente con la finalidad de recomponer el patrimonio social de la empresa peruana, en el marco de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley General de Sociedades.
Es importante destacar que en este caso:
- No se acordó un aumento de capital social
- No se emitieron nuevas acciones a favor del accionista
- No se incrementó el valor nominal de las acciones existentes
- La condonacion de deuda accionista no domiciliado fue una liberalidad pura
Los 3 Efectos Tributarios de la Condonacion de Deuda Accionista No Domiciliado
SUNAT establece tres conclusiones principales sobre la condonacion de deuda accionista no domiciliado que debes conocer:
1. No Existe Obligacion de Retencion
La persona jurídica domiciliada no se encuentra obligada a efectuar la retención del Impuesto a la Renta por la condonacion de deuda accionista no domiciliado. Esto se debe a que la condonación no constituye una renta de fuente peruana para el accionista extranjero.
La liberación de la deuda genera efectos únicamente en la esfera patrimonial de la empresa local, sin que exista un flujo de renta hacia el exterior que deba ser objeto de retención.
2. Se Genera Renta Gravada para la Empresa Peruana
La condonacion de deuda accionista no domiciliado genera para la empresa peruana una renta gravada conforme a lo previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley del Impuesto a la Renta.
El fundamento es que la liberación de una obligación incrementa el patrimonio neto de la empresa, constituyendo una ganancia derivada de operaciones con terceros que debe tributar el Impuesto a la Renta empresarial.
3. Devengo en el Ejercicio de la Condonacion
El devengo del ingreso por condonacion de deuda accionista no domiciliado se produce en el ejercicio en que se efectúa la condonación. Esto significa que la empresa debe reconocer el ingreso gravado en el período tributario correspondiente a la fecha en que se formaliza la condonación.
Analisis Critico: ¿Doble Imposicion?
El caso de condonacion de deuda accionista no domiciliado presenta una aparente inconsistencia que merece análisis detallado y que podría configurar una doble imposición económica:
El Problema Identificado
En el supuesto consultado a SUNAT:
- El gasto por los servicios no fue deducido por aplicación del literal a.4) del artículo 37 de la LIR
- La adición vía Declaración Jurada Anual neutralizó el efecto contable del pasivo
- Posteriormente, la condonacion de deuda accionista no domiciliado genera otra vez renta gravada
La Critica Tecnica
Esta conclusión podría implicar una doble imposición económica sobre la misma operación:
- Primera imposición: Al impedirse la deducción del gasto por servicios del no domiciliado
- Segunda imposición: Al gravarse la condonacion de deuda accionista no domiciliado
Si la adición tributaria ya neutralizó el efecto del pasivo, la posterior condonación no debería generar un nuevo hecho imponible, pues el efecto tributario ya fue corregido con la adición.
Implicancias Practicas de la Condonacion de Deuda Accionista No Domiciliado
Para las empresas que enfrentan una condonacion de deuda accionista no domiciliado, las implicancias prácticas son las siguientes:
Planificacion Tributaria
- Evaluar el impacto en el Impuesto a la Renta del ejercicio de la condonación
- Considerar el momento óptimo para formalizar la condonacion de deuda accionista no domiciliado
- Documentar adecuadamente toda la operación societaria
- Analizar si existen alternativas con menor carga tributaria
Documentacion Requerida
Para sustentar la condonacion de deuda accionista no domiciliado debes conservar:
- Acuerdo de Junta General de Accionistas aprobando la condonación
- Contrato o carta de condonación suscrita por el accionista no domiciliado
- Estados financieros que evidencien la situación patrimonial antes y después
- Sustento documentario del origen de la deuda condonada
- Traducción oficial de documentos en idioma extranjero
Aspectos Contables
La condonacion de deuda accionista no domiciliado debe registrarse contablemente como:
- Baja del pasivo (cuenta por pagar al accionista)
- Reconocimiento de ingreso extraordinario o excepcional
- Impacto positivo en el patrimonio neto de la empresa
Alternativas a la Condonacion de Deuda Accionista No Domiciliado
Antes de optar por la condonacion de deuda accionista no domiciliado, considera estas alternativas que podrían tener un tratamiento tributario más favorable:
1. Capitalizacion de Deuda
Convertir la deuda en aporte de capital, emitiendo nuevas acciones a favor del accionista no domiciliado. Esta opción tiene un tratamiento tributario diferente y generalmente más favorable que la condonacion de deuda accionista no domiciliado.
2. Aporte para Cubrir Perdidas
Realizar un aporte dinerario específico para absorber pérdidas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 220 de la Ley General de Sociedades.
3. Novacion de la Deuda
Modificar los términos de la obligación, estableciendo nuevos plazos o condiciones de pago que permitan a la empresa cumplir gradualmente con su obligación.
Para más información sobre el tratamiento tributario de operaciones con no domiciliados, puedes consultar la sección de Legislación del Impuesto a la Renta de SUNAT.
Base Legal de la Condonacion de Deuda Accionista No Domiciliado
La condonacion de deuda accionista no domiciliado se rige por el siguiente marco normativo:
- Artículo 1 LIR: Definición de renta gravada
- Artículo 3 LIR: Teoría del flujo de riqueza y ganancias de capital
- Artículo 37, literal a.4) LIR: Deducción de gastos con no domiciliados
- Artículo 220 LGS: Reducción del capital por pérdidas
- Informe 000002-2026-SUNAT/7T0000: Criterio institucional de SUNAT
Puedes revisar los informes institucionales de SUNAT en el portal de Legislación y Oficios de SUNAT.
Conclusion sobre la Condonacion de Deuda Accionista No Domiciliado
La condonacion de deuda accionista no domiciliado es una operación con importantes efectos tributarios que requiere análisis cuidadoso y planificación previa. Aunque no genera obligación de retención, sí constituye renta gravada para la empresa peruana que debe tributar en el ejercicio de la condonación.
Recomendamos evaluar todas las alternativas disponibles, especialmente la capitalización de deuda, y consultar con asesores tributarios especializados antes de formalizar este tipo de operaciones. Considera especialmente el posible escenario de doble imposición identificado en el análisis del informe SUNAT cuando el gasto no fue previamente deducido.


