Responsabilidad solidaria en consorcios: criterio clave 2026
La responsabilidad solidaria en consorcios ha sido precisada por el Tribunal Fiscal mediante el Acuerdo 2026-01 de Sala Plena, adoptado el 21 de abril de 2026. Este criterio establece que los miembros y exmiembros de un consorcio con contabilidad independiente pueden responder por la totalidad de la deuda tributaria generada durante los periodos en los que formaron parte del consorcio.
El criterio fue difundido con fecha 1 de mayo de 2026 y, según la información disponible en el acuerdo, todavía no había sido publicado en el Diario Oficial El Peruano.
¿Qué establece el Acuerdo 2026-01 del Tribunal Fiscal?
El Acuerdo 2026-01 establece que los integrantes de un consorcio con contabilidad independiente son responsables solidarios por el solo hecho de integrarlo o haberlo integrado.
La responsabilidad solidaria en consorcios comprende la totalidad de la deuda tributaria generada por el consorcio en su condición de contribuyente, siempre que dicha deuda no haya sido cancelada dentro del plazo previsto por la normativa o se encuentre pendiente cuando el consorcio deje de existir como tal.
El Tribunal Fiscal ha señalado expresamente que, para atribuir esta responsabilidad, no resulta relevante:
- El rol desempeñado por el miembro dentro del consorcio.
- Su participación en la administración o gestión del negocio.
- Su intervención en la generación de las obligaciones tributarias.
- El porcentaje de participación que mantenga en el consorcio.
La responsabilidad queda limitada a las deudas correspondientes a los periodos durante los cuales el sujeto formó parte del consorcio.
Base legal de la responsabilidad solidaria en consorcios
El criterio se sustenta en el último párrafo del artículo 18 y en el numeral 1 del artículo 20-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF.
Estas disposiciones permiten atribuir responsabilidad solidaria en consorcios respecto de las obligaciones tributarias generadas por entes colectivos sin personalidad jurídica que sean reconocidos como contribuyentes de determinados tributos del Sistema Tributario Nacional.
Un consorcio con contabilidad independiente constituye un contribuyente distinto de sus integrantes para determinadas obligaciones tributarias. Sin embargo, esta autonomía tributaria no impide que la Administración Tributaria pueda exigir el pago de la deuda a sus miembros o exmiembros cuando concurran las condiciones previstas en el Código Tributario.
Puede revisarse el Código Tributario publicado por la SUNAT para consultar las disposiciones relacionadas con la responsabilidad solidaria.
Resoluciones que sustentan el criterio recurrente
El Informe de Sala Plena señala que el carácter recurrente de este criterio se encuentra sustentado en las siguientes resoluciones:
- RTF N.º 3384-11-2020.
- RTF N.º 7503-10-2021.
- RTF N.º 4148-2-2022.
Estas resoluciones respaldan la interpretación según la cual la condición de miembro del consorcio resulta suficiente para establecer la responsabilidad respecto de las deudas generadas durante el periodo de participación.
En consecuencia, la responsabilidad solidaria en consorcios no depende de demostrar una conducta dolosa, una participación directa en la determinación de los tributos o una intervención concreta en el incumplimiento de las obligaciones.
El porcentaje de participación no limita la responsabilidad
La Sala 8 del Tribunal Fiscal, mediante las RTF N.º 2604-8-2020 y N.º 1431-8-2025, consideró irrelevante el porcentaje de participación del consorciado para efectos de la imputación de responsabilidad solidaria.
La Sala 5 adoptó una interpretación similar en la RTF N.º 5266-5-2024. En dicha resolución se estableció que incluso un consorciado que contaba únicamente con el 1% de participación podía ser considerado responsable solidario.
Esto significa que la deuda exigible no se distribuye necesariamente de manera proporcional al porcentaje de participación de cada miembro. La responsabilidad solidaria en consorcios permite exigir a cualquiera de los responsables el pago de la totalidad de la deuda, sin perjuicio de las acciones internas que puedan corresponder entre los integrantes.
No se requiere participación en la gestión tributaria
La Sala 1, mediante la RTF N.º 6202-1-2025, señaló que para imputar responsabilidad solidaria no es necesario que los miembros hayan tenido participación, gestión o intencionalidad en la generación de las obligaciones tributarias.
Por tanto, un integrante podría ser considerado responsable aunque no haya intervenido directamente en:
- La presentación de declaraciones tributarias.
- La determinación de los impuestos del consorcio.
- La administración financiera o contable.
- La decisión de pagar o dejar de pagar una obligación tributaria.
Este criterio incrementa la importancia de implementar mecanismos de control contractual, contable y tributario antes de participar en un consorcio con contabilidad independiente.
Responsabilidad de los exmiembros del consorcio
La responsabilidad no se limita a los miembros actuales. La Sala 3, mediante la RTF N.º 6456-3-2024, consideró responsable solidario a un exmiembro del consorcio, aunque su participación se hubiera limitado a la elaboración del expediente técnico.
En este sentido, retirarse del consorcio no elimina automáticamente la responsabilidad por las obligaciones generadas durante el periodo de participación.
Los exmiembros deben conservar la documentación que permita identificar claramente:
- La fecha de ingreso y retiro del consorcio.
- Los periodos tributarios en los que participaron.
- Las obligaciones pendientes a la fecha de retiro.
- Los acuerdos contractuales relacionados con contingencias tributarias.
La responsabilidad solidaria en consorcios exige, por ello, una evaluación preventiva de las obligaciones tributarias antes del ingreso, durante la participación y al momento del retiro de un miembro.
Datos principales del Acuerdo 2026-01
- Documento: Acuerdo 2026-01 de Sala Plena del Tribunal Fiscal.
- Fecha del acuerdo: 21 de abril de 2026.
- Fecha de publicación informada: 1 de mayo de 2026.
- Materia: responsabilidad de miembros y exmiembros de consorcios.
- Base legal: artículos 18 y 20-A del Código Tributario.
Las resoluciones del Tribunal Fiscal pueden consultarse mediante el portal institucional del Tribunal Fiscal.
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La participación en un consorcio con contabilidad independiente puede generar contingencias que excedan el porcentaje de participación de cada integrante.
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