martes 28 de julio de 2026

Rentas Primera Categoría Arrendamiento: Cambios Clave en el Reglamento 2026

Las rentas primera categoría arrendamiento han sido objeto de importantes
modificaciones mediante el Decreto Supremo N°012-2026-EF, publicado el 6 de
febrero de 2026 y vigente desde el 7 de febrero de 2026. Esta norma modifica el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para adecuarlo a los cambios de las
Leyes 32430 y 32541.

Las modificaciones inciden directamente en el criterio de imputación de las
rentas primera categoría arrendamiento y en la regulación de los pagos a
cuenta por dichas rentas.

En este artículo detallamos las modificaciones a las rentas primera categoría arrendamiento
y cómo impactan a los propietarios que alquilan inmuebles.

Rentas en especie y valor de mercado

Una de las precisiones más relevantes del decreto respecto a las
rentas primera categoría arrendamiento es la referida a las rentas en especie.

Se establece que cuando el arrendador perciba la renta en bienes distintos al dinero,
la renta bruta debe determinarse considerando el valor de mercado del bien
en la fecha en que la renta sea efectivamente percibida.

Aspectos clave de la valoración

  • Se utiliza el valor de mercado del bien recibido como contraprestación.
  • La fecha de referencia es cuando la renta es percibida, no cuando se devenga.
  • Aplica el criterio de percibido conforme a las Leyes 32430 y 32541.

Pagos a cuenta: nuevas reglas

El Decreto Supremo N°012-2026-EF también modifica las reglas de pagos a cuenta
aplicables a las rentas primera categoría arrendamiento. Se precisan
dos reglas importantes:

Oportunidad del pago a cuenta

  • El pago a cuenta debe realizarse dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario.
  • Se debe utilizar el recibo por arrendamiento aprobado por la SUNAT.
  • Se habilita al contribuyente a efectuar el pago en el mismo mes en que perciba la renta.
  • El pago puede realizarse incluso antes del vencimiento regular del período.

Copropiedad y rentas primera categoría arrendamiento

Otra novedad significativa es la precisión sobre los pagos a cuenta en casos
de copropiedad del bien arrendado.

El decreto establece que, en situaciones de copropiedad, cualquiera de los copropietarios
puede efectuar el pago a cuenta del impuesto correspondiente a las
rentas primera categoría arrendamiento.

Implicancias prácticas de la copropiedad

  • No es necesario que todos los copropietarios realicen el pago de forma individual.
  • Cualquiera de ellos puede asumir el pago a cuenta.
  • Esto simplifica el cumplimiento tributario en inmuebles con múltiples propietarios.

Recomendaciones para arrendadores

Los propietarios que generan rentas primera categoría arrendamiento
deben tener en cuenta estas modificaciones para cumplir oportunamente con sus
obligaciones tributarias. Es recomendable actualizar los procedimientos de pago
y consultar con un especialista en caso de copropiedad.

Asesoría especializada

Si necesitas orientación sobre rentas de primera categoría por arrendamiento, revisa nuestros

servicios de consultoría tributaria
.

 

También puedes revisar la normativa oficial en el portal de
SUNAT.

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