martes 28 de julio de 2026

Precios de Transferencia: Aplicación de los Otros Métodos de Valoración

El Informe N° 000042-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de junio de 2026, precisa que los otros métodos de valoración de precios de transferencia son aplicables a las transacciones del ejercicio 2025 que se encontraban pendientes de valorización a la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo 302-2025-EF, esto es, el 18 de diciembre de 2025.

Precios de transferencia otros métodos de valoración SUNAT 2026

¿Qué son los Otros Métodos de Precios de Transferencia?

Los otros métodos de valoración de precios de transferencia están establecidos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Legislativo 1663. Se aplican cuando los métodos tradicionales no resultan idóneos para valorar una operación entre partes vinculadas.

Desde Cuándo se Aplican

De acuerdo con SUNAT, estos métodos de precios de transferencia aplican a las transacciones del ejercicio 2025 cuya valorización se efectúe a partir del 18 de diciembre de 2025. No resultan aplicables a las transacciones que ya habían sido valorizadas con anterioridad a esa fecha.

  • Aplican a transacciones del 2025 pendientes de valorización al 18-12-2025
  • No aplican a transacciones valorizadas antes de esa fecha
  • Se sustentan en el principio de aplicación inmediata de las normas

Principio de Aplicación Inmediata

El criterio se apoya en el principio de aplicación inmediata de las normas, según el cual la nueva regla rige para los hechos y consecuencias pendientes al momento de su entrada en vigor. Por ello, la valorización bajo los nuevos métodos de precios de transferencia depende de la fecha en que efectivamente se realiza.

Para revisar el texto completo del informe, consulta el portal de SUNAT o el Diario Oficial El Peruano.

Si tu empresa realiza operaciones con partes vinculadas, contáctanos para recibir asesoría especializada en precios de transferencia.

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