Notificación SUNAT inválida: Corte Suprema fija criterio en Perú 2026
La notificación SUNAT Perú ha sido objeto de un importante pronunciamiento por la Corte Suprema mediante la Casación N° 23681-2025 – Lima, publicada el 06 de febrero de 2026.
Este fallo establece cuándo una notificación realizada por la Administración Tributaria puede considerarse inválida.

¿Qué ocurrió en el caso?
En este caso de notificación SUNAT Perú, la Administración realizó una notificación consignando causales como:
- Domicilio cerrado
- Negativa de recepción
Sin embargo, no se cumplió con fijar el cedulón conforme al procedimiento legal.
¿Qué exige la ley?
Según el Código Tributario, en una notificación SUNAT Perú:
- Debe cumplirse todo el procedimiento de notificación.
- Es obligatorio fijar el cedulón en ciertos casos.
- No basta con dejar constancia de la causal.
El cumplimiento debe ser integral, no parcial.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
Respecto a la notificación SUNAT Perú, la Corte Suprema determinó que:
- La notificación es inválida si no se fija el cedulón.
- No basta indicar “domicilio cerrado” o “negativa de recepción”.
- Debe cumplirse todo el procedimiento legal.
Esto reafirma la importancia del debido procedimiento administrativo.
Importancia del criterio
El criterio sobre notificación SUNAT Perú:
- Protege el derecho de defensa del contribuyente.
- Evita notificaciones defectuosas.
- Permite cuestionar actos administrativos inválidos.
Esto puede afectar directamente la validez de todo el procedimiento tributario.
Impacto para empresas
- Posibilidad de anular actos mal notificados.
- Mejor defensa en fiscalizaciones.
- Evita sanciones basadas en notificaciones inválidas.
- Mayor seguridad jurídica.
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