Suspensión de prescripción tributaria: Casación 15230-2025 Corte Suprema
La suspensión de prescripción tributaria es un aspecto fundamental en los procedimientos contenciosos tributarios. La Casación 15230-2025 emitida por la Corte Suprema establece criterios importantes sobre la suspensión de prescripción tributaria cuando el Tribunal Fiscal declara la nulidad parcial de los valores impugnados.
En esta jurisprudencia se confirma que la suspensión de prescripción tributaria se mantiene vigente durante todo el procedimiento contencioso tributario, incluso cuando la nulidad afecta únicamente algunos actos administrativos.

Suspensión de prescripción tributaria en jurisprudencia
La presente jurisprudencia sobre suspensión de prescripción tributaria corresponde a la Casación 15230-2025 Lima publicada el 15 de enero de 2026.
Materia: Tributaria
Órgano: Corte Suprema
RTF impugnada: 5787-1-2022
Fecha de publicación: 15 de enero de 2026
Puede revisarse normativa tributaria en el portal de la
Suspensión de prescripción tributaria en el Código Tributario
El antecedente normativo relevante establece que la suspensión de prescripción tributaria se produce durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
El artículo 46 del Código Tributario se mantiene mientras se tramita el procedimiento contencioso tributario.
Esto comprende el periodo que va desde la interposición de la reclamación por parte del contribuyente hasta la notificación de la Resolución del Tribunal Fiscal.
Criterio Tributario
El Tribunal señaló que:
- La nulidad parcial no invalida el procedimiento contencioso.
- La suspensión de la prescripción tributaria se mantiene vigente.
- La Administración debe emitir un nuevo pronunciamiento.
- El procedimiento conserva sus efectos jurídicos.
La Corte precisó que debe diferenciarse entre nulidad total del procedimiento y nulidad parcial de los actos administrativos.
Efectos
La suspensión opera durante todo el procedimiento contencioso tributario.
Esto significa que la suspensión de prescripción tributaria se produce desde la fecha en que el contribuyente interpone la reclamación hasta la fecha en que se notifica la Resolución del Tribunal Fiscal.
Sin embargo, no procede cuando los actos administrativos se originan en procedimientos totalmente nulos.
Cuando el procedimiento administrativo es inexistente o inválido desde su inicio, no pueden generarse efectos suspensivos de la prescripción tributaria.
Importancia
Este precedente resulta importante porque permite interpretar correctamente la aplicación del artículo 46 del Código Tributario.
Este criterio permite:
- Aplicar correctamente la suspensión de la prescripción tributaria.
- Determinar correctamente los plazos tributarios.
- Dar seguridad jurídica a los contribuyentes.
- Evitar interpretaciones incorrectas de la prescripción tributaria.
Para revisar más jurisprudencia tributaria puede consultar
Casación 15230-2025 Lima
Fecha de publicación: 15 de enero de 2026


