Discrepancia en la hora de convocatoria que constituyó un error material para designación de poder otorgado al Gerente General
Resolución N° 3819-2026-SUNARP-TR, SUNARP, publicada el 20 de agosto de 2026.
Hechos
Se solicitó inscribir el poder otorgado al gerente general de una S.A.C. En la constancia de convocatoria se indicó que la junta se realizaría a las 9:00 a. m., mientras que las comunicaciones recibidas por los accionistas y el acta señalaban las 11:00 a. m. Debido a esta diferencia el registrador interpretó que las 9:00 a. m. correspondía a la primera convocatoria y las 11:00 a. m. a una segunda convocatoria. Observó el título, pues la reunión se habría celebrado en segunda convocatoria sin que esta hubiera sido expresamente prevista ni comunicada a los accionistas.
Cuestión controvertida
¿La discrepancia horaria permitía considerar que la junta se había celebrado en segunda convocatoria y por tanto afectaba la validez de sus acuerdos?
Fallo
No. La mención de las 9:00 a. m. constituyó un error material, pues se acreditó que todos los accionistas fueron convocados y conocieron que la junta se celebraría, en primera y única convocatoria, a las 11:00 a. m. La sola consignación de dos horas distintas para el mismo día no configura una segunda convocatoria si no existen elementos que acrediten la realización de una primera reunión.
Publicado originalmente en Boletín Societario · Agosto 2026: SUNARP e INDECOPI.


