Percepción IGV entidades 2026: nuevas excepciones
La percepción IGV entidades ha sido actualizada mediante el Decreto Supremo N° 048-2026-EF, publicado el 31 de marzo de 2026.
Esta norma establece el listado de entidades exceptuadas del régimen de percepción del IGV conforme a la Ley N° 29173.
¿Qué establece la norma?
La regulación dispone:
- Aprobación del listado de entidades exceptuadas del régimen de percepción.
- Aplicación conforme al artículo 11 de la Ley N° 29173.
- Publicación oficial en el portal del MEF.
Este listado define qué entidades no estarán sujetas a percepciones del IGV.
Publicación del listado
El listado será publicado:
- En el portal del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Hasta el último día hábil de marzo de 2026.
Es importante revisar esta publicación para identificar si una entidad está exceptuada.
¿Qué implica la excepción?
La percepción IGV entidades exceptuadas implica:
- No se aplicará percepción del IGV en sus operaciones.
- Reducción de carga financiera.
- Simplificación en el cumplimiento tributario.
Esto puede impactar directamente en el flujo de caja de las empresas.
Vigencia de la medida
Las disposiciones sobre percepción IGV entidades entran en vigencia el:
- 01 de abril de 2026
Desde esa fecha se aplican las excepciones establecidas.
Impacto para contribuyentes
- Revisión de clientes y proveedores exceptuados.
- Ajuste en la aplicación de percepciones.
- Impacto en flujo de caja.
- Necesidad de verificación constante del listado.
Aplicar correctamente la percepción IGV entidades evita contingencias tributarias.
Recomendaciones clave
- Verificar si tus clientes están en el listado.
- Actualizar procesos contables y tributarios.
- Revisar el portal del MEF periódicamente.
- Consultar con especialistas en IGV.
Asesoría especializada
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Consulta el listado oficial en MEF.
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