Régimen Tributario Sector Agrario 2026: Guía Completa de Beneficios
El régimen tributario sector agrario ha sido reglamentado mediante el
Decreto Supremo N°015-2026-EF, publicado el 11 de febrero de 2026 y vigente
desde el 12 de febrero de 2026. Esta norma desarrolla el tratamiento tributario
especial previsto en la Ley 32434, que promueve la transformación productiva,
competitiva y sostenible del sector agrario en el Perú.
El régimen tributario sector agrario establece beneficios diferenciados
en materia del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto General a las Ventas (IGV)
para pequeños productores y empresas agrarias.
incluyendo los beneficios de IR, IGV, reintegro tributario y drawback.
Ámbito de aplicación del régimen tributario sector agrario
El régimen tributario sector agrario es aplicable a:
- Pequeños productores agrarios dedicados a cultivo o crianza.
- Empresas agrarias que desarrollen actividad agroindustrial fuera de Lima y Callao.
- Sujetos que utilicen principalmente insumos agropecuarios de origen nacional.
Se excluyen determinadas agroindustrias vinculadas a trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Impuesto a la Renta: Beneficios para pequeños productores
El régimen tributario sector agrario establece tramos diferenciados
de IR según los ingresos netos anuales del pequeño productor:
Tramos del Impuesto a la Renta
- Hasta 30 UIT: Inafectación total al Impuesto a la Renta.
- Exceso de 30 UIT: Tasa del 1.5% sobre ingresos netos mensuales, con carácter definitivo y cancelatorio.
- Más de 150 UIT: Se aplica el esquema general de la Ley, y las retenciones pasan a ser pagos a cuenta.
Tasas reducidas para empresas agrarias
Las empresas agrarias que cumplan los requisitos del régimen tributario sector agrario
pueden acceder a tasas reducidas del IR:
- 10% para empresas ubicadas en el ámbito geográfico del numeral 12.1 de la Ley.
- 5% para empresas ubicadas en el ámbito geográfico del numeral 12.2 de la Ley.
- Pagos a cuenta del 0.8% cuando corresponda la tasa del 15%.
- Pagos a cuenta del 1.5% cuando corresponda la tasa del régimen general.
Deducciones especiales
- Deducción de hasta el 10% de montos sustentados con comprobantes de sujetos del NRUS.
- Deducción adicional del 25% por compras a pequeños productores.
- Deducción adicional del 10% sobre el importe total incluido impuestos.
IGV: Reintegro tributario en el régimen tributario sector agrario
El régimen tributario sector agrario contempla un reintegro del IGV
para pequeños productores y empresas agrarias que produzcan y vendan bienes
del Apéndice I de la Ley del IGV:
- Recuperación del IGV de adquisiciones locales (bienes, servicios y contratos de construcción).
- Recuperación del IGV pagado en importaciones vinculadas a la producción agraria.
- Monto mínimo acumulado: 25% de la UIT.
- IGV mínimo por documento: 2% de la UIT.
Requisitos para el reintegro
- RUC activo y domicilio fiscal habido.
- Informe técnico del MIDAGRI que acredite producción y vinculación.
- Sustento documental electrónico y registros contables adecuados.
- Inexistencia de contingencias fiscales relevantes.
Drawback en el sector agrario
El régimen tributario sector agrario establece que el límite anual del
drawback por valor FOB exportado se determina individualmente por cada socio o
partícipe, aun cuando la exportación se canalice a través de cooperativas u
operadores asociativos. Estas disposiciones entran en vigencia a los 180 días
hábiles posteriores a la publicación del decreto.
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También puedes consultar la normativa oficial en el portal de
SUNAT.
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