Arrendamiento beneficencia IGV 2026: Sociedades de Beneficencia gravadas con impuesto
El arrendamiento beneficencia IGV ha sido analizado en el Informe N° 000021-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 01 de abril de 2026, determinando que las Sociedades de Beneficencia son sujetos del IGV cuando arriendan bienes inmuebles a cambio de una contraprestación.
Este criterio confirma que la condición de persona jurídica con actividad empresarial es suficiente para ser contribuyente del IGV, aun cuando la entidad no esté afecta al Impuesto a la Renta.

¿Qué establece el Informe sobre arrendamiento beneficencia IGV?
El Informe N° 000021-2026-SUNAT/7T0000 concluye que el arrendamiento beneficencia IGV se encuentra gravado con el impuesto, al calificar las Sociedades de Beneficencia como sujetos del IGV en calidad de contribuyentes.
Los fundamentos principales son:
- Las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas.
- Desarrollan actividad empresarial al arrendar inmuebles.
- Prestan en el país servicios afectos al IGV.
- La no afectación al Impuesto a la Renta no las exime del IGV.
Base legal del criterio
El análisis del arrendamiento beneficencia IGV se sustenta en las disposiciones de la Ley del IGV que definen quiénes son contribuyentes del impuesto.
La norma aplicable establece:
- El inciso b) del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley del IGV define los sujetos del impuesto.
- Son contribuyentes las personas jurídicas que desarrollen actividad empresarial.
- La condición se configura cuando prestan en el país servicios afectos.
- El arrendamiento de inmuebles califica como servicio afecto al IGV.
¿Por qué las Sociedades de Beneficencia son contribuyentes?
El criterio sobre arrendamiento beneficencia IGV se fundamenta en que la condición de contribuyente del IGV es independiente de la afectación al Impuesto a la Renta.
Las razones son:
- La Ley del IGV tiene sus propios criterios para determinar contribuyentes.
- La inafectación al IR no genera automáticamente inafectación al IGV.
- El arrendamiento constituye actividad empresarial gravada con IGV.
- Este criterio fue ratificado por el Informe 000010-2025/SUNAT/7T0000.
Este análisis tiene implicancias relevantes para todas las entidades sin fines de lucro que realizan actividades económicas.
Implicancias prácticas para las Sociedades de Beneficencia
El criterio sobre arrendamiento beneficencia IGV genera obligaciones tributarias concretas para estas entidades.
Las obligaciones incluyen:
- Emitir comprobantes de pago con IGV por los arrendamientos.
- Declarar y pagar el IGV mensualmente.
- Llevar registros de ventas y compras.
- Utilizar el crédito fiscal de sus adquisiciones vinculadas.
Datos del informe
El Informe N° 000021-2026-SUNAT/7T0000 sobre arrendamiento beneficencia IGV presenta los siguientes datos:
- Fecha de publicación: 01 de abril de 2026.
- Norma analizada: artículo 9 de la Ley del IGV.
- Sujetos analizados: Sociedades de Beneficencia.
- Precedente: Informe 000010-2025/SUNAT/7T0000.
Revisar el informe en el portal de SUNAT.
Asesoría especializada
Cumple correctamente con las obligaciones del arrendamiento beneficencia IGV y evita contingencias tributarias en tu entidad.
Revisa nuestros servicios de consultoría tributaria para recibir asesoría personalizada.
En Ladersam Consultores brindamos asesoría especializada en materia tributaria, IGV y cumplimiento normativo para entidades públicas y sin fines de lucro.


