Incentivos Tributarios para la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Perú
El Decreto Supremo N° 099-2026-EF, publicado el 11 de junio de 2026, aprobó el Reglamento de la Ley N° 32309 que establece incentivos tributarios, aduaneros y financieros para fomentar las actividades cinematográfica y audiovisual en el Perú. La norma entró en vigencia el 12 de junio de 2026 y busca dinamizar la inversión en producciones nacionales.

¿Qué establece la Ley de incentivos para el cine peruano?
El reglamento desarrolla los beneficios económicos y fiscales creados por la Ley N° 32309 con la finalidad de impulsar el crecimiento del sector audiovisual. Estos incentivos tributarios se articulan en torno a tres mecanismos principales: la deducción de donaciones, el crédito audiovisual por inversiones y la exoneración arancelaria para la importación de bienes. Todos ellos están orientados a las obras peruanas inscritas en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA).
Principales Incentivos Tributarios Establecidos
Los incentivos tributarios contemplados en la norma permiten reducir la carga fiscal de productores, inversionistas y empresas vinculadas a la industria audiovisual. A continuación, se detallan sus alcances y condiciones de aplicación.
1. Donaciones Deducibles como Gasto
Se regula la deducción como gasto de las donaciones efectuadas al Ministerio de Cultura para la ejecución de proyectos cinematográficos y audiovisuales inscritos en el RENCA. Este beneficio permite su deducción para efectos del Impuesto a la Renta durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028, incentivando así el financiamiento privado de la cultura nacional.
2. Crédito Audiovisual y Certificados CIPA
El Crédito Audiovisual reconoce como crédito tributario una parte de las inversiones efectuadas en la producción de obras audiovisuales peruanas. Para su utilización se crean los Certificados de Inversión en la Producción Audiovisual (CIPA), emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Los CIPA tienen carácter negociable
- Cuentan con una vigencia de 10 años desde su emisión
- Permiten compensar pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría
- También son aplicables para obligaciones por IGV, hasta los límites establecidos en la ley
La Plataforma Electrónica para la emisión de los CIPA será implementada por el MEF en un plazo no mayor de 90 días calendario, facilitando el acceso de los contribuyentes a este beneficio.
Exoneración Arancelaria para Equipos y Materiales
Entre los incentivos tributarios más relevantes se encuentra la exoneración de derechos arancelarios para la importación de equipos, materiales y demás bienes destinados a las actividades cinematográficas y audiovisuales peruanas.
Este beneficio exige que los bienes estén vinculados a proyectos inscritos en el RENCA y cuenten con la calificación correspondiente del Ministerio de Cultura. Adicionalmente, se establece un régimen de control posterior: durante un plazo de 4 años se restringe la transferencia, cesión o destinación de los bienes a fines distintos de aquellos que justificaron el beneficio, salvo el pago previo de los tributos dejados de percibir y demás obligaciones aplicables.
Aspectos Laborales y Gastos Elegibles
Los gastos vinculados a la contratación de personal artístico, técnico y profesional que participe en la producción audiovisual constituyen inversión elegible para acceder al Crédito Audiovisual. Para ello, las remuneraciones, honorarios y demás contraprestaciones deben estar debidamente sustentadas y declaradas conforme a la normativa tributaria y laboral vigente, incluyendo su registro en la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
Proyectos y Obras Audiovisuales Elegibles
Los incentivos tributarios aplican a las obras audiovisuales y cinematográficas peruanas inscritas en el RENCA. Podrán acogerse a los beneficios las inversiones destinadas a la producción de obras para su comercialización mediante la cesión temporal o definitiva de derechos, la prestación de servicios de producción a terceros y la explotación total o parcial de las obras en el mercado nacional o extranjero.
Están expresamente excluidos los videojuegos, las experiencias de realidad virtual o aumentada y otras formas interactivas e inmersivas, que no califican para acceder a estos beneficios.
¿Cómo acceder a los incentivos tributarios del sector audiovisual?
Para aprovechar estos incentivos tributarios, las empresas y productores deben inscribir sus proyectos en el RENCA, obtener la calificación del Ministerio de Cultura y mantener una adecuada sustentación de sus inversiones y gastos. Una correcta planificación tributaria resulta clave para maximizar los beneficios y cumplir con los requisitos formales exigidos por la norma, evitando contingencias durante los controles posteriores.
Para más información sobre estos beneficios, consulta el portal del Ministerio de Economía y Finanzas o revisa la normativa completa en el Diario Oficial El Peruano.
Si tu empresa está interesada en acceder a estos incentivos tributarios para proyectos cinematográficos, contáctanos para recibir asesoría especializada en beneficios tributarios.


