Crédito ITAN Perú 2026: Corte Suprema define aplicación en fiscalización
Crédito ITAN Perú ha sido objeto de un importante pronunciamiento por parte de la Corte Suprema mediante la Casación N° 13702-2025 – Lima, publicada el 06 de febrero de 2026.
Este fallo establece criterios clave sobre la aplicación del crédito del ITAN cuando este se determina como resultado de un proceso de fiscalización.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?
En materia de crédito ITAN Perú, la Corte Suprema determinó que:
- La Ley del ITAN regula solo el supuesto ordinario del crédito.
- No contempla expresamente casos derivados de fiscalización.
- Se debe aplicar supletoriamente el Código Tributario.
Esto permite reconocer derechos incluso cuando no están expresamente regulados.
¿Cuándo nace el crédito por ITAN?
Según el criterio sobre crédito ITAN Perú:
- El crédito nace con la notificación de la Resolución de Determinación.
- No depende de la declaración del contribuyente.
- Se origina como resultado del acto administrativo.
Esto es clave en casos donde el crédito se detecta en fiscalización.
Inicio del plazo de prescripción
En el marco de crédito ITAN Perú, el plazo para solicitar devolución:
- Se inicia el 1 de enero del año siguiente.
- Aplica conforme al Código Tributario.
- No depende de la fecha de declaración inicial.
Esto define con precisión el cómputo del plazo prescriptorio.
Importancia del criterio jurisprudencial
El fallo sobre crédito ITAN Perú deja un precedente relevante:
- La falta de regulación expresa no elimina derechos.
- Se permite aplicar normas generales del sistema tributario.
- Se refuerza la seguridad jurídica del contribuyente.
Esto beneficia a empresas en procesos de fiscalización.
Impacto para empresas
- Posibilidad de recuperar créditos detectados en fiscalización.
- Mejor defensa en procedimientos tributarios.
- Claridad en el cómputo de prescripción.
- Reducción de contingencias fiscales.
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