Exportación de servicios: Guía clara de la Casación 00997-2025
La exportación de servicios es un tema importante en la aplicación del IGV cuando los servicios se prestan a clientes no domiciliados. La Casación 00997-2025 de la Corte Suprema establece criterios relevantes para determinar cuándo corresponde la inafectación del impuesto.
Este pronunciamiento aclara que no basta que el cliente se encuentre en el extranjero, sino que el aprovechamiento económico del servicio debe producirse fuera del Perú.

Jurisprudencia
La presente jurisprudencia corresponde a la Casación 00997-2025 Lima publicada el 08 de enero de 2026.
Materia: Tributaria
Órgano: Corte Suprema
RTF impugnada: 7238-10-2022
Fecha de publicación: 08 de enero de 2026
El caso analiza si los servicios de consultoría técnica prestados a un sujeto no domiciliado calificaban como exportación de servicios no afecta al IGV.
Puede consultarse información tributaria oficial en el portal de la
SUNAT.
Hechos del caso
El contribuyente sostuvo que los servicios de consultoría técnica brindados a su cliente extranjero calificaban como exportación.
Se argumentó que:
- El cliente era no domiciliado.
- Las decisiones se tomaban fuera del país.
- El beneficio económico principal se producía en el extranjero.
- Las actividades en el Perú eran accesorias.
Entre las actividades realizadas en territorio nacional se encontraban inspecciones técnicas, visitas a fábricas textiles y coordinaciones productivas.
Según el contribuyente, estas actividades no modificaban la naturaleza del servicio.
Posición de SUNAT
La Administración Tributaria consideró que no correspondía la inafectación del IGV.
SUNAT señaló que parte relevante de las actividades se ejecutaron en territorio nacional y generaban beneficios directos en el proceso productivo de empresas locales.
Por este motivo se reparó el impuesto y se rechazó la devolución solicitada.
Cuestión controvertida
La controversia consistió en determinar si los servicios prestados al sujeto no domiciliado podían ser considerados exportación de servicios para efectos tributarios.
Este tipo de situaciones es frecuente en empresas que prestan servicios técnicos a clientes extranjeros.
Fallo
La Corte Suprema estableció que los servicios analizados no calificaban como exportación de servicios.
El Tribunal indicó que:
- Se aplican los principios de territorialidad.
- El aprovechamiento debe producirse en el extranjero.
- Parte del servicio generó efectos económicos en el Perú.
Debido a ello no correspondía la inafectación del IGV ni la devolución del saldo a favor materia de beneficio.
Importancia
Este precedente permite entender mejor los requisitos para aplicar correctamente el tratamiento tributario en operaciones con clientes extranjeros.
Su correcta interpretación permite:
- Evitar contingencias tributarias.
- Reducir reparos de SUNAT.
- Aplicar correctamente el IGV.
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Casación 00997-2025 Lima
Fecha de publicación: 08 de enero de 2026


