Depreciación leasing I+D+i 2026: tasa excepcional del D. Leg. 299 aplicable
La depreciación leasing I+D+i ha sido analizada en el Informe N° 000023-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de abril de 2026, confirmando que es posible aplicar la tasa de depreciación excepcional del D. Leg. 299 a activos adquiridos vía arrendamiento financiero destinados a proyectos de investigación e innovación.
Este criterio permite a las empresas optimizar la deducción adicional prevista en la Ley 30309 utilizando la depreciación acelerada del leasing.

¿Qué resuelve el Informe sobre depreciación leasing I+D+i?
El Informe N° 000023-2026-SUNAT/7T0000 confirma que la depreciación leasing I+D+i puede calcularse aplicando la tasa excepcional del Decreto Legislativo N° 299 de forma facultativa para los activos destinados a proyectos calificados como de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
La conclusión del informe establece:
- Es posible aplicar la depreciación excepcional del D. Leg. 299.
- La aplicación es de manera excepcional y facultativa.
- Aplica a activos adquiridos vía arrendamiento financiero.
- Los activos deben estar destinados a proyectos calificados como I+D+i.
Antecedentes del criterio
El análisis sobre depreciación leasing I+D+i tiene como antecedente el Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000, que estableció la compatibilidad entre ambos regímenes de beneficios tributarios.
El antecedente estableció que:
- Las empresas pueden gozar conjuntamente de los beneficios del D. Leg. 299 y la Ley 30309.
- Aplica respecto de gastos generados por bienes en arrendamiento financiero.
- Los bienes deben estar destinados a proyectos calificados como I+D+i.
- Deben cumplirse los requisitos de ambas normas simultáneamente.
Tasa general vs. tasa excepcional
Para comprender la depreciación leasing I+D+i, es necesario distinguir entre la tasa general y la tasa excepcional disponibles para los contribuyentes.
Las diferencias son:
- Tasa general: regulada por el artículo 22 del Reglamento de la LIR, aplicable a perceptores de rentas de tercera categoría.
- Tasa excepcional: prevista en el D. Leg. 299, específica para activos en arrendamiento financiero.
- La tasa excepcional permite depreciar en el plazo del contrato de leasing.
- El contribuyente elige facultativamente cuál aplicar.
La tasa excepcional es más beneficiosa porque permite una depreciación acelerada, generando mayor escudo fiscal en los primeros años del proyecto.
Requisitos para aplicar el beneficio
Para utilizar la depreciación leasing I+D+i con la tasa excepcional, el contribuyente debe cumplir simultáneamente los requisitos del D. Leg. 299 y de la Ley 30309.
Los requisitos del D. Leg. 299 (artículo 18) incluyen:
- El contrato de arrendamiento financiero debe tener un plazo mínimo.
- El bien debe ser utilizado exclusivamente en la actividad generadora de renta.
- La opción de compra debe ejercerse al final del contrato.
Los requisitos de la Ley 30309 incluyen:
- El proyecto debe estar calificado como I+D+i por la entidad competente.
- Los gastos deben estar vinculados directamente al proyecto.
- Se debe cumplir con los controles y registros exigidos.
Datos del informe
El Informe N° 000023-2026-SUNAT/7T0000 sobre depreciación leasing I+D+i presenta los siguientes datos:
- Fecha de publicación: 17 de abril de 2026.
- Normas analizadas: D. Leg. 299 y Ley 30309.
- Antecedente: Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000.
- Conclusión: tasa excepcional aplicable de forma facultativa.
Revisar el informe en el portal de SUNAT.
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