martes 28 de julio de 2026

Gastos por adquisición de acciones: 5 claves SUNAT 2026

Los gastos por adquisición de acciones de una empresa no domiciliada pueden deducirse para determinar la renta neta de fuente extranjera, siempre que se encuentren directamente vinculados con la inversión y se cumplan las disposiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta.

El Informe 000032-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de mayo de 2026, analiza el tratamiento tributario de los intereses, comisiones y servicios de asesoría contratados por una empresa domiciliada en el Perú para adquirir acciones de una entidad del exterior.

Gastos por adquisición de acciones según SUNAT 2026

En este artículo analizamos los gastos por adquisición de acciones y las cinco conclusiones principales de SUNAT sobre su deducción, imputación y eventual compensación con otras rentas de fuente extranjera.

¿Qué establece SUNAT sobre los gastos por adquisición de acciones?

El informe parte del supuesto de una empresa domiciliada en el Perú, denominada empresa “A”, que adquiere acciones de una empresa no domiciliada, denominada empresa “B”. Para financiar y estructurar la operación, la empresa peruana incurre en intereses, comisiones, asesoría legal y asesoría financiera.

La empresa “A” no realiza actividad empresarial en el extranjero. Sus rentas de fuente extranjera provienen únicamente de inversiones pasivas, como intereses, dividendos y ganancias de capital. Al mismo tiempo, desarrolla una actividad empresarial en el Perú que no está vinculada con dichas inversiones.

Asimismo, obtiene rentas de fuente peruana por servicios prestados en el país que no califican como asistencia técnica ni como servicios digitales. Los gastos relacionados con esa actividad empresarial local tampoco corresponden a los intereses, comisiones o asesorías vinculados con la inversión extranjera.

Bajo estas condiciones, SUNAT concluye que el tratamiento de los gastos por adquisición de acciones debe analizarse dentro de la determinación de la renta neta de fuente extranjera y no como parte de los gastos propios de la actividad empresarial desarrollada en el Perú.


1. Deducción de intereses y comisiones

Los gastos financieros originados por el financiamiento utilizado para adquirir las acciones de la empresa “B” pueden deducirse de acuerdo con el artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

De acuerdo con el Informe 000032-2026-SUNAT/7T0000, a estos gastos por adquisición de acciones no les resulta aplicable la limitación contenida en el inciso a) del artículo 37 de la LIR. Su deducción se efectúa dentro de la determinación de la renta neta de fuente extranjera.

Por tanto, los intereses y las comisiones deben encontrarse directamente vinculados con la inversión realizada en la empresa no domiciliada y sustentarse mediante la documentación correspondiente.

La empresa deberá poder demostrar que el financiamiento fue utilizado efectivamente para adquirir las acciones extranjeras y que los intereses y comisiones no corresponden a otras actividades desarrolladas en el Perú.


2. Ejercicio en el que corresponde efectuar la deducción

SUNAT señala que los gastos financieros, la asesoría legal y la asesoría financiera deben deducirse de la renta bruta producida por las acciones de la empresa “B” en el ejercicio en el que la empresa peruana efectúe el desembolso o ponga el importe a disposición de sus proveedores.

Este criterio resulta relevante para identificar el periodo tributario en el que debe reconocerse el gasto. En consecuencia, debe verificarse el momento en que se produce el pago o la puesta a disposición de los importes correspondientes.

La correcta imputación temporal de los gastos por adquisición de acciones permite determinar adecuadamente la renta neta extranjera de cada ejercicio y reducir posibles contingencias durante una fiscalización tributaria.

La empresa deberá revisar las fechas de pago, las transferencias bancarias, los comprobantes emitidos y cualquier documento que permita acreditar cuándo se efectuó el desembolso o cuándo el importe quedó disponible para el proveedor.


3. Asesoría prestada por proveedores domiciliados

Los honorarios pagados a asesores legales o financieros domiciliados en el Perú también pueden deducirse de las rentas de fuente extranjera, siempre que los servicios se encuentren directamente vinculados con la adquisición de las acciones de la empresa “B”.

El domicilio del proveedor no modifica, por sí solo, la vinculación económica del gasto. Lo determinante es que la asesoría haya sido contratada para evaluar, financiar, estructurar o ejecutar la inversión en la entidad no domiciliada.

Por ejemplo, pueden encontrarse comprendidos los servicios relacionados con la revisión legal de la empresa adquirida, el análisis de los contratos de compraventa, la evaluación financiera de la inversión y el diseño de la estructura utilizada para adquirir las acciones.

Para sustentar esta relación directa, resulta recomendable conservar los contratos, propuestas, informes, comprobantes de pago, entregables, constancias de transferencia y documentos corporativos relacionados con la operación.


4. Pérdidas cuando las acciones no generan rentas

Si durante el ejercicio gravable las acciones de la empresa “B” no generan dividendos, ganancias de capital u otras rentas de fuente extranjera, los gastos financieros y de asesoría pueden producir una pérdida de fuente extranjera.

Según SUNAT, dicha pérdida puede compensarse con los demás resultados obtenidos por las fuentes productoras de renta extranjera de la empresa “A”. Dentro de estos resultados puede encontrarse, por ejemplo, la ganancia generada por la venta de otros valores emitidos en el exterior, distintos de las acciones de la empresa “B”.

Esta conclusión evita que los gastos por adquisición de acciones queden sin efecto tributario únicamente porque la inversión específica no produjo rentas durante el mismo periodo.

Sin embargo, la compensación debe efectuarse dentro de los resultados correspondientes a las fuentes productoras de renta extranjera, respetando las demás reglas previstas en la legislación del Impuesto a la Renta.


5. Requisitos adicionales para deducir los gastos

El informe precisa que la deducción no opera de manera automática. Además de acreditar la vinculación directa con la renta extranjera, la empresa debe cumplir las demás disposiciones aplicables a los gastos efectuados en el Perú.

En consecuencia, los gastos por adquisición de acciones deberán encontrarse respaldados por documentos que demuestren la realidad del servicio, la naturaleza de la operación, el importe pagado y su relación con la adquisición de la participación en la empresa extranjera.

La empresa debe contar con sustento suficiente para demostrar la necesidad de la contratación, la trazabilidad del pago y la relación entre el desembolso y la inversión realizada en el exterior.

Una revisión tributaria previa de los contratos y documentos de soporte permite reducir observaciones relacionadas con la fehaciencia de los servicios, los comprobantes de pago, la utilización de medios de pago y la imputación al ejercicio correspondiente.


Datos del Informe 000032-2026-SUNAT

  • Documento: Informe 000032-2026-SUNAT/7T0000.
  • Fecha de publicación: 21 de mayo de 2026.
  • Materia: determinación de la renta neta de fuente extranjera.
  • Gastos analizados: intereses, comisiones, asesoría legal y asesoría financiera.
  • Inversión analizada: adquisición de acciones de una empresa no domiciliada.
  • Base legal principal: artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

El criterio completo y los demás pronunciamientos tributarios pueden revisarse en el portal de legislación de SUNAT.

Asesoría especializada

La deducción de los gastos por adquisición de acciones requiere identificar correctamente la fuente de la renta, el ejercicio de imputación y la documentación que acredita su vinculación con la inversión extranjera.

Revisa nuestros servicios de consultoría tributaria para recibir asesoría sobre renta de fuente extranjera, inversiones internacionales y deducción de gastos.

En Ladersam Consultores brindamos asesoría especializada para aplicar correctamente los criterios de SUNAT y evaluar el impacto tributario de las inversiones realizadas en el exterior.

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