Precios de Transferencia: Aplicación del método del margen neto transaccional en operaciones continuadas con partes vinculadas
Resolución N° 7396-3-2026, Tribunal Fiscal, publicada el 22 de agosto de 2026.
No se encuentra debidamente sustentado el ajuste de precios de transferencia cuando la SUNAT aplica el MNT sobre la base de información financiera agregada de las operaciones efectuadas con diversas partes vinculadas, sin efectuar un análisis individual de las transacciones y de las funciones, activos y riesgos de cada contraparte que permita verificar su comparabilidad.
La realización recurrente de operaciones con partes vinculadas no determina, por sí sola, que constituyan “operaciones continuadas” susceptibles de ser evaluadas conjuntamente, pues debe acreditarse que se encuentran estrechamente relacionadas y que no resulte posible efectuar razonablemente una evaluación independiente.
En el caso, al no haberse sustentado adecuadamente la selección de la parte analizada ni la comparabilidad de las empresas seleccionadas para determinar el margen de rentabilidad, el ajuste de precios de transferencia carecía de sustento, por lo que correspondía dejarlo sin efecto, así como el reparo por la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta que se sustentaba en dicho ajuste.
Publicado originalmente en Boletín Tributario · Agosto 2026: normas SUNAT y jurisprudencia.


