martes 28 de julio de 2026

Notificación SOL: Guía práctica de la Casación 3955-2025

La notificación SOL es uno de los principales medios utilizados por la SUNAT para comunicar actos administrativos a los contribuyentes. La Casación 3955-2025 emitida por la Corte Suprema establece criterios importantes sobre la validez de la notificación SOL en procedimientos de cobranza coactiva.

Este pronunciamiento confirma que la notificación electrónica mediante el Buzón SOL puede ser válida incluso cuando el contribuyente tiene la condición de no habido.

notificación SOL

Jurisprudencia

La presente jurisprudencia sobre notificación SOL corresponde a la Casación 3955-2025 Lima publicada el 15 de enero de 2026.

Materia: Tributaria
Órgano: Corte Suprema
RTF impugnada: 7875-11-2021
Fecha de publicación: 15 de enero de 2026

El caso analiza si la resolución coactiva resulta válida para interrumpir el plazo de prescripción de la deuda tributaria.

Puede revisarse normativa tributaria en el portal de la

SUNAT.

Antecedente normativo

El antecedente normativo relevante establece que la notificación SOL puede ser utilizada por la SUNAT cuando el contribuyente cuenta con código de usuario y clave SOL.

El artículo 5 de la Resolución de Superintendencia 014-2008/SUNAT dispone que las notificaciones pueden realizarse mediante el Buzón SOL siempre que el contribuyente haya obtenido sus credenciales de acceso.

Asimismo, el artículo 104 del Código Tributario permite que la Administración Tributaria utilice indistintamente cualquiera de los medios de notificación previstos en la ley.

Criterio de la Corte Suprema

La Corte Suprema estableció que la resolución de ejecución coactiva fue válida.

El Tribunal señaló que:

  • El contribuyente contaba con código de usuario.
  • El contribuyente tenía clave SOL activa.
  • No se negó la existencia de dichas credenciales.

Por este motivo la Administración Tributaria se encontraba facultada para utilizar este medio electrónico de comunicación.

Asimismo, se estableció que la condición de no habido no impide la validez de la notificación electrónica.

Notificación SOL y prescripción

La Corte Suprema estableció que la notificación SOL interrumpe válidamente el plazo de prescripción de la acción de cobro de la deuda tributaria.

Esto significa que la resolución de ejecución coactiva notificada mediante el Buzón SOL produce efectos jurídicos desde el momento de su notificación electrónica.

En consecuencia, la SUNAT puede continuar con el procedimiento de cobranza coactiva cuando exista una notificación válida.

Importancia

Este precedente sobre notificación SOL resulta relevante porque confirma la validez de las notificaciones electrónicas realizadas por la Administración Tributaria.

Este criterio permite:

  • Dar seguridad jurídica a las notificaciones electrónicas.
  • Determinar correctamente la prescripción tributaria.
  • Evitar cuestionamientos formales.

Para revisar más jurisprudencia tributaria puede consultar

jurisprudencia tributaria.


Casación 3955-2025 Lima

Fecha de publicación: 15 de enero de 2026

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