miércoles 29 de julio de 2026

Facultad discrecional SIRE 2026: SUNAT no sancionará infracciones del Art. 175

La facultad discrecional SIRE 2026 ha sido ampliada mediante la Resolución N° 000019-2026-SUNAT/700000, publicada el 30 de abril de 2026, disponiendo que SUNAT no sancionará las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.

Esta medida aplica para los períodos abril y mayo de 2026 y beneficia a los sujetos que al período diciembre de 2025 se encontraban obligados a utilizar el SIRE.

facultad discrecional SIRE 2026

En este artículo explicamos la facultad discrecional SIRE 2026 y cómo los contribuyentes obligados al SIRE pueden beneficiarse de la no sanción y la prórroga del plazo para subsanar registros.

¿Qué establece la facultad discrecional SIRE 2026?

La facultad discrecional SIRE 2026 amplía los supuestos en los cuales SUNAT decide no sancionar determinadas infracciones tributarias relacionadas con el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

Las medidas principales son:

  • No sanción de infracciones del Art. 175, numeral 2 del Código Tributario.
  • No sanción de infracciones del Art. 175, numeral 10 del Código Tributario.
  • Aplica para los períodos abril y mayo de 2026.
  • Prórroga del plazo para subsanar registros en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026.

Infracciones comprendidas en la no sanción

La facultad discrecional SIRE 2026 abarca dos infracciones específicas del artículo 175 del Código Tributario que están directamente vinculadas al uso del SIRE.

Las infracciones comprendidas son:

Numeral 2 – Art. 175: Llevar los libros de contabilidad, registros u otros medios de control exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Numeral 10 – Art. 175: No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores en el registro electrónico obligatorio.


¿Quiénes se benefician?

La facultad discrecional SIRE 2026 beneficia a un grupo específico de contribuyentes que cumplen con las condiciones establecidas en la resolución.

Los beneficiarios son:

  • Sujetos que al período diciembre de 2025 estaban obligados a utilizar el SIRE.
  • Contribuyentes cuyas infracciones se configuren en los períodos abril y mayo de 2026.
  • Obligados que requieran subsanar la generación de registros electrónicos.
  • Contribuyentes que necesiten realizar ajustes en el SIRE.

Los contribuyentes que se hayan incorporado al SIRE con posterioridad a diciembre de 2025 no están comprendidos en esta medida.


Prórroga del plazo para subsanar registros

Además de la no sanción, la facultad discrecional SIRE 2026 incluye una prórroga del plazo para que los contribuyentes puedan subsanar la generación de sus registros electrónicos.

Los detalles de la prórroga son:

  • Nuevo plazo límite: 30 de junio de 2026.
  • Permite subsanar la generación de registros pendientes.
  • Permite realizar ajustes en los registros ya generados.
  • Aplica a los registros de ventas e ingresos y de compras.

Esta prórroga otorga un período adicional para que los contribuyentes se adecúen al SIRE sin exponerse a sanciones.


Recomendaciones para contribuyentes

Los contribuyentes que se beneficien de la facultad discrecional SIRE 2026 deben tomar acciones concretas para regularizar su situación antes del vencimiento del plazo.

Las acciones recomendadas son:

  • Verificar si se encontraban obligados al SIRE a diciembre de 2025.
  • Revisar el estado de sus registros de ventas y compras electrónicos.
  • Subsanar cualquier omisión antes del 30 de junio de 2026.
  • Realizar los ajustes necesarios en los montos registrados.

Vigencia y datos de la norma

La Resolución N° 000019-2026-SUNAT/700000 sobre facultad discrecional SIRE 2026 presenta los siguientes datos:

  • Fecha de publicación: 30 de abril de 2026.
  • Inicio de vigencia: 01 de mayo de 2026.
  • Períodos beneficiados: abril y mayo de 2026.
  • Plazo de subsanación: hasta el 30 de junio de 2026.

Revisar la norma en el portal de SUNAT.

Asesoría especializada

Aprovecha la facultad discrecional SIRE 2026 y regulariza tus registros electrónicos antes del vencimiento del plazo.

Revisa nuestros servicios de consultoría tributaria para recibir asesoría personalizada.

En Ladersam Consultores brindamos asesoría especializada en materia tributaria, registros electrónicos y cumplimiento normativo para empresas de todos los sectores.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias