martes 28 de julio de 2026

Discriminación bancaria INDECOPI: criterio clave 1666-2026

La discriminación bancaria INDECOPI fue analizada en la Resolución 1666-2026/SPC-INDECOPI, publicada el 7 de mayo de 2026. La controversia surgió luego de que una entidad financiera negara a un consumidor la apertura de una cuenta por encontrarse registrado como una “persona restringida”. La Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó que esta negativa no constituye automáticamente un acto de discriminación. Para que se configure dicha infracción, debe acreditarse una diferencia de trato respecto de otros consumidores que se encuentren en una situación comparable. Discriminación bancaria INDECOPI Resolución 1666-2026

En este artículo analizamos la discriminación bancaria INDECOPI, el criterio de comparación exigido para acreditar un trato discriminatorio y la aplicación del deber de idoneidad en la apertura de cuentas financieras.

¿Qué evaluó la Resolución 1666-2026/SPC-INDECOPI?

La Resolución 1666-2026/SPC-INDECOPI evaluó si la negativa de una entidad financiera a abrir una cuenta, basada en la condición de “persona restringida” atribuida al solicitante, podía ser considerada una infracción a la prohibición de discriminación establecida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La cuestión controvertida consistió en determinar si la sola negativa del proveedor era suficiente para acreditar un supuesto de discriminación bancaria INDECOPI o si, por el contrario, resultaba necesario comprobar la existencia de un trato diferente frente a otros consumidores. La Sala concluyó que la negativa no constituye, por sí misma, un acto discriminatorio. Para aplicar el artículo 38 del Código, debe identificarse una diferencia de trato respecto de consumidores que se encuentren en condiciones equivalentes o comparables.


Discriminación bancaria INDECOPI: criterio de comparación

El análisis de la discriminación bancaria INDECOPI exige establecer si el consumidor recibió un trato menos favorable que otras personas que solicitaron el mismo servicio bajo circunstancias similares. Por ello, no basta con acreditar que la entidad financiera rechazó la solicitud de apertura de cuenta. También debe demostrarse que otros consumidores comparables sí accedieron al servicio y que la diferencia de trato respondió a un motivo prohibido, injustificado o arbitrario. Los elementos relevantes para evaluar una posible discriminación son:

  • La existencia de consumidores en una situación comparable.
  • La aplicación de condiciones diferentes frente a solicitudes similares.
  • La ausencia de una justificación objetiva para la diferencia de trato.
  • La vinculación de la negativa con un motivo discriminatorio o arbitrario.

Cuando no se identifica un consumidor o grupo de comparación, la conducta no puede ser considerada automáticamente como una infracción al artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.


Negativa de apertura de cuenta y deber de idoneidad

Aunque la Sala descartó que la conducta se analizara directamente como un supuesto de discriminación bancaria INDECOPI, precisó que la negativa de la entidad financiera sí podía ser evaluada como una presunta infracción al deber de idoneidad. El deber de idoneidad se encuentra regulado en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este deber exige que exista correspondencia entre las características del servicio ofrecido, la información proporcionada por el proveedor y las expectativas legítimas del consumidor. En el caso de una solicitud de apertura de cuenta, corresponde evaluar si la entidad financiera:

  • Informó previamente las condiciones y restricciones aplicables al servicio.
  • Explicó de forma suficiente las razones de la negativa.
  • Aplicó criterios objetivos y coherentes para evaluar la solicitud.
  • Actuó conforme a las condiciones ofrecidas al consumidor.
  • Respetó los estándares razonablemente esperados en los servicios financieros.

En consecuencia, una negativa que no sea discriminatoria todavía podría vulnerar el deber de idoneidad cuando la entidad no informe adecuadamente sus condiciones, aplique criterios inconsistentes o genere expectativas que posteriormente no sean respetadas.


Diferencia entre discriminación e idoneidad

El criterio sobre discriminación bancaria INDECOPI permite distinguir dos infracciones que requieren elementos de análisis diferentes. La discriminación implica una diferencia de trato entre consumidores que se encuentran en situaciones comparables. Para acreditar esta infracción, debe comprobarse que una persona recibió un trato menos favorable que otra sin una justificación objetiva y razonable. La falta de idoneidad, en cambio, se analiza considerando las condiciones del servicio, la información comunicada, las expectativas legítimas del consumidor y la conducta desplegada por el proveedor. Por tanto, una entidad financiera podría no haber cometido discriminación, pero sí haber incumplido su deber de idoneidad si rechazó la solicitud sin aplicar las condiciones previamente informadas o sin ofrecer una explicación adecuada. Esta distinción es importante porque determina cuál es la conducta imputada, qué hechos deben probarse y qué disposiciones del Código resultan aplicables.


Implicancias para las entidades financieras

La Resolución 1666-2026/SPC-INDECOPI evidencia que las entidades financieras deben contar con procedimientos claros, verificables y consistentes para evaluar solicitudes de apertura de cuentas. El análisis de la discriminación bancaria INDECOPI no impide que las entidades establezcan criterios de evaluación o restricciones relacionadas con la gestión de riesgos. Sin embargo, estas condiciones deben encontrarse sustentadas, aplicarse uniformemente y ser comunicadas de manera adecuada. Entre las principales medidas que deberían adoptar las entidades se encuentran:

  • Documentar los criterios utilizados para aprobar o rechazar solicitudes.
  • Evitar decisiones arbitrarias o contradictorias entre casos similares.
  • Informar las principales condiciones de acceso al producto financiero.
  • Conservar evidencia sobre la evaluación realizada.
  • Capacitar al personal encargado de atender solicitudes y reclamos.

Estas medidas permiten reducir riesgos regulatorios y demostrar que las decisiones se basaron en criterios objetivos.


Implicancias para los consumidores financieros

Los consumidores que reciban una negativa de apertura de cuenta pueden solicitar información sobre las condiciones aplicadas y las razones que sustentaron la decisión. Para denunciar un supuesto de discriminación bancaria INDECOPI, será relevante aportar elementos que permitan comparar el trato recibido con el otorgado a otros consumidores en condiciones semejantes. Cuando no exista una diferencia de trato comprobable, el consumidor todavía puede cuestionar si la entidad cumplió con brindar un servicio idóneo, transparente y acorde con las condiciones ofrecidas. Entre los documentos que pueden resultar útiles se encuentran las comunicaciones de la entidad, solicitudes presentadas, respuestas recibidas, publicidad del producto, términos contractuales y cualquier evidencia relacionada con la evaluación de la cuenta.


Datos de la resolución

La resolución sobre discriminación bancaria INDECOPI contiene los siguientes datos principales:

  • Resolución: 1666-2026/SPC-INDECOPI.
  • Fecha de publicación: 7 de mayo de 2026.
  • Materia: protección al consumidor y servicios financieros.
  • Conducta analizada: negativa de apertura de una cuenta financiera.
  • Decisión: la negativa no constituye discriminación sin una diferencia de trato frente a consumidores comparables.
  • Normas analizadas: artículos 18, 19 y 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Puede consultarse información institucional y resoluciones administrativas en el portal oficial del INDECOPI.

Asesoría especializada La correcta evaluación de la discriminación bancaria INDECOPI requiere diferenciar entre un trato discriminatorio y un posible incumplimiento del deber de idoneidad. Una adecuada revisión legal permite identificar la infracción aplicable, evaluar los medios probatorios y determinar las obligaciones que corresponden a los proveedores de servicios financieros.

En Ladersam Consultores analizamos resoluciones administrativas, criterios de protección al consumidor y obligaciones regulatorias aplicables a empresas y proveedores de servicios.

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